SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 218/2024
RESOL-2024-218-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-09281396- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019;
las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y 472 del 24 de
octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15
del 7 de septiembre de 2004, 5 del 29 de marzo de 2005, 17 del 4 de
diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 se establece
la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA contra vegetales o agentes de cualquier origen
biológico que sean perjudiciales, determinando la obligatoriedad del
propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante del terreno a
efectuar por su cuenta las medidas que la autoridad de aplicación
determine.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés
nacional la sanidad de los vegetales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que
afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que a través
del Artículo 2° se declaran de orden público las normas nacionales por
las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones
destinadas a la protección de las especies de origen vegetal, siendo el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, a su vez, por el Artículo 3° de la aludida ley se dispone que será
responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica
vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,
subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad
se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la
citada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y
calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la
que en el futuro se establezca, extendiendo esta responsabilidad a
quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen,
concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten
animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios,
material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas,
productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal
que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena
agroalimentaria.
Que a través de la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del
entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el
Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos
(PROCEM).
Que por la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal se declara como Área Libre de
la Plaga Mosca de los Frutos al valle de Uco (Oasis Centro) de la
Provincia de MENDOZA, y mediante la Disposición N° 5 del 29 de marzo de
2005 de la mentada Dirección Nacional se declara a la Provincia de
MENDOZA como Área Libre de la Plaga Anastrepha fraterculus; asimismo,
por las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003 y 17 del 4 de
diciembre de 2006, ambas de la mencionada Dirección Nacional, se
declaran como Áreas Libres de la Plaga Mosca de los Frutos a los valles
de Malargüe y El Sosneado, y a los del Departamento San Rafael y
General Alvear, Oasis Sur, todos en la Provincia de MENDOZA, en el
marco del PROCEM.
Que, por su parte, los valles productivos de la Región Patagónica han
logrado la condición de Área Libre de Mosca de los Frutos a través de
la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la aludida Dirección
Nacional.
Que el control de la plaga Mosca de los Frutos resulta de vital
importancia para lograr una producción que satisfaga las exigencias
fitosanitarias de los mercados importadores con restricciones
cuarentenarias.
Que durante las últimas campañas se ha registrado un incremento en los
niveles poblacionales de la plaga, de acuerdo con los resultados de la
red de vigilancia del PROCEM, que impacta en un aumento de pérdidas
directas en la producción y en el riesgo de ingreso de fruta infestada
a las mencionadas Áreas Libres.
Que, teniendo en cuenta las características de la plaga de alta
movilidad y tasa de reproducción, en combinación con las condiciones
agroecológicas y productivas de la región, la estrategia de control más
adecuada consiste en una intervención en Área Amplia, en el marco de
una Gestión Integrada de Plagas, y en simultáneo en los momentos y
frecuencias oportunos.
Que una parte importante de la producción citrícola de las Provincias
de ENTRE RÍOS y de CORRIENTES es comercializada en las Áreas Protegidas
de Mosca de los Frutos del país.
Que los cítricos dulces son considerados hospedantes principales de la Mosca de los Frutos.
Que por la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que, para el
ingreso de frutos hospedantes a las áreas protegidas, estos deben ser
sometidos a un tratamiento cuarentenario, el cual reduce su eficiencia
cuando los niveles poblacionales de la plaga en origen son elevados.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta imperativa la declaración del
Alerta Fitosanitaria, a fin de implementar medidas fitosanitarias con
el propósito de suprimir los niveles poblacionales de la plaga en el
macizo citrícola y minimizar el riesgo de dispersión de los artículos
reglamentados producidos en la región con destino a las Áreas Libres de
Mosca de los Frutos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19
de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Mosca de los Frutos. Alerta Fitosanitaria. Se declara el
Alerta Fitosanitaria con respecto a la plaga Mosca de los Frutos (Mosca
del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) hasta el 31 de julio de
2025, en el macizo frutícola comprendido por los Departamentos
Concordia y Federación de la Provincia de ENTRE RÍOS y el Departamento
Monte Caseros de la Provincia de CORRIENTES, en función de lo cual
deberán adoptarse y/o fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia
y control, consecuentes con dicha medida.
ARTÍCULO 2°.- Medidas fitosanitarias. Todas las personas humanas y/o
jurídicas tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos
(Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), bajo cualquier
forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario,
usufructuario u ocupante), situadas en las áreas estipuladas en el
Artículo 1° de la presente norma, deben:
Inciso a) Implementar una Gestión Integrada de Plagas, aplicando
tratamientos fitosanitarios para el control de la plaga Mosca de los
Frutos en función de los índices poblacionales proporcionados por el
Sistema de Vigilancia del Programa Nacional de Control y Erradicación
de Mosca de los Frutos del Noreste Argentino (PROCEM NEA).
Apartado I) Para el caso de uso de productos fitosanitarios, estos
deben estar registrados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) para el control de Mosca de los Frutos y ser
utilizados respetando las Buenas Prácticas de Aplicación de
Fitosanitarios y la legislación vigente a nivel nacional, provincial,
municipal y/o local.
Inciso b) Ejecutar con carácter obligatorio el control cultural,
realizando la recolección de frutos caídos, con una frecuencia semanal,
y de los remanentes de cosecha para su posterior destrucción. Esta
fruta debe ser enterrada a una profundidad no menor a TREINTA
CENTÍMETROS (30 cm).
Apartado I) Si por alguna circunstancia no se pudiera llevar a cabo el
enterrado de los frutos en el lugar, estos se deben colocar en bolsas
plásticas resistentes y trasladar a un sitio apropiado para su
destrucción conforme la normativa ambiental local vigente.
Inciso c) En caso de montes frutales que no cumplan con las acciones
establecidas en los incisos precedentes, o donde no se realice un
aprovechamiento de la fruta, sus propietarios están obligados a la
eliminación de los montes frutales debido al riesgo fitosanitario que
estos implican. De haber incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá
realizar el bloqueo de la unidad productiva en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y/o de la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) para realizar cualquier trámite
ante el referido Servicio Nacional.
Inciso d) Aplicar aquellas otras medidas que el SENASA determine.
ARTÍCULO 3°.- Comisiones Tácticas y Comisiones Operativas. Se
conformarán Comisiones con el fin de implementar las medidas
establecidas en la presente resolución, las que tendrán la conformación
y funciones que se detallan a continuación:
Inciso a) Comisiones Tácticas:
Apartado I) Conformación: serán conformadas a nivel provincial y
estarán integradas por el SENASA, el Gobierno Provincial, Asociaciones
de Productores, representantes del sector privado, Cámaras, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y otras
instituciones vinculadas con la problemática, los cuales serán
invitados a participar por el aludido Servicio Nacional.
Apartado II) Funciones: serán responsables de la planificación, el
manejo y la coordinación de la estrategia de intervención previamente
acordada, a fin de establecer un plan de trabajo aplicable en el área
de su jurisdicción, como así también mantener comunicación constante
con las comisiones operativas.
Inciso b) Comisiones Operativas:
Apartado I) Conformación: serán conformadas a nivel local y definidas
por la Comisión Táctica correspondiente, y estarán integradas por el
PROCEM NEA, los Gobiernos locales, representantes del sector privado,
Colegios de Ingenieros Agrónomos y otras instituciones vinculadas con
la problemática, los cuales serán invitados a participar por el SENASA.
Apartado II) Funciones: serán responsables de operar y supervisar el
cumplimiento de las acciones definidas por la Comisión Táctica y de la
normativa sanitaria vigente, detectar necesidades de capacitación y
promover la realización de jornadas informativas, detectar demandas del
sector y otros actores asociados a la problemáticas, y organizar la
logística de los tratamientos a implementar.
Inciso c) La conformación de las comisiones no implicará erogación presupuestaria alguna para el mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las
transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones
establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019,
sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su
modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 01/03/2024 N° 10088/24 v. 01/03/2024