MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 79/2024
RESOL-2024-79-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024
VISTO el Expediente EX-2024-15735216- -APN-DNSED#MSG, Ley N° 22.520
(t.o. Dec 438/92), Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024, Ley N° 20.655
y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; la
Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020 y la Resolución
N° 354 del 19 de abril de 2017 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), artículo 22
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 sustituye el Anexo I –
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD,
entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el
control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando
competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando
las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes,
como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o
entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad
en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos,
desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de
Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros
organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que la Resolución N° 354-E/2017 dictada el 19 de Abril de 2017 y su
modificatoria, la Resolución N° 842/2018 de fecha 25 de Octubre de 2018
del Ministerio de Seguridad, publicada en Boletín Oficial el 07 de
Noviembre de 2018, establecen como objetivo prioritario del MINISTERIO
DE SEGURIDAD la prevención de los hechos de agresión y violencia en
ocasión de espectáculos futbolísticos y disponen la medida preventiva
de restricción de concurrencia administrativa a estadios de futbol, con
el alcance, contenidos y presupuestos de aplicación en ellas
explicitadas.
Que el aspecto fáctico que sustenta la apertura de las presentes
actuaciones se origina por las incidencias acaecidas el día Domingo 04
de febrero del año en curso, a las 18.00 horas aproximadamente, con
motivo de partido de fútbol disputado entre los clubes River Plate y
Vélez Sarsfield por la Copa de la Liga Profesional 2024 denominada
“Copa Sur Finanzas”.
Que al respecto, mediante comunicación cursada por el SUBCOMISARIO
SEBASTIÁN HERNAN MARTINEZ, a cargo de la COMISARIA FF.CC. BELGRANO
NORTE (POLICIA FEDERAL ARGENTINA), se da cuenta de las circunstancias
que enmarcaron el evento deportivo en cuestión.
Que de la misma surge que en momentos en los que la Dependencia de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, COMISARIA FF.CC. BELGRANO NORTE, con
personal propio, se encontraba cubriendo servicio de prevención,
traslado de simpatizantes y refuerzo de la estación Ciudad
Universitaria, a la hora señalada ut-supra señalada, arribó una
formación procedente de la Provincia de Buenos Aires con
aproximadamente unos 1600 simpatizantes del club local.
Que en esas circunstancias, un masculino se tornó agresivo para con el
personal policial y mediante empujones e insultos increpó a los mismos,
razón por la cual se procedió a su detención.
Que con motivo de la incidencia acaecida se dio origen a las
actuaciones judiciales caratuladas “RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”
(Artículo N° 239 del Código Penal) con intervención de la Unidad de
Flagrancia Norte A/C de la Dra. Natalia PLA.
Que en la misma resultó parte imputada Pablo Sebastián DI ROSA, D.N.I.
30.832.548, argentino de 39 años, fecha de nacimiento 23/04/1984,
soltero, de ocupación peluquero, domiciliado en la calle Quintana Nº
5647, de la Localidad de Villa Ballester, Partido de General San
Martín, Provincia de Buenos Aires, pudiéndose establecer asimismo que
el mencionado es socio activo pleno categoría alta del Club Atlético
River Plate.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y
la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en
acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia
en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o
administrativo.
Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención
de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación, al
individuo identificado como autor de las conductas reseñadas, la figura
de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo
en todo el territorio nacional por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses,
de acuerdo a las previsiones del artículos 2°, incisos a) y d) y art.
3° de la Resolución Nro. 354/17, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias, a partir de la
fecha de la publicación de la medida en el BOLETÍN OFICIAL.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por el lapso de
VEINTICUATRO (24) MESES a PABLO SEBASTIÁN DI ROSA, D.N.I. 30.832.548,
en los términos del Artículo 2°, incisos a) y d) y art. 3) de la
Resolución MS N° 354/17, en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.
ARTICULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 28/02/2024 N° 9341/24 v. 28/02/2024