ACUERDOS
Decreto 206/2024
DECTO-2024-206-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-09616591-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público
Nacional N° 25.164, la Ley de Presupuesto para la Administración
Pública Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de
1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 27 de diciembre de 2023, 88
del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N°
214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo
del 29 de enero de 2024, reabierta el 19 de febrero de 2024, de la
Comisión Negociadora del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización
Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).
Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los
compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios,
unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones
vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó
la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,
asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la
fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la
gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 se
constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las Actas de
fecha 29 de enero de 2024, por la cual se pasó a un cuarto intermedio,
y de fecha 19 de febrero de 2024, declarando reabierto el acto.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y
normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino
otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal
permanente y no permanente incluido en el citado Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional del DOCE POR
CIENTO (12 %) a partir del 1° de febrero de 2024, aplicable sobre las
retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes
aprobadas vigentes al 31 de enero de 2024.
Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que
se establecerán los valores y las escalas retributivas de los
escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de
Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por
Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida,
el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de
Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines
Maternales.
Que, sumado a ello, las partes acordaron incrementar los montos
mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo al porcentaje
y vigencia establecido en la cláusula primera de la mentada Acta,
fijándolos de conformidad al Cuadro que se acompaña.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos
7º, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por
cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción
del Acta de fecha 29 de enero de 2024, reabierta el 19 de febrero de
2024.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 29 de enero de 2024,
reabierta el 19 de febrero de 2024, y sus Anexos I a XXIII de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, por las que se establece un incremento
salarial de las retribuciones de todo el personal permanente y no
permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS
(IF-2024-10654958-APN-DNRYRT#MT, IF-2024-17960152- APN-DNRYRT#MT, e
IF-2024-18498201-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente será a partir del 1° de febrero de 2024 en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por
terceros, no deberá superar el monto de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($488.967) a partir del 1° de
febrero de 2024.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el
valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos
y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias
acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011,
homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación
Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del
29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio
de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el
Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como
asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23
de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de
2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no
bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero
de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de
creación.
ARTÍCULO 4°.- El porcentaje de incremento al que refiere la Cláusula
Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del
presente se extenderá a las retribuciones de las Autoridades Superiores
de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus
modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa
complementaria y en el Decreto N° 140/07, a partir de la fecha que se
indica en el artículo 2º del presente decreto. Siendo de aplicación,
para el personal comprendido en el Decreto N° 838/94, la metodología
dispuesta en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 799 del
8 de junio de 2010, y para el personal comprendido en el régimen del
Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria, y en el Decreto N°
140/07 las retribuciones que surjan de la extensión de lo dispuesto en
la Cláusula Primera del Acta Acuerdo homologada por el Decreto Nº 90/24.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal
civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir
de la fecha que se menciona en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales
Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos
Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE
SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.
GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de la fecha que se detalla a
continuación:
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo
de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación
de becas, en orden a los valores y en la fecha que se detalla a
continuación:
ARTÍCULO 8°.- El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se
homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas
fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto
N° 56/20.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
e. 29/02/2024 N° 9877/24 v. 29/02/2024
EX-2024-09616591--APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 29 días del mes de ENERO de 2024, siendo las 15:00 horas,
en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA
DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
ante el Lic. Ariel BORGHI acompañado por el Dr. Lisandro AYASTUY, y en
el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
el Sr. SUBSECRETARIO DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
Prof. Martin BOCCACCI, el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA,
Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula RECALDE POLARI, la
Lic. Mariela LIUNI y el Lic. Marcelo ROMANO, por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI,
acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ
LLAURO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte
Gremial, en representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Diego GUTIERREZ y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) la Sra. Mercedes CABEZAS Sres. Flavio VERGARA, Luciano FERNANDEZ y Nicolás RIAL UBAGO.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, luego del
intercambio de opiniones, y a fin de poder avanzar con la negociación
pertinente, las partes acuerdan pasar a un cuarto intermedio para el
mes de febrero de 2024.
En este estado, la Autoridad de Aplicación atento lo manifestado por
las partes hace sabe que serán nuevamente convocadas para la
realización de la citada audiencia.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTIFICAN...............................
EX-2024-09616591- -APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 19 días del mes de FEBRERO de 2024, siendo las 15:00
horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
y reabriendo el acto de fecha 29 de enero de 2024 ante el Lic. Ariel
BORGHI acompañado por la Lic. Juliana CALIFA y el Dr. Lisandro AYASTUY,
y en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
el Sr. SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Ing.
Armando GUIBERT, el Sr. SUBSECRETARIO DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL
EMPLEO PÚBLICO Prof. Martin BOCCACCI, el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula
RECALDE POLARI, la Lic. Mariela LIUNI, por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI,
acompañado por el Dr. Jorge CARUSO todos ellos por parte del Estado
Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
los Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, y la Sra. Alejandra LOPEZ
ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación
de la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) la
Sra. Mercedes CABEZAS y los Sres. Flavio VERGARA, Luciano FERNANDEZ, y
la Sra. Julia SCARENSI, asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO.
Declarado reabierto el acto de fecha 29 de enero de 2024 por los
funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del
Estado Empleador quien propone:
CLÁUSULA PRIMERA:
Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal
permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:
a) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de febrero de 2024, aplicable
sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 31/01/2024.
CLÁUSULA SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán
los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades
comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los
montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por
Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de
Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro
Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto,
el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de
homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto
de la aplicación del porcentaje propuesto.
CLÁUSULA TERCERA:
Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de
acuerdo al porcentaje y vigencia establecidos en la Cláusula Primera de
la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se acompaña a
continuación:
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N.,
MANIFIESTA:
que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador y
solicita manifestarse por acta
complementaria---------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E.,
MANIFIESTA: que rechaza la propuesta del Estado Empleador y solicita manifestarse por acta complementaria.-----------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical
y atento a que la mayoría establecida en RESO 1822/21 que conforma los
valores porcentuales, y en conformidad con el artículo 4o de la Ley N°
24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93, se tiene por perfeccionado
el acuerdo.
No seindo par amás, se da por finlizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTIFICAN---------------------------------------------
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO Nº 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS
UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS
DENTRO DEL CCTG PARA LA APN
ANEXO II
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO Nº 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS
UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS
DENTRO DEL CCTG PARA LA APN, INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE
LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD y MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC)
ANEXO X
ANEXO XII
ANEXO XIV
ANEXO XV
ANEXO XVI
ANEXO XVII
ANEXO XVIII
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente
Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que
la Compensación Especial por día de Embarque para el personal
tripulante y para el personal científico y técnico del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, se incrementa en un
12% a partir del 1°/02/24, porcentaje aplicable sobre los montos
vigentes al 31/01/2024.
ANEXO XIX
ANEXO XX
ANEXO XXI
ANEXO XXII
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
En el marco del incremento salarial
acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia
establecida por la misma, se detalla que se incrementan las
retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes
aprobadas vigentes al 31/01/2024 correspondientes al PERSONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS,
en un 12% a partir del 1°/02/2024 calculados sobre los montos vigentes al 31/01/2024.
ANEXO XXIII
IF-2024-18498201-APN-SSEPR#JGM