ACUERDOS
Decreto 212/2024
DECTO-2024-212-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-09615677-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de
1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88
del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N°
214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, el Acta
Acuerdo del 29 de enero de 2024, reabierta el 22 de febrero de 2024, de
la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización
Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).
Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los
compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios,
unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones
vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó
la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,
asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la
fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la
gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185, se
constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y se suscribieron las
Actas del 29 de enero de 2024, por la cual se pasó a un cuarto
intermedio, y del 22 de febrero de 2024 declarando reabierto el acto.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, lograron un acuerdo para sustituir a partir del 1° de
febrero de 2024 las escalas de Unidades Retributivas establecidas en
los artículos 80, 81 y 84 del citado Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) con el alcance que consta en el instrumento paritario suscripto.
Que el Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06, y los recaudos previstos por el artículo 2 del
citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeciones.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones
contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos
4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por
cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción
del Acta Acuerdo del 29 de enero de 2024, reabierta el 22 de febrero de
2024.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 29 de enero de 2024,
reabierta el 22 de febrero de 2024, de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), que como ANEXOS
(IF-2024-10657130-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-18918187-APN-DNRYRT#MT)
forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se
homologa por el artículo 1° del presente será a partir del 1° de
febrero de 2024 en las condiciones establecidas por las partes
intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2024 N° 10193/24 v. 01/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
EX-2024-09615677- -APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de ENERO
de 2024, siendo las 15:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente
del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
ante el Lic. Ariel BORGHI acompañado por el Dr. Lisandro AYASTUY, en el
marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del Sistema Nacional del Empleo Público
(SINEP) COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
el Sr. SUBSECRETARIO DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
Prof. Martin BOCCACCI, el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA,
Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula RECALDE POLARI, la
Lic. Mariela LIUNI y el Lic. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián
SGARBI, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia
RODRIGUEZ LLAURO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la
Parte Gremial, en representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), EL Sr. Diego GUTIERREZ, y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) la Sra. Mercedes CABEZAS y los Sres. Flavio VERGARA Luciano FERNANDEZ, y Nicolás RIAL UBAGO.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, luego del
intercambio de opiniones, y a fin de poder avanzar con la negociación
pertinente, las partes acuerdan pasar a un cuarto intermedio para el
mes de febrero de 2024.
En este estado, la Autoridad de Aplicación atento lo manifestado por
las partes hace sabe que serán nuevamente convocadas para la
realización de una nueva audiencia.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTIFICAN//.
IF-2024-1065 713 0-APN-DNRYRT#MT
EX-2024-09615677- -APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 22 días del mes de FEBRERO de 2024, reabriendo el acto de
fecha 29 de enero de 2024, siendo las 12:00 horas, en la SECRETARIA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL
TRABAJO dependiente del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
ante el Lic. Ariel BORGHI acompañado por la Lic. Juliana CALIFA y el
Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema
Nacional del Empleo Público (SINEP) COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
el Sr. SUBSECRETARIO DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
Prof. Ricardo Martin BOCCACCI, el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula
RECALDE POLARI, la Lic. Mariela LIUNI, por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI,
acompañado por el Dr. Jorge CARUSO todos ellos por parte del Estado
Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
los Sres. Diego GUTIERREZ, y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el
asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA, y las Sras. Graciela FIGUEROA y Julia SCARENSI.
Declarado reabierto el acto de fecha 29 de enero de 2024 por los
funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del
Estado Empleador quien propone:
CLÁUSULA PRIMERA:
Sustituir a partir del 01/02/2024, la escala de unidades retributivas
de la Asignación Básica de Nivel establecida en el artículo 80 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema
Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N° 2.098/08, su
normativa complementaria y modificatoria, por la que queda incorporada
a la presenta cláusula. En consecuencia, se establece que la Asignación
Básica de Nivel Escalafonario se compondrá por el concepto Sueldo y
Dedicación Funcional, conforme los porcentajes que surgen de la escala
que por esta cláusula se sustituye.
CLÁUSULA SEGUNDA:
Sustituir a partir del 01/02/2024, la escala de unidades retributivas
establecida en el artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público
homologado por Decreto N° 2.098/08 su normativa complementaria y
modificatoria, por la que queda incorporada a la presenta cláusula.
CLAUSULA TERCERA:
Sustituir a partir del 01/02/2024, la escala de unidades retributivas
establecida en el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público
homologado por Decreto N° 2.098/08 su normativa complementaria y
modificatoria, por la que aquí se detalla:
En el uso de la palabra a la representación de UPCN
MANIFIESTA: Que acepta de manera integral la propuesta vertida por el estado empleador.
En el uso de la palabra a la representación de ATE
MANIFIESTA: Que acepta de manera integral la propuesta vertida por el estado empleador. Además nos manifestaremos por acta complementaria.
En este estado la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones
sindicales se tiene por perfeccionado el presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTIFICAN//.
IF-2024-18918187-APN-DNRYRT#MT