FONDOS FIDUCIARIOS
Decreto 215/2024
DECTO-2024-215-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-21238190-APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 marzo de 1992) y
sus modificaciones, la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias y el Decreto N° 126 del 29 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, la Nación Argentina ha adoptado para su gobierno la forma
representativa, republicana y federal.
Que tal como lo ha reconocido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
en numerosas ocasiones, derivan de la referida forma republicana de
gobierno los principios de transparencia, publicidad, eficiencia,
eficacia y control en la gestión de la renta pública (Fallos 314:595;
300:243 y 302:186).
Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada
por la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la
Corrupción, aprobada por la Ley N° 24.759, promueven la transparencia
de la función pública, el acceso a la información y la participación de
la ciudadanía en la lucha contra la corrupción.
Que la eficiencia y la eficacia en la utilización de los recursos
públicos se vincula con el derecho humano de las personas a una buena
administración, la que supone asegurar que toda acción de gobierno
tenga por centro y destino el desarrollo de la persona, sus derechos y
libertades.
Que desde la asunción del actual Gobierno Nacional, el 10 de diciembre
de 2023, se han tomado distintas medidas tendientes a ordenar y
equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que
los recursos disponibles se dirijan a quienes más los necesitan.
Que, en esa línea, por el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se
modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del
12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y se reestructuró la
Administración Pública Nacional.
Que como parte del ejercicio de toma de posesión de la Administración
entrante, fue preciso verificar adecuadamente la situación del ESTADO
NACIONAL a la fecha de asunción.
Que a tal fin, a través del Decreto N° 126/23 se instruyó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en
el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a que, con la colaboración de
las Unidades de Auditoría Interna de las Jurisdicciones y Entidades
comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, elabore un Informe de
Entrega y Recepción que contenga la información necesaria para
establecer un corte por cambio de administración al 7 de diciembre de
2023.
Que el Informe de Entrega y Recepción elaborado por la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN abarcó el análisis de los fondos fiduciarios
integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO
NACIONAL.
Que conforme surge del citado Informe, se ha observado la inexistencia
o desactualización de los procedimientos administrativos que definen la
operatoria de funcionamiento de cada fondo fiduciario; las políticas
generales a ser abordadas; los mecanismos para la formalización de
expedientes y documentación de respaldo de las decisiones; las
responsabilidades sobre el seguimiento y control de beneficiarios; los
sistemas de información sobre el estado de ejecución y avance de obras,
entre otros.
Que del mismo Informe surge la ausencia o falta de integridad y
sistematización de la documentación de respaldo de los procesos de
otorgamiento de fondos, lo que dificulta garantizar la transparencia y
trazabilidad de las actuaciones y, por lo tanto, las tareas de control
y fiscalización sobre la asignación de recursos.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha advertido sobre debilidades
en los procesos de rendiciones de cuentas o registración de información
administrativa, contable y/o financiera y, en algunos casos, ausencia
de monitoreo y control, así como debilidades en los procesos de
registración y sistematización de la información sobre la
administración y gestión de los fondos fiduciarios y atrasos en los
procesos de auditoría sobre los estados contables.
Que se ha verificado la inacción y/o demora en las actividades de
recupero y gestión de morosidad o incobrabilidad ante incumplimientos
de los beneficiarios, así como debilidades en el proceso de compras y
contrataciones, falta de seguimiento y demoras no justificadas.
Que atento al resultado del aludido Informe de Entrega y Recepción
elaborado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y con el objeto de
asegurar el efectivo control y administración de las finanzas públicas,
es necesario designar al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en
representación del ESTADO NACIONAL en todos los fondos fiduciarios
integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de
dichos fondos fiduciarios o, cuando corresponda, emitir opinión previa.
Que, en tal sentido, corresponderá en cada caso efectuar las adecuaciones contractuales necesarias.
Que, asimismo, a los efectos de identificar áreas y temas críticos para
el funcionamiento de cada fondo fiduciario y evaluar la conveniencia de
su continuidad, es preciso que se realice una auditoría integral de
gestión de cada uno de ellos.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en
representación del ESTADO NACIONAL, en todos los fondos fiduciarios
integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de
dichos fondos fiduciarios.
ARTÍCULO 2°.- En los casos en los que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN haya
designado como fiduciante a un organismo o repartición específica
diferente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a un comité de integración
plural, con carácter previo al dictado de cualquier instrucción al
fiduciario deberá emitir opinión el citado Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en
el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o mediante la contratación de
consultores independientes externos de reconocida trayectoria y
experiencia, en los términos de la legislación vigente, deberá realizar
-dentro del plazo de SESENTA (60) días a contar desde la fecha de
entrada en vigencia de la presente medida- una auditoría integral de
gestión de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con
bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá prorrogar este plazo por otro similar y por única vez.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA efectuará, cuando corresponda,
las adecuaciones contractuales que resulten necesarias con el fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Los organismos y reparticiones con responsabilidad
primaria en las materias involucradas en cada uno de los fondos
fiduciarios objeto de la presente medida deben prestar colaboración y
asistencia al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los fines del mejor
cumplimiento de las disposiciones y fines del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA es la autoridad de aplicación
del presente decreto y dictará las normas aclaratorias y
complementarias que fueran necesarias para su ejecución. Podrá delegar
en dependencias de nivel de hasta Subsecretaría el impartir
instrucciones al fiduciario, la emisión de la opinión prevista en el
artículo 2° de la presente medida y otras acciones de carácter
operativo.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo
e. 04/03/2024 N° 10467/24 v. 04/03/2024