CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Resolución 262/2024

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

Visto y Considerando:

I) Que esta Corte Suprema viene llevando a cabo un importante proceso de modernización y reformas en los procedimientos de contrataciones públicas, con el objetivo de garantizar mayor eficiencia y transparencia en su gestión.

II) Que, en materia de contrataciones de obras públicas, con el fin de favorecer la mayor concurrencia de oferentes y de preservar el mantenimiento de la ecuación económico financiera, la Corte dictó la resolución 3179/2011, que dispuso medidas para las obras de larga duración, con plazo de ejecución original igual o superior a un (1) año.

III) Que, con posterioridad, con la intención de garantizar los mismos principios, mediante resolución 845/2014 se ordenó la aplicación del decreto 1295/2002 en las obras públicas comprendidas en la resolución 3179/2011, estableciendo previsiones expresas respecto del anticipo financiero y el régimen de acopio de materiales.

IV) Que mediante la resolución 2625/2016 se creó la Unidad de Redeterminación de Precios de Obras Públicas en el Tribunal, a fin de dar seguimiento integral y controlar la aplicación y el procedimiento del régimen de redeterminación de precios.

V) Que, en el año 2016, el Poder Ejecutivo Nacional dictó un nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública –decreto 691/2016- y el Tribunal, por resolución 2721/2017, estableció su aplicación a las obras públicas previstas en la resolución 3179/2011.

En esa oportunidad se dispuso la inclusión del anexo I del decreto 691/2016 y sus normas complementarias en la documentación licitatoria, en lo que resultare pertinente.

VI) Que, en fecha reciente y ante la realidad económica imperante, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 490/2023 y sustituyó el anexo referido por un nuevo régimen de redeterminación de precios de los contratos de obra pública y de consultoría de obra pública.

VII) Que, teniendo en consideración las modificaciones allí introducidas y con el objeto de garantizar el cumplimiento regular de los planes de trabajo de las contrataciones de obra pública que lleva adelante el Tribunal, resulta indispensable adherir a sus disposiciones, de modo de otorgar mayor certeza y transparencia tanto para esta Corte Suprema como para las contratistas.

VIII) Que los cambios realizados en el régimen de redeterminación de precios tornan necesario modificar la composición y funciones de la Unidad de Redeterminación de Precios creada por la resolución 2625/2016, a fin de dar respuesta a las nuevas exigencias que impone la reglamentación adoptada.

IX) Que asimismo, la experiencia recogida en los procedimientos de contratación de obra pública de los últimos años demuestra la necesidad de dejar sin efecto la limitación temporal prevista en la resolución 3179/2011.

X) Que han tomado intervención la Secretaría General de Administración y la Secretaría Jurídica General.

XI) Que la presente medida se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 108 y 113 de la Constitución Nacional.

Por ello,

SE RESUELVE:

1°) Disponer que en la documentación licitatoria de las contrataciones de obra pública se incluirá la aplicación del anexo I del decreto 490/2023, “Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional”, en lo que resulte pertinente.

También podrá aplicarse a las obras adjudicadas o en ejecución, en la medida que los contratistas soliciten su adhesión dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente, en los términos y con los alcances de la cláusula transitoria tercera del anexo referido.

2°) Establecer la competencia exclusiva de este Tribunal para fijar cualquier modificación en el porcentaje establecido en el artículo 4° del mencionado régimen, así como toda otra alteración destinada a regir en este ámbito.

3°) Disponer que la Unidad de Redeterminación de Precios de Obras Públicas será el órgano técnico asesor en materia de redeterminación de precios en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Serán sus funciones el seguimiento integral y de control de la aplicación y del procedimiento del régimen de redeterminación de precios, las establecidas en el anexo I del decreto 490/2023 y la intervención en toda otra cuestión inherente al tema que le encomiende el Tribunal.

4°) Establecer que la Unidad de Redeterminación de Precios de Obras Públicas se conformará por un profesional especialista en redeterminación de precios y un miembro titular y un suplente de las siguientes especialidades:

a) Profesional graduado en arquitectura o ingeniería civil, perteneciente a la Subdirección de Infraestructura.

b) Profesional graduado en ciencias económicas, perteneciente a la Dirección de Administración.

Asimismo, en cada obra en particular intervendrá también el director de la obra pública.

5°) Establecer que en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberá consignarse como normativa aplicable el anexo I del decreto 490/2023 y esta resolución.

A su vez, los pliegos contendrán la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios, e incluirán los modelos de solicitud de adecuación provisoria y de redeterminación definitiva.

Finalmente, establecerán la obligación de los oferentes de presentar, junto con la oferta, el presupuesto desagregado por ítem, con sus cantidades, precios e incidencia en el precio total, así como el análisis o estructura de costo de cada ítem y los precios de referencia de cada insumo, bajo apercibimiento de descalificación.

6°) Delegar en la Secretaría General de Administración la aprobación de una estructura de ponderación estandarizada por tipología de obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del anexo I del decreto 490/2023, previa intervención de la Unidad de Redeterminación de Precios.

7°) Disponer que los plazos en días hábiles previstos en el anexo I del decreto 490/2023 se computarán en días hábiles judiciales.

8°) Dejar sin efecto las resoluciones 2625/2016 y 2721/2017, la 3179/11 en lo pertinente, y toda otra normativa que se oponga a los términos de la presente.

Regístrese, comuníquese y hágase saber mediante su publicación en el Boletín Oficial.

Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti

e. 01/03/2024 N° 9847/24 v. 01/03/2024