SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 201/2024
RESOL-2024-201-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-18940605-APN-SSS#MS, las Leyes N°
23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, sus modificatorias y complementarias,
los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 504 del 12 de mayo
de 1998 sus modificatorios y complementarios, Nº 2710 del 28 de
diciembre de 2012 sus modificatorios y complementarios, Nº 70 del 20 de
diciembre de 2023 y Nº 170 del 20 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 504/98 reglamenta el derecho a la libre elección por
parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 504/98, cuyo texto fuera sustituido
por el Decreto Nº 170/24, preceptúa que el derecho a la libre elección
podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del
Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660,
entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la
excepción prevista en el artículo 9° del presente.
Que el artículo 2° del Decreto N° 504, conforme la nueva redacción
incorporada por su similar Nº 170/24, reza “el mencionado derecho a la
libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el
procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación -en los términos
del artículo 14 del presente- y se hará efectivo a partir del primer
día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. El plazo
mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos
beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de
Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora
de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros
establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en
el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán
ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de
Medicina Prepaga”.
Que el artículo 14 del mencionado decreto, de acuerdo al nuevo texto
incorporado por el Decreto N° 70/23, dispone que los afiliados que
hubieren cambiado de Agente del Seguro deberán permanecer en él, el
tiempo mínimo que determine la Autoridad de Aplicación, el que nunca
podrá ser superior a UN (1) año y vencido ese plazo, podrán volver a
ejercer esa opción.
Que el Decreto N° 1615/96 establece que esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD funcionará en calidad de ente de fiscalización y
control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de
Salud; asignándosele, entre otras atribuciones, la de supervisar el
cumplimiento del ejercicio del derecho de opción de los beneficiarios
del sistema para la libre elección de obras sociales (artículo 8°).
Que conforme a las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682, la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD resulta Autoridad de Aplicación
de las previsiones de dicha normativa.
Que en consecuencia, corresponde a este Organismo determinar el tiempo
mínimo que los afiliados deberán permanecer en el Agente del Seguro por
el cual hubiesen optado, vencido el cual, podrán ejercer una nueva
opción si así lo desearen.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su respectiva competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 de fecha 24 de enero
de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establézcase el término de DOCE (12) meses como plazo
mínimo de permanencia en el Agente del Seguro de Salud por el cual los
afiliados hubiesen optado; vencido el cual, podrán ejercer una nueva
opción si así lo desearen. Dicho plazo deberá computarse desde el
momento en que efectivamente opere la opción.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN para
que adopte las medidas tendientes a implementar lo dispuesto en el
artículo 1°.
ARTÍCULO 3º.- La presente entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, póngase en conocimiento de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la GERENCIA DE SISTEMAS
DE INFORMACIÓN para la intervención de su competencia y oportunamente,
archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 29/02/2024 N° 9635/24 v. 29/02/2024