ANEXO
Resolución 2688 (2023)
Aprobada por el Consejo de Seguridad
en su 9360a sesión, celebrada el 27 de junio de 2023
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores
resoluciones y las declaraciones de su Presidencia relativas a la
República Democrática del Congo,
Reafirmando su decidido
compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la
integridad territorial de la República Democrática del Congo y de los
demás Estados de la región, y poniendo de relieve la necesidad de
respetar plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y
cooperación regional,
Tomando nota del informe final
(
S/2023/431)
del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo (“el
Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución
1533 (2004), cuyo mandato se
prorrogó en virtud de las resoluciones
1807
(2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011), 2078
(2012), 2136 (2014), 2198 (2015), 2293 (2016), 2360 (2017), 2424
(2018), 2478 (2019), 2528 (2020), 2582 (2021) y 2641 (2022),
Expresando preocupación por
la
continua presencia de grupos armados nacionales y extranjeros en el
este de la República Democrática del Congo y por el sufrimiento que
infligen a la población civil del país, incluso con violaciones del
derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los
derechos humanos, y por los supuestos vínculos entre las Fuerzas
Democráticas Aliadas y las redes terroristas, que pueden seguir
exacerbando los conflictos y contribuyendo a socavar la autoridad del
Estado,
expresando preocupación
además por la persistencia de la explotación y el comercio
ilícitos de recursos naturales, que permiten a esos grupos armados
operar,
condenando enérgicamente
el apoyo de todo tipo a los grupos armados,
reafirmando
su apoyo a los esfuerzos nacionales y regionales para promover la paz y
la estabilidad en la República Democrática del Congo y la región, y
exhortando
a todos los Estados signatarios a que cumplan plenamente sus
compromisos con arreglo al Acuerdo Marco sobre la Paz y la Seguridad
para la República Democrática del Congo y la Región,
Acogiendo con beneplácito los
esfuerzos del Gobierno de la República Democrática del Congo
encaminados a asegurar la rendición de cuentas,
reiterando
la necesidad de que el Gobierno de la República Democrática del Congo
investigue exhaustivamente la muerte de los dos miembros del Grupo de
Expertos y los cuatro nacionales congoleses que los acompañaban y lleve
ante la justicia a los responsables,
acogiendo
con beneplácito
la labor del equipo de las Naciones Unidas conocido como el mecanismo
de seguimiento, que se ha desplegado para ayudar a las autoridades
congolesas en sus investigaciones, de común acuerdo con ellas, y
acogiendo con beneplácito además su
cooperación constante,
Acogiendo con beneplácito el
informe del Gobierno de la República Democrática del Congo presentado
de conformidad con la resolución
2667
(2022),
destacando
la importancia de mejorar la seguridad y la eficacia de la gestión, el
almacenamiento y la custodia de las existencias de armas y municiones,
incluso para reducir el riesgo de que se desvíe a grupos armados
material básico para la fabricación de artefactos explosivos
improvisados,
pidiendo al
Gobierno de la República Democrática del Congo que prosiga sus
esfuerzos, y
alentando
a las Naciones Unidas y a los asociados internacionales a que aumenten
su apoyo al Gobierno de la República Democrática del Congo a este
respecto,
Destacando que las medidas
impuestas en la presente resolución no tienen el propósito de acarrear
consecuencias humanitarias adversas para la población civil de la
República Democrática del Congo, y
recordando
la resolución
2664 (2022),
Habiendo determinado que la
situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una
amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el
1 de julio de 2024 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 6 de la
resolución
2293 (2016),
incluidas sus reafirmaciones;
2.
Reafirma que las medidas
mencionadas en el párrafo 5 de la resolución
2293 (2016)
se aplicarán a las personas y entidades que designe el Comité, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución
2293 (2016), el párrafo 3 de la
resolución
2360 (2017), el
párrafo 3 de la resolución
2582 (2021)
y el párrafo 3 de la resolución
2641
(2022), y
recuerda el
párrafo 1 de la resolución
2664 (2022);
3.
Reitera que las medidas
enunciadas en el párrafo 1 de la resolución
1807 (2008)
siguen aplicándose a todas las entidades no gubernamentales y personas
que operen en el territorio de la República Democrática del Congo;
4.
Exige que los Estados se
cercioren de que todas las medidas que adopten para aplicar la presente
resolución estén en consonancia con sus obligaciones en virtud del
derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario,
el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional de los refugiados, según proceda;
5.
Decide prorrogar hasta el
1 de agosto de 2024 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el
párrafo 6 de la resolución
2360 (2017),
expresa su intención de
examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible
prórroga no más tarde del 1 de julio de 2024,
solicita
al Secretario General que tome lo antes posible las medidas
administrativas necesarias para volver a establecer el Grupo de
Expertos, en consulta con el Comité, aprovechando, según proceda, la
especialización de los miembros del Grupo establecido en virtud de
resoluciones anteriores, y
reafirma
la importancia de garantizar la seguridad de los miembros del Grupo de
Expertos;
6.
Pide una mayor cooperación
entre todos los Estados, en particular los de la región, y el Grupo de
Expertos, y
solicita
al Grupo que le presente, tras deliberar con el Comité, un informe de
mitad de período a más tardar el 30 de diciembre de 2023 y un informe
final a más tardar el 15 de junio de 2024, y que proporcione
mensualmente al Comité información actualizada, salvo en los meses en
que deba presentar el informe de mitad de período y el informe final;
7.
Reafirma las disposiciones
relativas a la presentación de informes que figuran en las resoluciones
2360 (2017) y 2478 (2019);
8.
Recuerda las directrices
del Comité para la realización de su labor aprobadas por el Comité el 6
de agosto de 2010, y
exhorta
a los Estados Miembros a que utilicen, según corresponda, los
procedimientos y criterios establecidos en ellas, incluidos los
relativos a la inclusión de nombres en la Lista y su supresión, y
recuerda la resolución
1730 (2006) a ese respecto;
9.
Recuerda el compromiso del
Secretario General de que las Naciones Unidas harán todo lo posible
para que sean llevados ante la justicia quienes dieron muerte a los dos
miembros del Grupo de Expertos y los cuatro nacionales congoleses que
los acompañaban, y
destaca la
importancia de que el Secretario General mantenga desplegado el
mecanismo de seguimiento, compuesto actualmente por un alto funcionario
de las Naciones Unidas, cuatro expertos técnicos y personal de apoyo,
en la República Democrática del Congo a fin de ayudar en la
investigación nacional, con los recursos disponibles;
10.
Decide seguir ocupándose
de la cuestión.
IF-2023-128248085-APN-DOIN#MRE
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)