ACUERDOS

Decreto 212/2024

DECTO-2024-212-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-09615677-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, el Acta Acuerdo del 29 de enero de 2024, reabierta el 22 de febrero de 2024, de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).

Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y se suscribieron las Actas del 29 de enero de 2024, por la cual se pasó a un cuarto intermedio, y del 22 de febrero de 2024 declarando reabierto el acto.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, lograron un acuerdo para sustituir a partir del 1° de febrero de 2024 las escalas de Unidades Retributivas establecidas en los artículos 80, 81 y 84 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) con el alcance que consta en el instrumento paritario suscripto.

Que el Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, y los recaudos previstos por el artículo 2 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeciones.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo del 29 de enero de 2024, reabierta el 22 de febrero de 2024.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 29 de enero de 2024, reabierta el 22 de febrero de 2024, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), que como ANEXOS (IF-2024-10657130-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-18918187-APN-DNRYRT#MT) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será a partir del 1° de febrero de 2024 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2024 N° 10193/24 v. 01/03/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

EX-2024-09615677- -APN-DNRYRT#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de ENERO de 2024, siendo las 15:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ante el Lic. Ariel BORGHI acompañado por el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional del Empleo Público (SINEP) COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Prof. Martin BOCCACCI, el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula RECALDE POLARI, la Lic. Mariela LIUNI y el Lic. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), EL Sr. Diego GUTIERREZ, y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) la Sra. Mercedes CABEZAS y los Sres. Flavio VERGARA Luciano FERNANDEZ, y Nicolás RIAL UBAGO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, luego del intercambio de opiniones, y a fin de poder avanzar con la negociación pertinente, las partes acuerdan pasar a un cuarto intermedio para el mes de febrero de 2024.

En este estado, la Autoridad de Aplicación atento lo manifestado por las partes hace sabe que serán nuevamente convocadas para la realización de una nueva audiencia.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN//.

IF-2024-1065 713 0-APN-DNRYRT#MT



EX-2024-09615677- -APN-DNRYRT#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de FEBRERO de 2024, reabriendo el acto de fecha 29 de enero de 2024, siendo las 12:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ante el Lic. Ariel BORGHI acompañado por la Lic. Juliana CALIFA y el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional del Empleo Público (SINEP) COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Prof. Ricardo Martin BOCCACCI, el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula RECALDE POLARI, la Lic. Mariela LIUNI, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ, y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA, y las Sras. Graciela FIGUEROA y Julia SCARENSI.

Declarado reabierto el acto de fecha 29 de enero de 2024 por los funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:

CLÁUSULA PRIMERA:

Sustituir a partir del 01/02/2024, la escala de unidades retributivas de la Asignación Básica de Nivel establecida en el artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N° 2.098/08, su normativa complementaria y modificatoria, por la que queda incorporada a la presenta cláusula. En consecuencia, se establece que la Asignación Básica de Nivel Escalafonario se compondrá por el concepto Sueldo y Dedicación Funcional, conforme los porcentajes que surgen de la escala que por esta cláusula se sustituye.



CLÁUSULA SEGUNDA:

Sustituir a partir del 01/02/2024, la escala de unidades retributivas establecida en el artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N° 2.098/08 su normativa complementaria y modificatoria, por la que queda incorporada a la presenta cláusula.



CLAUSULA TERCERA:

Sustituir a partir del 01/02/2024, la escala de unidades retributivas establecida en el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N° 2.098/08 su normativa complementaria y modificatoria, por la que aquí se detalla:
 
 

En el uso de la palabra a la representación de UPCN MANIFIESTA: Que acepta de manera integral la propuesta vertida por el estado empleador.

En el uso de la palabra a la representación de ATE MANIFIESTA: Que acepta de manera integral la propuesta vertida por el estado empleador. Además nos manifestaremos por acta complementaria.

En este estado la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones sindicales se tiene por perfeccionado el presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo  CERTIFICAN//.

IF-2024-18918187-APN-DNRYRT#MT