MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 8/2024
RESOL-2024-8-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-19804280-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de
julio de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y la Resolución N° 21 de fecha
15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 699 de fecha
25 de julio de 2018 y la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021
de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias,
establecen el marco regulatorio aplicable a las Sociedades de Garantía
Recíproca.
Que de acuerdo con el Artículo 42 de la Ley N° 24.467 y sus
modificaciones, las autorizaciones para funcionar a nuevas sociedades
de garantía recíproca deberán ajustarse a los procedimientos de
aprobación que fija la autoridad de aplicación.
Que por otra parte, el Artículo 43 de dicha ley, establece que la
Autoridad de Aplicación podrá revocar la autorización para funcionar a
las Sociedades de Garantía Recíproca cuando no cumplan con los
requisitos y/o disposiciones establecidas en la mencionada ley.
Que, en la actualidad, los requisitos y trámites para peticionar la
autorización para funcionar para una nueva Sociedad de Garantía
Recíproca (SGR), están previstos en el Capítulo II del Anexo de la
Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, puntualmente, en el inciso 4
del Artículo 8°, que estipula que: “(...) 4. Evaluada la presentación y
verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la Autoridad
de Aplicación podrá otorgar la autorización definitiva (...)” para
funcionar como SGR.
Que, en tal sentido, han sido oportuna y debidamente autorizadas para
funcionar un total de CUARENTA Y NUEVE (49) Sociedades de Garantía
Recíproca, cada una de las cuales presenta distintas características y
una situación diferente en cuanto al Fondo de Riesgo, apalancamiento,
garantías otorgadas y nivel de asistencia.
Que, de las CUARENTA Y NUEVE (49) sociedades autorizadas a funcionar,
TRES (3) de ellas tienen suspendida la operatoria para el otorgamiento
de nuevas garantías.
Que al inicio de la anterior gestión de gobierno, y en razón del estado
de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social
del país declarada, se consideró indispensable realizar un análisis de
los requisitos exigibles para la incorporación de nuevas Sociedades de
Garantía Recíproca, haciendo foco, fundamentalmente, en la necesidad,
conveniencia y pertinencia de la norma vigente al respecto,
considerando, por un lado, el estado del régimen en general y, por el
otro, el impacto fiscal del mismo y las consecuencias fiscales que
traería aparejado la incorporación de nuevas sociedades al mismo.
Que mediante la Resolución N° 22 de fecha 20 de abril de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se suspendieron
durante el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, los procedimientos
tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de
Sociedades de Garantía Recíproca, incluyendo aquellos trámites de
autorización ya iniciados.
Que la medida de suspensión fue prorrogada mediante la Resolución N°
108 de fecha 19 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, que dispuso ampliar el plazo del Artículo 1° de la
Resolución N° 22/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES y su modificatoria, por uno nuevo de CIENTO OCHENTA
(180) días contados a partir del día 18 de octubre de 2021.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 22/21 de la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y su modificatoria, se
encomendó a la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía
Recíproca dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento PyME
de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la realización de un análisis del impacto del régimen de
Sociedades de Garantía Recíproca, con el objeto de evaluar, entre otros
aspectos relevantes y de conformidad con los antecedentes de la medida,
la adecuación de los requisitos exigidos normativamente para autorizar
la constitución de nuevas sociedades.
Que, si bien las condiciones por las cuales se había dispuesto la
primera suspensión se mantenían, en el caso de la prórroga de la misma
se dispuso que la Dirección Nacional de Financiamiento PYME solicitaría
la participación del Consejo Consultivo de Garantías creado por la
Resolución N° 545 de fecha 10 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en cumplimiento de las instrucciones del Artículo 2° de la
Resolución N° 108/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantías Recíproca realizó
un análisis de impacto de algunas variables del Sistema y su
cumplimiento normativo, conforme el IF-2022-33532121-APN-DNFP#MDP.
Que, en dicho informe, además, se dio cuenta de la intervención del
Consejo Consultivo de Garantías antes mencionado, en la reunión
realizada el 1° de diciembre de 2021, y de la nota recibida de la
CÁMARA ARGENTINA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍA (CASFOG) presentada
el 17 de marzo de 2022, en la cual luego de ciertas precisiones,
consideró oportuno que se prorrogara el plazo de suspensión previsto en
la Resolución N° 108/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
Que mediante la Disposición N° 2 de fecha 17 de octubre de 2022 de la
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
extendió la suspensión hasta el día 31 de diciembre de 2022 inclusive.
Que, posteriormente, por la Disposición N° 177 de fecha 18 de mayo de
2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se suspendieron nuevamente los procedimientos tendientes a
otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de
Garantía Recíproca hasta el 29 de febrero de 2024. Sin embargo, la
citada medida estableció que dicha suspensión no afectaría las
solicitudes de autorización que se encontraban ya iniciadas y en
trámite, a la fecha de la entrada en vigencia del acto administrativo.
Que las causales que dieron lugar a la decisión de suspender la
tramitación de autorización de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca,
durante los lapsos de tiempo antes mencionados, no sólo continúan
vigentes sino que, además, la situación económica y fiscal del país se
ha visto agravada fuertemente, en particular, durante el último año.
Que mediante el Informe Técnico obrante como
IF-2024-20067692-APN-DRSGR#MEC en el expediente de referencia, la
Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca dependiente
de la Dirección Nacional de Financiamiento PyME de la SUBSECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, recomienda prorrogar la suspensión en
cuestión hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, en primer lugar, entiende que el objetivo buscado originalmente
con la suspensión de las tramitaciones de nuevas autorizaciones para
funcionar fue realizar un análisis de los requisitos exigibles para la
incorporación de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca al Régimen,
considerando, por un lado, el estado del régimen en general y, por el
otro, su impacto fiscal y el que se adicionaría de incorporar nuevas
sociedades al sistema.
Que si bien en los últimos años se ha avanzado en identificar las
necesidades del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca y en
modificar, en consecuencia, la norma aplicable de forma tal de
facilitar el acceso al crédito dirigido a todas las MiPyMEs del
territorio nacional, en el escenario de extraordinaria gravedad en
materia económica que está experimentando nuestro país y la situación
actual del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca a la que se hace
referencia a continuación, se entiende que no resulta posible evaluar
correctamente los lineamientos a incorporarse en la normativa aplicable
en torno a la cuestión relativa a la aprobación de nuevas SGR.
Que, en segundo lugar, la citada Dirección en el Informe Técnico antes
mencionado, expuso con detalle que el sistema de SGR, a la fecha cuenta
con abundante capacidad ociosa, dado que: (a) comparando los montos de
Fondo de Riesgo Integrado contra lo efectivamente autorizado para
integrar, se concluye que el sistema cuenta con disponibilidad para la
realización de aportes a los Fondos de Riesgo de las SGR por un monto
total de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES CINCUENTA Y OCHO
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 20.606.058.861) por parte de
inversores (Socios Protectores) que se encuentren interesados en
participar del Programa; (b) que recientemente, en el año 2023, fueron
autorizadas a funcionar un total de CUATRO (4) nuevas SGR, cada una de
ellas con un Fondo de Riesgo autorizado de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS
TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000); (c) que del total de Sociedades
autorizadas a funcionar, DIECISIETE (17) SGR mantienen un Índice de
Solvencia con niveles inferiores a DOS (2) y que el promedio de todo el
Sistema es de DOS CON DIECIOCHO CENTÉSIMAS (2,18), cuando las
Sociedades pueden otorgar garantías por hasta un total de CUATRO (4)
veces el Fondo de Riesgo Disponible.
Que, considerando dichos datos, la mencionada Dirección concluye que
los indicadores previamente mencionados permiten arribar a la
conclusión que el Sistema, con la cantidad actual de SGRs que lo
conforman, tiene mucho potencial para seguir creciendo en número y
volumen de garantías otorgadas y en cantidad de Micro, Pequeñas y
Medianas empresas asistidas.
Que, en tercer lugar, la citada Dirección hace referencia a la cuestión
del impacto fiscal que se produce con la autorización de nuevas
sociedades de garantía recíproca, ya que, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el
beneficio impositivo para los Socios Protectores y Partícipes de las
Sociedades de Garantía Recíproca se produce en el ejercicio fiscal en
el cual los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo se
efectivizan.
Que, en ese sentido, y conforme lo estipulado en el Artículo 15 del
Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, con la
autorización para funcionar se aprueba un Fondo de Riesgo autorizado de
PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000), con el
consiguiente impacto fiscal (según lo estipulado en el mencionado
Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones) automático en el
ejercicio fiscal en el que cada inversor haga su aporte al Fondo.
Que esta cuestión debe ser especialmente considerada en el contexto
actual, de público conocimiento, y considerando los lineamientos que ha
fijado como norte el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en materia de déficit
fiscal.
Que, en sintonía con lo explicado precedentemente, mediante el Decreto
de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se
declaró la “emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social
hasta el 31 de diciembre de 2025”.
Que, dicha medida plantea entre sus considerandos que la “REPÚBLICA
ARGENTINA se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad,
generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en
toda la población, en especial en lo social y económico” y que “es
imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de
emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y
sociales que la Nación padece, especialmente, como consecuencia de un
conjunto de decisiones intervencionistas”.
Que también señala la necesidad de realizar “un ajuste fiscal en el
sector público nacional de 5 puntos del PBI, y - al mismo tiempo- se
requiere resolver la situación de los pasivos remunerados del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los que son responsables de los 10
puntos de su déficit”, aclarando también que “no hay solución
alternativa a un urgente ajuste fiscal que ordene las cuentas públicas
y, como contrapartida, un programa general de desregulación de la
economía...”.
Que, considerando lo expuesto en el informe previamente citado, esta
autoridad comparte el criterio allí manifestado, siendo que no resulta
razonable, oportuno ni conveniente, en este estado de situación
autorizar la incorporación de nuevas sociedades al Régimen de SGRs, no
sólo porque en este momento el sistema tiene capacidad ociosa como se
describió anteriormente, sino además, porque la autorización de nuevas
sociedades daría lugar al casi automático aumento del impacto fiscal
del mismo.
Que, por todo lo expuesto, se considera conveniente dictar la presente
medida a los efectos de suspender, a partir del 1° de marzo de 2024 y
hasta el 31 de diciembre de 2025, los trámites de autorización para
funcionar de nuevas sociedades de garantía recíproca, incluyendo
aquellos trámites de autorización ya iniciados.
Que, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se
modificó la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por
Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), se transfirieron del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA, las
unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector
Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios,
bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes y se estableció
que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado
por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera
ministerial citada en segundo término.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los
cuales se encuentran el de entender en la elaboración, propuesta y
definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en
coordinación con las áreas con competencia en materia, así como asistir
al/a la Ministro/a en la aplicación de las normas correspondientes a la
Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° 14 de fecha 29 de
septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encomendó a la SUBSECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las funciones
establecidas en el Título II de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones,
en la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, y en toda normativa
complementaria y concordante.
Que, no obstante ello, la presente medida se dicta en uso de las
facultades de avocación estipuladas en el Artículo 3° de la Ley N°
19.549.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y en el Decreto
N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- SuspéndEnse, desde el 1° de marzo de 2024 y hasta el 31
de diciembre de 2025, los procedimientos tendientes a otorgar nuevas
autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía
Recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización ya iniciados.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 29/02/2024 N° 9743/24 v. 29/02/2024