INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 3/2024
RESOL-2024-3-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 29/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-20407286-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. RESOL-2019-11-APN-INV#MPYT de
fecha 29 de marzo de 2019 y RESOL-2022-18-APN-INV#MAGYP de fecha 29 de
junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la liberación
anticipada de vinos varietales nuevos para la exportación y el mercados
interno a partir de la vendimia 2024.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-11-APN-INV#MPYT de fecha 29 de
marzo de 2019, se estableció que aquellos industriales que deseen
exportar vinos nuevos que se encuentren enológicamente estables, aun
cuando no hayan finalizado con los ingresos de uvas y antes de la fecha
de liberación al consumo de los mismos, podrán gestionar el
correspondiente análisis y demás requerimientos normales de toda
tramitación de exportación.
Que la Resolución RESOL-2022-18-APN-INV#MAGYP de fecha 29 de junio de
2022, en su Artículo 1º aprueba la unificación del listado de
variedades Vitis vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración
de vinos de calidad.
Que asimismo la norma mencionada precedentemente en su Artículo 2º,
establece que: “Todos los vinos certificados como varietales,
elaborados a partir de las uvas que se consignan en el Artículo 1º de
la presente resolución, quedan exceptuados del cumplimiento del grado
alcohólico mínimo que fija en forma anual este Organismo para las
distintas zonas de producción, debiendo responder en consecuencia a los
antecedentes de elaboración aportados. Los productos elaborados con el
resto de las variedades aptas para elaborar vinos, podrán ser
certificados, pero deberán cumplir con el grado alcohólico mínimo
establecido en el año de elaboración correspondiente.”.
Que es sumamente importante en el actual escenario vitivinícola,
propiciar la obtención de productos frescos, frutados y enológicamentes
estables, con la finalidad de atender la demanda del público consumidor
y acompañar al sector industrial.
Que para tal fin se hace necesario analizar la precitada Resolución Nº
RESOL-2019-11-APN-INV#MPYT , en un todo de acuerdo a lo establecido por
el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017,
que aprobó las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”,
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, en lo
referente al dictado de la normativa y sus regulaciones, las cuales
propician entre otras medidas, la simplificación normativa y la mejora
continua de los procesos.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2024-66-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A partir de la vigencia de la presente resolución,
aquellos industriales que deseen despachar al mercado externo y consumo
interno vinos nuevos identificados exclusivamente como varietales que
se encuentren enológicamente estables, y aun cuando no hayan finalizado
con los ingresos de uvas, podrán gestionar la correspondiente
certificación y solicitud de análisis, cumplimentando los
requerimientos de tramitación establecidos por este Organismo.
ARTÍCULO 2º.- Los vinos varietales que hace referencia el artículo
precedente, son los obtenidos a partir del listado de variedades Vitis
vinífera L. que responden a lo establecido por el Artículo 1º de la
Resolución Nº RESOL-2022-18-APN-INV#MAGYP de fecha 29 de junio de 2022,
o norma que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3º.- Para tramitar la correspondiente certificación de estos
productos, la materia prima utilizada debe haber ingresado al
establecimiento elaborador como mínimo con CUARENTA (40) días antes de
gestionar la tramitación, lo que deberá ser avalado por las
correspondientes Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva (CIU)
transmitidas al Organismo.
ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2019-11-APN-INV#MPYT de fecha 29 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolucion entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 01/03/2024 N° 10089/24 v. 01/03/2024