ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Decreto 207/2024
DECTO-2024-207-APN-PTE - Modifícanse retribuciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-17953924-APN-STEYFP#JGM, los Decretos
Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27
de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1084 del 14 de septiembre de
1998 y sus modificatorios, 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus
modificatorios, 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios,
138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril
de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios,
690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 1733 del 25 de octubre
de 2011 y sus modificatorios, 54 del 28 de enero de 2023 y sus
modificatorios, 635 y 636, ambos del 28 de noviembre de 2023, 90 del 26
de enero de 2024, 105 del 31 de enero de 2024 y las Actas Acuerdo de
fechas 29 de enero de 2024 y 19 de febrero de 2024 de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1530/09 y sus modificatorios se fijó la
retribución mensual de los cargos de Rector, Regente y Ayudante de
Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la
BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE
ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL
DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que por el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios se estableció el
valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora
cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y
de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con
excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y
del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10
de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.
Que por el Decreto N° 138/07 y sus modificatorios se estableció un
adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles
que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA
(ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN,
actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que por el artículo 5° del Decreto N° 1733/11 y sus modificatorios se
establecieron las retribuciones del Secretario General y los
Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, conforme los valores que constan en el
Anexo II del mismo.
Que por el Decreto N° 1750/05 y sus modificatorios se fijó la
remuneración correspondiente a los vocales del Directorio del FONDO
NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita
de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 1906/06 y sus modificatorios se estableció un
nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades
Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia
Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades Superiores de los Organismos del
Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes
Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y
Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.
Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos,
definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del
Régimen de Compensaciones por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”,
“Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de
Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”,
“Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga”, aprobado por el
Decreto N° 1343/74 y sus modificatorios, al personal del Servicio
Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo
extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.
Que por el Decreto N° 289/95 y sus modificatorios se estableció el
importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar
gastos de movilidad.
Que por el Decreto N° 1840/86 y sus modificatorios se fijó el monto
correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren
los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de
nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen
residencia permanente en el interior del país a una distancia superior
a CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.
Que mediante el Decreto N° 690/11 y sus modificatorios se estableció el
valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la
Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley
N° 23.547.
Que mediante el Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios se fijaron las
remuneraciones mensuales de los integrantes de la CURIA CASTRENSE u
OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.
Que mediante el Decreto N° 54/23 se creó para el personal del TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACIÓN una Asignación por Responsabilidad Fiscal
Jurisdiccional, a ser percibida por el personal permanente y no
permanente que desempeñe funciones profesionales responsables de la
elaboración de antecedentes jurisprudenciales para la resolución de
recursos tendientes a dirimir conflictos en materia tributaria y/o
aduanera.
Que por el Decreto N° 636/23 se adecuaron los montos de los conceptos
mencionados precedentemente a los incrementos retributivos acordados en
el marco de las Actas Acuerdo de fechas 30 de octubre de 2023 y 23 de
noviembre de 2023 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologadas
por el Decreto N° 635/23.
Que por el Decreto N° 105/24 se adecuaron los montos de los conceptos
fijados por los Decretos Nros. 1084/98, 138/07, 686/08, 1536/08,
1530/09, 690/11 y 54/23 a los incrementos retributivos acordados en el
marco de las Actas Acuerdo de fechas 27 de diciembre de 2023 y 19 de
enero de 2024 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologadas
por el Decreto N° 90/24.
Que, posteriormente, a través de las Actas Acuerdo de fechas 29 de
enero de 2024 y 19 de febrero de 2024, la referida Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional dispuso un incremento retributivo para la
Administración Pública Nacional.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los valores de los
conceptos mencionados en los considerandos precedentes en función de lo
acordado para el resto de las asignaciones vigentes en la
Administración Pública Nacional.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los
cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la
ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL,
establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de
2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores que
para cada caso se indican en el ANEXO I
(IF-2024-21028634-APN-STEYFP#JGM), que forma parte integrante del
presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al
cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),
dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida
en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus
modificatorios, en PESOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE
($65.529), a partir del 1º de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables
aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo
1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios,
estableciéndose los mismos conforme los valores que para cada caso se
indican en el ANEXO II (IF-2024-21028806-APN-STEYFP#JGM), que forma
parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se
indica en el mismo.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios para el personal docente retribuido por hora cátedra de
las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los
organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del
personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal
docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N°
26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en
PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($4797), a partir del 1º
de marzo de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las retribuciones de los vocales del
Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 1750 del
29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en
PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE ($366.109), a partir
del 1º de marzo de 2024.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de
octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron
las retribuciones del Secretario General y los Representantes
Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO por el que obra como ANEXO III
(IF-2024-21028962-APN-STEYFP#JGM), que forma parte integrante del
presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por
prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en
la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo
1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios en la
suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
OCHO ($853.758), a partir del 1º de marzo de 2024.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de
diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO IV
(IF-2024-21176937-APN-STEYFP#JGM), que forma parte integrante del
presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del
Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que
obra como ANEXO V (IF-2024-21029466-APN-STEYFP#JGM), que forma parte
integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el
mismo.
ARTÍCULO 10.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del
Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios,
estableciéndolo en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS
TREINTA ($233.530), a partir del 1º de marzo de 2024.
ARTÍCULO 11.- Establécese el valor de la Compensación regulada por el
artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus
modificatorios en PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO
($436.098), a partir del 1º de marzo de 2024.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto
N° 1084 del 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual
que percibirán, por todo concepto, los integrantes de la CURIA
CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE por la que obra como
ANEXO VI (IF-2024-21029594-APN-STEYFP#JGM), que forma parte integrante
del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 54 del 28 de enero
de 2023 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO VII
(IF-2024-21030519-APN-STEYFP#JGM), que forma parte del presente
decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 14.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL
SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas
aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la
aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
e. 29/02/2024 N° 9878/24 v. 29/02/2024
Anexo
Número: IF-2024-21028634-APN-STEYFP#.TGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 28 de Febrero de 2024
Referencia: Anexo I -
EX-2024-17953924- -APN-STEYFP#JGM
ANEXO I
Retribución mensual correspondiente a
los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la
ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL
- En Pesos -
Anexo
Número:
IF-2024-21028806-APN-STEYFP#.TGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 28 de Febrero de 2024
Referencia: Anexo II -
EX-2024-17953924- -APN-STEYFP#JGM
ANEXO II
Adicionales Remunerativos y
Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se
desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),
dependiente del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM)
- En Pesos -
Anexo
Número: IF-2024-21028962-APN-STEYFP#.TGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 28 de Febrero de 2024
Referencia: Anexo III -
EX-2024-17953924- -APN-STEYFP#JGM
ANEXO III
Retribuciones del Secretario General y
de los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral
del
Instituto Nacional del Teatro
A partir del 1° de marzo de 2024
- En Pesos -
Anexo
Número:
IF-2024-21176937-APN-STEYFP#.TGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 28 de Febrero de 2024
Referencia: Anexo IV -
EX-2024-17953924- -APN-STEYFP#JGM
ANEXO
IV
Viáticos Autoridades Superiores de la
Administración Pública Nacional A partir del 1° de marzo de 2024
- En Pesos -
Anexo
Número:
lF-2024-21029466-APJ\l-STEYFP#|GM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 28 de Febrero de 2024
Referencia: Anexo V -
EX-2024-17953924- -APN-STEYFP#JGM
ANEXO V
Viáticos del Personal del Servicio
Exterior de la Nación y Personal que se desempeña en un cargo
Extraescalafonario de la Administración Pública Nacional
- En Pesos -
Anexo
Número:
IF-2024-21029594-APN-STEYFP#.TGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 28 de Febrero de 2024
Referencia: Anexo VI -
EX-2024-17953924- -APN-STEYFP#JGM
ANEXO
VI
Remuneraciones de los Integrantes de
la Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense
- En Pesos -
Anexo
Número: 1F-2024-21030519-APJ\I-STEYFP#|GM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 28 de Febrero de 2024
Referencia: Anexo VII -
EX-2024-17953924- -APN-STEYFP#JGM
ANEXO
VII
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - Decreto
N° 54/23 - Anexo I
CONDICIONES PARA LA PERCEPCIÓN DE LA "ASIGNACIÓN POR RESPONSABILIDAD
FISCAL
JURISDICCIONAL"
1. El personal de planta permanente y no permanente que preste
servicios en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus
funciones como analista legal, tributario, contable o aduanero y
acredite título de grado universitario habilitante correspondiente a
carreras de Derecho, Ciencias Económicas o aduanera y/o carreras
afines, con un ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4)
años, reconocidas oficialmente y posea título de posgrado, y/o
especialización y/o tenga a su cargo la responsabilidad en la
producción y resolución de sentencias de fondo específicas en materia
tributaria y aduanera, y/o posea una labor determinante en el proceso
administrativo/jurisdiccional percibirá la Asignación por
Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de PESOS CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL SIETE ($ 494.007) a partir del 1° de marzo de 2024.
2. El personal de planta permanente y no permanente que preste
servicios en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus
funciones como analista legal, tributario, contable o aduanero y
acredite título de grado universitario habilitante correspondiente a
carreras de Derecho, Ciencias Económicas o aduanera y/o carreras afines
con un ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4) años,
reconocidas oficialmente, y participe en cualquier etapa del proceso de
la producción y resolución de sentencias de fondo en materia tributaria
y aduanera, y/o posea una labor determinante en el proceso
administrativo/jurisdiccional percibirá la Asignación por
Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de PESOS DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 287.381) a partir del
1° de marzo de 2024.
3. El personal de planta permanente y no permanente que preste
servicios en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus
funciones como agente administrativo y acredite título de grado
universitario habilitante correspondiente a carreras de Derecho,
Ciencias Económicas o aduanera y/o carreras afines a la labor
desempeñada, con un ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO
(4) años, reconocidas oficialmente y tenga a su cargo responsabilidades
directas o indirectas en el dictado de actos jurisdiccionales de la
competencia específica del tribunal en materia tributaria y aduanera, o
acciones que redunden en la producción de sentencias de fondo o
coadyuven en el proceso, teniendo responsabilidad en el asesoramiento y
en la producción de las mismas para el desarrollo de la resolución de
conflictos en materia tributaria y aduanera percibirá la Asignación por
Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de PESOS CIENTO
TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 137.810) a partir del 1° de
marzo de 2024.