AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 83/2024

RESOL-2024-83-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-139465140-SG#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 24/99, N° 76/08, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 24/99 se aprobó el “Régimen de Sanciones para Instalaciones Relevantes”, en el que el método de multas sancionatorio implementado fue fijado en montos fijos y determinados en PESOS.

Que desde el año 1999 a la actualidad la economía nacional ha sufrido vaivenes que llevan a la depreciación constante y rápida del valor de la moneda, provocando desactualizaciones en el valor de las multas.

Que con la redacción original de la norma en el año 1999 el monto mínimo de la multa se estableció en PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) y el máximo en PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-), no habiendo sido modificados desde hace 24 años.

Que los montos fijos permiten que, con el paso del tiempo, los valores de las multas se deprecien y pierdan su efecto disuasivo contra la trasgresión de las normas regulatorias por parte de los usuarios.

Que es necesario contar con un sistema de multas actualizable de manera automática con parámetros claros y justos.

Que, habiendo tomado intervención los sectores correspondientes de esta ARN, el Directorio resolvió actualizar los valores de las multas del Régimen de Sanciones, aprobados mediante Resolución ARN N° 24/99. Para dicha actualización, se considerará el valor de la hora regulatoria (VHreg), a fin de contar con un parámetro que permitirá movilidad en cuanto a su actualización.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, en su primer párrafo, establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente, y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.

Que el mencionado Artículo, en su cuarto párrafo, establece que la ARN dictará el correspondiente “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección” para aquellas personas humanas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, como así también para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de certificados de aprobación del transporte de material radiactivo emitidos por este Organismo.

Que la Hora Regulatoria, unidad base, expresada en pesos, representa el costo medio horario del Esfuerzo Regulatorio destinado a los trámites contemplados en el régimen de tasas, para ejercer su accionar regulatorio en materia de seguridad radiológica y nuclear.

Que el Esfuerzo Regulatorio es el costo total, expresado en pesos, de las tareas y gastos realizados por un equipo de profesionales multidisciplinario, asistido por asesores, que lleva a cabo evaluaciones e inspecciones en el marco del accionar regulatorio, en materia de seguridad radiológica y nuclear, a fin de autorizar bajo ciertas condiciones de operación del tipo de instalaciones que se traten.

Que mediante la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 76/08 se aprobó el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección”, que alcanza a todos los licenciatarios o personas jurídicas reguladas, excepto el caso de las centrales nucleares.

Que la RESOL-2019-116-APN-D#ARN sustituyó el Capítulo 1 del Anexo a la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 por el que consta como Anexo a la RESOL-2019-116-APN-D#ARN.

Que, conforme se establece en el Punto 6°, del Capítulo 1, del Anexo de la Resolución ARN N° 76/08, y su modificatoria la Resolución del Directorio de la ARN N° 142/21, el Valor de la Hora Regulatoria (VHreg), expresado en pesos, surge del promedio entre el resultado de multiplicar el Valor de la Hora Regulatoria del año inmediato anterior por el aumento salarial en la actividad regulatoria y el resultado de multiplicar el Valor de la Hora Regulatoria del año inmediato anterior por el Índice de Precios Internos Mayorista dado por el INDEC en el último año calendario.

Que, por lo expuesto precedentemente, y conforme a lo analizado en las citadas actuaciones, se ha considerado utilizar como unidad de medida la Hora Regulatoria (Hreg) y, como monto de la multa, el correspondiente al que surge de multiplicar esa medida por el Valor de la Hora Regulatoria (VHreg). A los efectos del presente régimen, el valor de la hora regulatoria VHreg corresponderá al año en curso en que se dicta el acto administrativo que impone la sanción.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear se encuentra facultado para el dictado del presente Acto, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 16, Inciso g), de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 17 de enero de 2024 (Acta N° 2),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 24/99.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase I, excepto Reactores Nucleares de Potencia”, cuyo texto se encuentra en el Anexo I, embebido a la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que las referidas modificaciones, entrarán en vigencia a partir de los 30 días hábiles de la firma de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS y ASUNTOS JURÍDICOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Giorgio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 04/03/2024 N° 10172/24 v. 04/03/2024