MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 87/2024
RESOL-2024-87-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-12273933- -APN-DGDYD#MJ, el atentado
terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la
ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.), el Decreto N° 452 del
8 de junio de 2000, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº
106 del 31 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 452/00 y sus modificatorios, se creó la
UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado terrorista perpetrado
contra la sede de la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.),
con la finalidad de asistir de modo directo a los requerimientos
judiciales o provenientes del grupo de Fiscales designados por
Resolución M.P. N° 39/00 del señor Procurador General de la Nación que
fueren formulados en la Causa instruida con motivo de ese atentado,
como así también en las investigaciones conexas desprendidas del
expediente principal, o que de cualquier manera se vincularan con él.
Que la citada Unidad quedó también facultada para efectuar
investigaciones por iniciativa propia, debiendo comunicar sus
resultados a las autoridades judiciales y del MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL, competentes.
Que por sentencia dictada el 29 de octubre de 2004 por el TRIBUNAL ORAL
EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 3 de la CAPITAL FEDERAL, en la Causa N°
487/2000 caratulada “TELLELDÍN, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ HOMICIDIO
CALIFICADO”, se resolvió absolver a todos los imputados por los delitos
que se les atribuían en relación al atentado y formular denuncia penal
contra distintos funcionarios nacionales y sujetos particulares, por la
desviación y entorpecimiento de la investigación.
Que el Estado argentino reconoció en los términos del Decreto N° 812
del 12 de julio de 2005 la responsabilidad que le incumbe ante la
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en relación con el
atentado del 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACIÓN MUTUAL
ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.).
Que allí el Estado Nacional se comprometió a abordar una agenda de
trabajo que incluyó diversas acciones destinadas a profundizar los
esfuerzos para el esclarecimiento de los hechos antes indicados, entre
ellas el fortalecimiento de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN creada
por el Decreto N° 452/00 y sus modificatorios y complementarios.
Que por el Decreto N° 229 del 1° de marzo de 2006 se dispuso la
ampliación de los cometidos de la referida UNIDAD ESPECIAL DE
INVESTIGACIÓN, a la que se le encomendó el impulso de las pesquisas
sobre las irregularidades cometidas en el curso de la investigación del
atentado contra la sede de la A.M.I.A.
Que a través del Decreto N° 108 del 12 de enero de 2016 se sustituyó el
artículo 2° del Decreto N° 229/06, estableciendo que la UNIDAD ESPECIAL
DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A., creada por el
Decreto N° 452/00, sus modificatorios y complementarios, quedaba a
cargo de un funcionario con rango y jerarquía de Secretario, con
actuación en el ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, redefiniendo en ese mismo acto sus competencias.
Que posteriormente, a través del artículo 6° del Decreto N° 174 del 2
de marzo de 2018, también modificatorio de su similar N° 357 del 21 de
febrero de 2002, se suprimió el cargo extraescalafonario antes
mencionado.
Que por Resolución N° RESOL-2021-537-APN-MJ del 30 de junio de 2021 se
estableció que la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la
sede de la AMIA creada por el Decreto N° 452/00, sus modificatorios y
complementarios, funcione bajo dependencia directa del entonces
Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Que por cuestiones operativas y de organización, resulta necesario
dejar sin efecto la citada Resolución y establecer que la UNIDAD
ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN creada por el Decreto N° 452/00, actúe en la
órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, de
conformidad con las competencias asignadas por el artículo 3° del
Decreto N° 108/16.
Que asimismo, resulta conveniente facultar al titular de la referida
Secretaría a encomendar funciones al personal actuante en la UNIDAD
ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN creada por el Decreto N° 452/00, sus
modificatorios y complementarios, y al dictado de aquellas normas y
actos de carácter operativo necesarios para el cumplimiento de los
objetivos que le fueron oportunamente asignados.
Que por último, deviene necesario autorizar al titular de la referida
dependencia a encomendar el ejercicio de tales cometidos en un
funcionario de esa Secretaría, cuando las circunstancias lo hagan
aconsejable.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios
(T.O.1992) y sus modificaciones, y por el artículo 2º del Decreto Nº
106 del 31 de enero de 2024.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2021-537-APN-MJ del 30 de junio de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del
atentado a la sede de la A.M.I.A., creada por el Decreto N° 452/00, sus
modificatorios y complementarios, funcionará bajo la órbita de la
SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con
las competencias asignadas por el Decreto N° 108/16.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del
MINISTERIO DE JUSTICIA a encomendar funciones al personal actuante en
la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN creada por el Decreto N° 452/00,
sus modificatorios y complementarios, y a dictar aquellas normas y
actos de carácter operativo necesarios para el cumplimiento de los
objetivos que le fueron oportunamente asignados.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al titular de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del
MINISTERIO DE JUSTICIA a encomendar el ejercicio de los cometidos
inherentes a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede
de la A.M.I.A., creada por el Decreto N° 452/00, sus modificatorios y
complementarios, al titular de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de
esa Secretaría, cuando las circunstancias lo hagan aconsejable.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 01/03/2024 N° 10188/24 v. 01/03/2024