MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 80/2024
RESOL-2024-80-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024
VISTO el Expediente EX-2024-15733836- -APN-DNSED#MSG, Ley N° 22.520
(t.o. Dec 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 8
del 02 de enero de 2024, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; la
Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020 y la Resolución
N° 354 del 19 de abril de 2017 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), artículo 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 sustituye el Anexo I –
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD,
entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el
control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando
competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando
las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes,
como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o
entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad
en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos,
desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de
Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros
organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que abordando el aspecto fáctico que sustenta la apertura de las
presentes actuaciones, el mismo se origina por las incidencias
acaecidas el día 3 de Febrero del año en curso, a las 16:30 horas
aproximadamente, con motivo del espectáculo futbolístico disputado
entre los equipos de Cañuelas y Midland en el estadio Jorge Alfredo
Arín, ubicado en las calles San Juan y Uruguay de la Localidad de
Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, por el Campeonato de Primera
División B 2024 organizado por Asociación de Futbol Argentino.
Que conforme surge del Acta de Procedimiento labrada por el Comisario
Daniel Pérez, el mismo arriba al estadio anteriormente mencionado y se
dirige hacia el sector de la hinchada local ubicado en ese momento
sobre la calle Uruguay donde se encuentra el portón de ingreso al
estadio. Al abrir el portón observa que aproximadamente 100
simpatizantes del club local se encontraban sobre la cinta asfáltica
divididos en dos facciones, y luego de unos minutos dichos grupos
comienzan a confrontar entre sí propinándose golpes de puño, motivo por
el cual se procede a cerrar el portón de ingreso y a realizar perímetro
entremedio de los dos grupos de simpatizantes para disuadir la riña.
Que en esas circunstancias, personal policial consigue dispersarlos conforme surge del informe remitido.
Que, asimismo, un grupo de sujetos que se había ubicado sobre la calle
Uruguay en dirección a la calle Salta, comienza arrojar piedras contra
el personal policial. Ante esta situación, el grupo de apoyo
departamental, juntamente con personal de la comisaría comienza a
disuadir a los agresores no pudiendo lograr que los sujetos cesen con
la violencia.
Que no cesando la violencia fuera del estadio, siendo aproximadamente
las 17:00 horas, la sargento Romina Florentín, quien se encontraba en
el portón del estadio ubicado en la calle San Juan custodiando dicho
ingreso (del lado interior del estadio), comienza a ser increpada e
insultada por un masculino que se encontraba visiblemente golpeado en
el rostro, exigiéndole que le abriera el portón para salir hacia la
calle donde estaba sucediendo la riña.
Que ante la negativa del personal policial de abrir dicho portón,
explicándosele los motivos de dicha negativa (que hasta que no cesara
la violencia fuera del estadio no tenían permitido liberar la salida de
los simpatizantes a fin de evitar una escalada mayor del conflicto), el
sujeto mencionado asume una conducta cada vez más violenta contra el
personal policial.
Que por tal motivo se reduce a dicha persona y al momento de realizar
el cacheo extracorpóreo sobre el mismo, se le encuentra un cuchillo
“tramontina” y una tijera, elementos ambos que fueron incautados por
prevención, procediéndose a la aprensión del mismo, trasladándoselo,
previo control médico, a la Estación de Policía Comunal de Cañuelas
Primera.
Que el agresor fue identificado como CARLOS RODRIGO AVALOS, D.N.I. N°
39.826.480, argentino de 29 años, de ocupación empleado, domiciliado en
la calle Sarmiento N° 2503, de la Localidad de Cañuelas, Provincia de
Buenos Aires.
Que según surge del Acta de Procedimiento labrada a raíz de la
incidencia, se efectúa consulta a la Unidad Funcional de Instrucción y
Juicio Número Dos de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, recepcionando
el llamado la Doctora Vanina Andrea Polifrone, a quien se le
interioriza los pormenores de lo sucedido e indicando la misma que se
notifique al detenido en los términos de los artículos 1 y 60 del CPP
bajo el delito de “RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”.
Que se constataron lesiones leves de varios efectivos policiales que se encuentran identificados en el acta mencionada.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y
la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en
acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia
en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o
administrativo.
Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención
de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación, al
individuo arriba identificado, la figura de Restricción de Concurrencia
Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
por tiempo indeterminado, de acuerdo a las previsiones del artículos
2°, incisos a) y d) y art. 3° de la Resolución Nro. 354/17 y su
modificatoria, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la
Ley N° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación
de la medida en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo
indeterminado a CARLOS RODRIGO AVALOS, D.N.I. N° 39.826.480, en los
términos del Artículo 2°, incisos a) y d) y art. 3) de la Resolución N°
354/17 y su modificatoria, en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.
ARTICULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 29/02/2024 N° 9595/24 v. 29/02/2024