LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Decreto 209/2024
DECTO-2024-209-APN-PTE - Ley N° 19.550. Capital social.
Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-03417529-APN-IGJ#MJ y la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA, organismo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA,
solicita y recomienda la fijación de un nuevo monto del capital exigido
por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O.
1984.
Que la última actualización del capital a que alude la norma invocada
se dispuso mediante el Decreto Nº 1331 del 1° de agosto de 2012.
Que la inflación acumulada entre la fecha en la cual se dispuso la
última actualización y el mes de diciembre de 2023 supera el TRES MIL
CUATROCIENTOS POR CIENTO (3400 %), conforme lo indican los índices
oficiales publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(INDEC).
Que en razón de la crítica situación económica y financiera que ha
recibido el nuevo gobierno que asumiera funciones el pasado 10 de
diciembre de 2023, resulta razonable admitir que la alta tasa de
inflación heredada pueda prolongarse por un tiempo hasta tanto puedan
llevarse adelante las medidas correctivas necesarias para restablecer
el equilibrio macroeconómico.
Que los propósitos que motivaron la exigencia de un capital mínimo para
la constitución de las sociedades anónimas determinan que dicho importe
deba renovarse periódicamente a los efectos de que el mismo responda a
la realidad económica.
Que la modificación del monto del capital social responde a necesidades
largamente postergadas y que fueron expresadas a lo largo de los años
pasados en diferentes ámbitos.
Que en el derecho comparado, el capital mínimo para la constitución de
sociedades anónimas, entendido el capital inicial como un elemento
balanceador de la contrapartida de la limitación de responsabilidad, no
solo es aceptado sino también recomendado como una práctica adecuada en
el ámbito de las regulaciones de las empresas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
186 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) el capital
social exigido por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Nº
19.550, T.O. 1984.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Mariano Cúneo Libarona
e. 01/03/2024 N° 10195/24 v. 01/03/2024