MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 117/2024
RESOL-2024-117-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-16686710-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el
Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021, la
Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
del 19 de febrero de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 1° de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo
32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y se estableció una
fórmula para el cálculo de la movilidad de las prestaciones mencionadas
en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de dicha ley.
Que, por el artículo 4 del mismo cuerpo normativo, se sustituyó el
artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, y se dispuso que, a
fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a
las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el
artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un
índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del
artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice
establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores
Estables (RIPTE) que elabora la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en
el futuro lo sustituya.
Que, por el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE, se reglamentaron las
disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través
de su artículo 6, que la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elaborará y publicará,
a partir del 1° de marzo de 2021, en forma trimestral, el índice
combinado para la actualización de las remuneraciones, y la metodología
utilizada para su confección.
Que, en cumplimiento de dicha manda, la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL dictó la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT, por la cual se
aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado
índice, y como Anexo II, su valor para la actualización de las
remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de
dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su
beneficio desde el 1° de marzo de 2021.
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-8-APN-PTE
del 10 de diciembre de 2023, se adecuaron las disposiciones de la Ley
de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias.
Que, por el artículo 1º del citado decreto, se creó el MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO y por el artículo 10 se señaló que todos los compromisos
y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios,
unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones
vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que, mediante los artículos 3 y 5 del Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE
del 26 de diciembre de 2023, se sustituyeron, respectivamente, los
Apartados XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- y
del Anexo II -Objetivos-, aprobados por los artículos 1 y 2,
respectivamente, del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que, en virtud de ello, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO es el organismo que sustituyó a la ex SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL en sus funciones y competencia.
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Programación
Económica de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
mediante la Nota Nº NO-2024-12181213-APN-DPE#MT, resulta pertinente
aprobar y publicar el índice combinado previsto en el artículo 2 de la
Ley N° 26.417 y sus modificatorias para practicar la actualización de
las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en
relación de dependencia que cesen desde el 29 de febrero de 2024 o
soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2024.
Que, atento a la falta de designación del titular de la SUBSECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL, el titular de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL se avoca al dictado de la presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme
sus competencias.
Que, la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N°
DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE
del 12 de febrero de 2021 y del Anexo I de la Resolución N°
RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19
de febrero de 2021 y la facultad que le confiere el artículo 3 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo 2
de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4 de la Ley N° 27.609,
para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por
los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 29 de
febrero de 2024 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2024,
que como ANEXO Nº IF-2024-11338376-APN-DPE#MT forma parte integrante de
la presente resolución, de conformidad con la metodología establecida
en el ANEXO I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la ex
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2024 N° 10189/24 v. 01/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)