Resolución 2701 (2023)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9445a sesión, celebrada el 19 de octubre de 2023

El Consejo de Seguridad,

Recordando el embargo de armas, la prohibición de viajar, la congelación de activos y las medidas relativas a las exportaciones ilícitas de petróleo que fueron impuestas y modificadas en las resoluciones 1970 (2011) y 2146 (2014) y modificadas en resoluciones posteriores, incluidas las resoluciones 2441 (2018), 2509 (2020), 2526 (2020), 2571 (2021) y 2664 (2022), y que el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado en resoluciones posteriores se prorrogó hasta el 15 de noviembre de 2023 en la resolución 2644 (2022), y recordando también la resolución 2616 (2021),

Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,

Reafirmando su decidido compromiso con un proceso político inclusivo dirigido y controlado por los propios libios, facilitado por las Naciones Unidas y apoyado por la comunidad internacional, que se base en los avances logrados hasta ahora en las negociaciones y permita celebrar elecciones presidenciales y parlamentarias nacionales libres, limpias, transparentes e inclusivas en toda Libia lo antes posible,

Reiterando su solicitud de que todos los Estados Miembros apoyen plenamente los esfuerzos de las Naciones Unidas, y su llamamiento a los Estados Miembros para que utilicen su influencia sobre las partes a fin de que se implemente y respete el alto el fuego y se apoye el proceso político inclusivo dirigido y controlado por los propios libios,

Expresando seria preocupación por los violentos enfrentamientos ocurridos en Trípoli el 14 de agosto de 2023 y por la fragilidad general de la situación de la seguridad en Libia, y subrayando la necesidad de avanzar en las vías de la política y la seguridad, incluso continuando los esfuerzos de la Comisión Militar Conjunta 5+5 para reunificar las instituciones militares y de seguridad libias,

Pidiendo que los Estados Miembros apliquen plenamente las medidas vigentes y comuniquen las violaciones al Comité de Sanciones de las Naciones Unidas, y recordando a ese respecto que las personas o entidades que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia podrán ser designadas para que se les impongan sanciones selectivas,

Reafirmando que todas las partes deben cumplir sus obligaciones en virtud de las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y poniendo de relieve la importancia de exigir cuentas a quienes sean responsables de violaciones o abusos de los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos quienes participen en ataques dirigidos contra civiles,

Destacando que las medidas impuestas en la presente resolución no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de Libia, y recordando la resolución 2664 (2022),

Expresando su preocupación por el hecho de que la exportación ilícita desde Libia de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, perjudica al Gobierno de Libia y a la Empresa Nacional del Petróleo y representa una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Libia, observando con preocupación las denuncias de supuestas importaciones ilícitas a Libia de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, y poniendo de relieve el papel crucial que desempeña el punto focal nombrado en virtud de la resolución 2146 (2014) para salvaguardar los recursos libios en beneficio de su pueblo,

Recordando que prestar apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilícita de petróleo crudo o cualquier otro recurso natural en Libia puede constituir un acto que amenaza la paz, la estabilidad y la seguridad de Libia,

Reiterando además su preocupación por las actividades que pueden menoscabar la integridad y la unidad de las instituciones financieras del Estado libio y la Empresa Nacional del Petróleo, y destacando la necesidad de que se unifiquen las instituciones de Libia y, a este respecto, tomando nota de que el Gobernador y el Vicegobernador del Banco Central de Libia anunciaron el 20 de agosto de 2023 que se llevaría adelante la unificación del Banco,

Observando la creciente cooperación del Instituto Libio de Inversiones con el Grupo de Expertos y exhortando al Instituto a que siga esforzándose por ofrecer un estado financiero consolidado exacto de conformidad con las normas internacionales y por facilitar estados financieros de sus filiales,

Recordando que el derecho internacional, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, establece el marco jurídico aplicable a las actividades que se realizan en los océanos y mares,

Recordando además las resoluciones 2292 (2016), 2357 (2017), 2420 (2018), 2473 (2019), 2526 (2020), 2578 (2021), 2635 (2022) y 2684 (2023), en las que, con respecto a la aplicación del embargo de armas, se autorizaba, durante el período especificado en ellas, la inspección en alta mar frente a las costas de Libia de los buques que tuvieran su origen o destino en Libia y se creyera que transportaban armas o material conexo en contravención de sus resoluciones pertinentes, y la confiscación y liquidación de esos artículos, a condición de que los Estados Miembros procurasen de buena fe obtener en primer lugar el consentimiento del Estado del pabellón del buque antes de toda inspección, actuando siempre de conformidad con dichas resoluciones,

Habiendo determinado que la situación en Libia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Prevención de las exportaciones ilícitas de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo

1. Condena los intentos de exportar ilícitamente desde Libia petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, incluso por parte de instituciones paralelas que no actúen bajo la autoridad del Gobierno de Libia;

2. Decide prorrogar hasta el 1 de febrero de 2025 las autorizaciones y las medidas enunciadas en la resolución 2146 (2014) y modificadas en el párrafo 2 de las resoluciones 2441 (2018) y 2509 (2020);

3. Solicita al punto focal del Gobierno de Libia encargado de la comunicación con el Comité respecto de las medidas establecidas en la resolución 2146 (2014) que informe al Comité de todo buque que transporte petróleo exportado ilícitamente desde Libia, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, insta al Gobierno de Libia a que colabore estrechamente con la Empresa Nacional del Petróleo en tal sentido y proporcione al Comité actualizaciones periódicas sobre los puertos, los yacimientos petrolíferos y las instalaciones que estén bajo su control, y a que informe al Comité sobre el mecanismo utilizado para certificar las exportaciones legales de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, y solicita que el Grupo de Expertos siga de cerca y comunique al Comité toda información relativa a la exportación o la importación ilícitas desde o hacia Libia de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo;

4. Exhorta al Gobierno de Libia a que, sobre la base de cualquier información relativa a tales exportaciones o intentos de exportación, se ponga rápidamente en contacto con el Estado del pabellón del buque en primera instancia para resolver la cuestión, y encarga al Comité que informe de inmediato a todos los Estados Miembros interesados sobre las notificaciones que reciba del punto focal del Gobierno de Libia en relación con los buques que transporten petróleo exportado ilícitamente desde Libia, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo;

Embargo de armas

5. Expresa seria preocupación por las continuas violaciones del embargo de armas, exige que todos los Estados Miembros lo cumplan plenamente, exhorta a todos los Estados Miembros a que no intervengan en el conflicto ni adopten medidas que lo exacerben y reitera que podrán ser designadas las personas y entidades que el Comité determine que han violado las disposiciones de la resolución 1970 (2011), incluido el embargo de armas, o ayudado a otros a hacerlo;

6. Reitera los párrafos 9 a), b) y c) de la resolución 1970 (2011), el párrafo 13 de la resolución 2009 (2011), los párrafos 9 y 10 de la resolución 2095 (2013) y el párrafo 8 de la resolución 2174 (2014), en los que decidió que las medidas impuestas por el párrafo 9 de la resolución 1970 (2011) dejarían de aplicarse a la venta, el suministro o la transferencia a Libia de lo siguiente:

a) Indumentaria de protección, como chalecos antimetralla y cascos militares, que exporten temporalmente a Libia el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación y los trabajadores humanitarios y de desarrollo y el personal asociado, exclusivamente para su propio uso;

b) Armas pequeñas, armas ligeras y material conexo que se exporten temporalmente a Libia para uso exclusivo del personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación y los trabajadores humanitarios y de desarrollo y el personal asociado y que se hayan notificado previamente al Comité, a condición de que este no decida lo contrario en un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación;

c) Suministros de equipo militar no letal destinados exclusivamente a fines humanitarios o de protección, y prestación de cualquier tipo de asistencia técnica o adiestramiento conexos;

d) Equipo militar no letal, y prestación de cualquier tipo de asistencia técnica, adiestramiento o asistencia financiera, destinados exclusivamente a brindar asistencia al Gobierno libio en materia de seguridad o desarme;

e) Armas y material conexo de todo tipo, incluida la prestación de asistencia técnica, adiestramiento o asistencia financiera y de otro tipo, previa aprobación del Comité;

7. Expresa preocupación por el alto riesgo de terrorismo en Libia, toma nota de los esfuerzos por reducir el riesgo de terrorismo en Libia y, a este respecto, recuerda los párrafos 3 y 7 de la resolución 2214 (2015);

8. Exhorta a todas las partes a que apliquen en su totalidad el acuerdo de alto el fuego de 23 de octubre de 2020 e insta a los Estados Miembros a que respeten y apoyen la plena aplicación del acuerdo, incluso retirando a la totalidad de las fuerzas y los combatientes y mercenarios extranjeros de Libia sin más demora;

9. Exhorta al Gobierno de Libia a que mejore la aplicación del embargo de armas, incluso en todos los puntos de entrada, tan pronto como ejerza la supervisión, y exhorta a todos los Estados Miembros a que cooperen en tales actividades, recuerda el párrafo 6 de la resolución 2278 (2016) y el párrafo 6 de la resolución 2362 (2017), y solicita al Gobierno de Libia que, incluso por conducto de su punto focal nombrado en virtud del párrafo 6 de la resolución 2278 (2016) y previa solicitud del Comité, proporcione información actualizada pertinente para la labor del Comité sobre la estructura de las fuerzas de seguridad bajo su control y la otra información pertinente que se menciona en el párrafo 6 de la resolución 2278 (2016);

10. Expresa su disposición a considerar la venta, el suministro o la transferencia a Libia de equipo militar, y la prestación de asistencia técnica, adiestramiento o asistencia financiera por los Estados Miembros, para las unidades militares reunificadas y conjuntas, bajo los auspicios de la Comisión Militar Conjunta 5+5 y los dos Jefes de Estado Mayor, una vez que se haya completado su formación, como paso inicial para la reunificación general de las instituciones militares y de seguridad de Libia;

Prohibición de viajar y congelación de activos

11. Exhorta a los Estados Miembros, en particular a aquellos donde estén radicadas personas y entidades designadas, así como a aquellos donde se sospeche que se encuentran sus fondos congelados conforme a las medidas impuestas, a que informen al Comité sobre las disposiciones que hayan adoptado para aplicar efectivamente la prohibición de viajar y las medidas de congelación de activos a todas las personas que figuren en la lista de sanciones;

12. Reitera que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de todas las personas designadas por el Comité, de conformidad con los párrafos 15 y 16 de la resolución 1970 (2011), modificados en el párrafo 11 de la resolución 2213 (2015), el párrafo 11 de la resolución 2362 (2017) y el párrafo 11 de la resolución 2441 (2018), y exhorta al Gobierno de Libia a que intensifique la cooperación y el intercambio de información con otros Estados a este respecto;

13. Toma nota de las solicitudes de supresión de la lista de una serie de personas designadas y recalca la importancia de que el Comité examine dichas solicitudes, según proceda y de conformidad con la resolución 1730 (2006);

14. Reafirma su intención de asegurar que los activos congelados en virtud del párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) se pongan más adelante a disposición del pueblo libio y en su beneficio, y exhorta a todos los Estados Miembros pertinentes a que protejan los activos congelados para el futuro beneficio del pueblo libio, incluso impidiendo el uso y la apropiación indebidos de activ os congelados;

15. Toma nota de la carta distribuida en el documento S/2016/275 y de la reciente solicitud del Presidente del Consejo de Administración del Instituto Libio de Inversiones relativa a la preservación de los activos congelados del Instituto, reconoce que el Instituto tiene intención de elaborar un plan de inversión, afirma que está dispuesto a considerar la posibilidad de introducir cambios, cuando proceda, en las medidas de congelación de activos a solicitud del Gobierno de Libia, incluso permitiendo al Instituto, sobre el que pesa una medida específica de congelación de activos, reinvertir activos líquidos congelados a fin de preservar su valor y beneficiar al pueblo libio en una etapa posterior, teniendo en cuenta el plan de inversión del Instituto, los informes y recomendaciones del Grupo de Expertos y los avances significativos realizados a través de un proceso político inclusivo dirigido y controlado por los propios libios, y solicita al Grupo de Expertos que en su informe final, solicitado en el párrafo 18 de la presente resolución, formule recomendaciones sobre posibles medidas para que se puedan reinvertir los activos congelados del Instituto a fin de preservar su valor y beneficiar al pueblo libio en una etapa posterior;

16. Recuerda la resolución 2174 (2014), en la que decidió que las medidas establecidas en la resolución 1970 (2011) y modificadas por resoluciones posteriores también se aplicarían a las personas y entidades respecto de las cuales el Comité determinase que realizaban o apoyaban otros actos que amenazaban la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, o que obstruían o menoscababan la feliz conclusión de su transición política, y subraya que tales actos podrían incluir obstruir o menoscabar las elecciones previstas en la hoja de ruta del Foro de Diálogo Político Libio;

Grupo de Expertos

17. Decide prorrogar hasta el 15 de febrero de 2025 el mandato del Grupo de Expertos (el Grupo), establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado en las resoluciones 2040 (2012), 2146 (2014), 2174 (2014), 2213 (2015), 2441 (2018), 2509 (2020), 2571 (2021) y 2644 (2022), decide que las tareas del Grupo seguirán siendo las que se le encomendaron en la resolución 2213 (2015) y se aplicarán también respecto de las medidas actualizadas en la presente resolución, y expresa su intención de volver a examinar el mandato y adoptar las disposiciones pertinentes en relación con una nueva prórroga a más tardar el 15 de enero de 2025;

18. Decide que el Grupo le presentará un informe provisional sobre su labor a más tardar el 15 de junio de 2024 y un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 15 de diciembre de 2024, tras celebrar deliberaciones con el Comité;

19. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL), y otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo, en particular proporcionando cualquier información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011), 1973 (2011), 2146 (2014) y 2174 (2014) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011), 2040 (2012), 2095 (2013), 2144 (2014), 2213 (2015), 2278 (2016), 2292 (2016), 2357 (2017), 2362 (2017), 2420 (2018), 2441 (2018), 2473 (2019), 2509 (2020), 2526 (2020), 2571 (2021) y 2644 (2022), en particular sobre los casos de incumplimiento, y exhorta a la UNSMIL y al Gobierno de Libia a que apoyen la labor de investigación del Grupo dentro de Libia, incluso compartiendo información, facilitando el tránsito y dando acceso a las instalaciones de almacenamiento de armas, según proceda;

20. Exhorta a todas las partes y todos los Estados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo, y exhorta además a todas las partes y todos los Estados, incluidos Libia y los países de la región, a que proporcionen acceso inmediato y sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo considere pertinentes para la ejecución de su mandato;

21. Afirma que está dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas enunciadas en la presente resolución, incluida la posibilidad de reforzarlas, modificarlas, suspenderlas o levantarlas, así como el mandato del Grupo, si se considera necesario en cualquier momento a la luz de las novedades que se registren en Libia;

22. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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