MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 84/2024
RESOL-2024-84-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024
VISTO el Expediente EX-2024-15376375- -APN-DNSED#MSG, Ley N° 22.520
(t.o. Dec 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 8
del 02 de enero de 2024, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; la
Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020 y la Resolución
N° 354 del 19 de abril de 2017 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 sustituye el Anexo I –
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD,
entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el
control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando
competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando
las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes,
como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o
entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad
en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos,
desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de
Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros
organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que la Resolución N° 354-E/2017 dictada el 19 de Abril de 2017 y su
modificatoria, la Resolución N° 842/2018 del Ministerio de Seguridad,
establecen como objetivo prioritario del MINISTERIO DE SEGURIDAD la
prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de
espectáculos futbolísticos y disponen la medida preventiva de
restricción de concurrencia administrativa a estadios de fútbol, con el
alcance, contenidos y presupuestos de aplicación en ellas explicitadas.
Que el aspecto fáctico que sustenta la apertura de las presentes
actuaciones se origina por las incidencias acaecidas momentos previos
al inicio del encuentro futbolístico que debían disputar los equipos
del CLUB ATLÉTICO GIMNASIA Y ESGRIMA de la ciudad de MENDOZA, provincia
de MENDOZA y del CLUB ATLÉTICO DEFENSORES DE BELGRANO, de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el estadio del primero, en el marco del
Torneo “Primera Nacional” organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL
ARGENTINO, el pasado día 04 de Febrero del corriente año.
Que mediante Nota N° 13/2024 de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO OPERATIVO
del MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA de la PROVINCIA de MENDOZA,
remitida por el Jefe la repartición, Comisario Inspector PPC Alejandro
H. SANDOVAL, se da cuenta de las circunstancias que enmarcaron el
evento deportivo en cuestión.
Que el comienzo del encuentro estaba pautado para las 19:30 horas y
alrededor de las 17:45 horas arriban a las inmediaciones del estadio
varios micros trasladando simpatizantes de diferentes barriadas del
Gran Mendoza, produciéndose desmanes al momento de descender de las
unidades y previo al ingreso al primer anillo policial, resultando una
gran riña protagonizada por los mismos simpatizantes que demanda la
intervención policial apostado en el lugar.
Que resultado de la reyerta, queda tendido en el asfalto una persona
sin vida y varios individuos con diversas lesiones de variada índole,
además de un numero de aprehendidos, que identificados resultan ser:
HERNANDEZ, Juan Ignacio DNI 41.644.682; STAY PEREZ, Sol Micaela DNI
40.823.184; BALLE MARIN, Ramón Ricardo DNI 22.597.637; PEREYRA, Héctor
Darío DNI 21.917.100; STAY, Adrián Samuel DNI 43.077.939 y STAY, Cesar
Adrián DNI 26.828.120.
Que se destaca que entre las pertenencias de los detenidos fueron encontrados un arma blanca y proyectiles calibre 38.
Que producto de las incidencias registradas, resulta víctima fatal BALLE SAAVEDRA, Ricardo Nicolás DNI 36.591.949.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y
la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en
acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia
en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o
administrativo.
Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención
de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación, a los
individuos detenidos, la figura de Restricción de Concurrencia
Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
por tiempo indeterminado, de acuerdo a las previsiones del art. 2°,
incs. a) y d) y art. 3° de la Resolución Nro. 354/17 y su
modificatoria, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la
Ley N° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación
de la medida en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo
indeterminado a HERNANDEZ, Juan Ignacio DNI 41.644.682; STAY PEREZ, Sol
Micaela DNI 40.823.184; BALLE MARIN, Ramón Ricardo DNI 22.597.637;
PEREYRA, Héctor Darío DNI 21.917.100; STAY, Adrián Samuel DNI
43.077.939 y STAY, Cesar Adrián DNI 26.828.120., en los términos del
Artículo 2°, incisos a) y d) y art. 3) de la Resolución N° 354/17, en
función del art. 7° del Decreto N° 246/17.
ARTICULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 01/03/2024 N° 9996/24 v. 01/03/2024