ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 74/2024
RESOL-2024-74-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO el EX-2024-04198097- -APN-GT#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su
Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92, las Leyes Nº
17.319 y Nº 17.801, las Resoluciones ENARGAS Nº I-3562/15, Nº
I-4446/17, Nº 279/18, RESFC-2019-339-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESOL-2020-373-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, Nº
RESOL-2021-174-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESOL-2022-244-APN-DIRECTORIO#ENARGAS RESOL-2023-185-APN
DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO:
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en virtud de los Artículos 1°,
22, 52 incisos b), k) y m), 66, 95 y 96 de la Ley N° 24.076, es el
órgano competente tanto para el establecimiento de la normativa que
rige en materia de servidumbres de paso de gasoductos e instalaciones
complementarias, como para la fijación provisoria del canon por
servidumbre ante el caso particular y la resolución de las
controversias que se derivaren en esta materia, en forma previa a la
eventual instancia judicial.
Que mediante el dictado de la Resolución ENARGAS Nº I-3562 del 25 de
noviembre de 2015 se elaboró una normativa integral específica para
instalaciones gasíferas, corrigiendo vacíos normativos y aclarando
conceptos, en base a la experiencia acumulada en los años previos por
esta Autoridad Regulatoria.
Que en efecto, dicha norma aprueba en su Anexo I la “Reglamentación de
afectaciones al dominio derivadas de instalaciones destinadas al
transporte y distribución de gas por cañerías”, la cual se basó en
estudios de suelos llevados a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) que permitieron determinar márgenes
brutos agropecuarios por Partidos y Departamentos, en base a modelos
productivos zonales.
Que a su vez, el Artículo 38 de la reglamentación establece que, a
partir del segundo año de vigencia de dicha norma, se determinen
valores actualizados de márgenes en forma anual.
Que en cumplimiento de ello, fueron dictadas las Resoluciones ENARGAS
Nº I-4446/17, Nº 279/18, N° RESFC-2019-339-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESFC-2020-373-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESOL-2021-174-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESOL-2022-244-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESOL-2023-185-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que actualizaron las “Tabla zonas
agroeconómicas homogéneas (ZAH) y márgenes por hectárea”, “Tabla de
índices de Productividad (IP), índice de Productividad Disturbada (IPd)
y Riesgo de Permanencia de la Alteración de cálculo (RPA)”, el “Listado
de Departamentos con gasoductos, donde la precipitación media anual es
inferior a los 600 mm y margen por hectárea promedio determinado por el
asesor experto” y el Anexo II “Valores preliminares de Índice de
Productividad (IP) y Riesgo de la Permanencia de la Alteración de
cálculo (RPA)”.
Que todos estos parámetros son de aplicación en la “Metodología de
Cálculo para la determinación de los cánones por servidumbre” contenida
en la reglamentación y fueron analizados en el Informe Técnico Nº
IF-2024-15485887-APN-GT#ENARGAS del 14 de febrero de 2024, que propone
la actualización de valores que prevé la Resolución ENARGAS Nº
I-3562/15, según el análisis allí efectuado.
Que el Artículo 38 antes citado prevé que se tomen los valores promedio
anual del año anterior de publicaciones oficiales o, en ausencia de
dichos datos, de los mercados que regulen la actividad, o en última
instancia de publicaciones especializadas no oficiales.
Que el Informe Técnico referido previamente documentó los valores
correspondientes al año 2023 de las variables oportunamente
determinadas por el INTA. A mayor detalle, en el caso de cultivos
agrícolas extensivos, como son los casos de trigo, maíz, soja, girasol
y sorgo, se cuenta con los datos diarios de precios de cámara o
estimativos publicados por la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa
de Comercio de Rosario. Respecto de la carne vacuna, se recurrió a
valores mensuales promedio publicados por el Mercado Agroganadero de
Cañuelas (MAG).
Que a fin de seguir contemplando las mismas categorías utilizadas como
base para los márgenes publicados en 2015, se seleccionaron las
siguientes categorías propuestas por el MAG: Novillo Especial Joven
+430 kg; Novillitos Especial hasta 390 kg, Novillito Especial más de
390 kg, Vacas Especial Joven hasta 430 kg, Vacas Regulares, Toros
Especiales y Vaquillonas Especial hasta 390 kg.
Que para Terneros, se cuenta con información consistente derivada de la
información publicada en la página de campo a campo, razón por la cual
no se implementa la metodología utilizada para la determinación de
márgenes por hectárea en la RESOL-2020-373-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la
RESOL-2021-174-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la
RESOL-2022-244-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y la
RESOL-2023-185-APN-DIRECTORIO#ENARGAS. Dicha metodología se trataba de
una estimación a partir de valores de la categoría Novillito Especial
hasta 390 kg.
Que para ovinos, fueron tomados para la estimación del precio de la
carne del Informe de Precios de CARNE y GANADO de la Patagonia que
publican en forma conjunta el INTA y el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación; y que con respecto al precio de la Lana
se utilizó el Informe Mercado de Lanas que publica el Programa Prolana
que depende del INTA y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la Nación.
Que asimismo, los precios de referencia y de insumos necesarios para la
producción agropecuaria, tales como tipo de cambio, gasoil, valor de la
Unidad de Trabajo Agrícola (UTA), semilla (cultivos extensivos y
pasturas), fertilizantes, herbicidas, fungicidas, sanidad vacuna y
ovina, cosecha, flete, mano de obra; surgen de los precios que se
publican de la revista Márgenes Agropecuarios, por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Unión Argentina de
Trabajadores Rurales y Estibadores, Federación Argentina de
Contratistas de Máquinas Agrícolas (FACMA), Confederación Argentina del
Transporte Automotor de Cargas (CATAC) y Cámara Algodonera Argentina
(CAA).
Que en el Informe Técnico se indica que, si bien, en algunos casos no
se cuenta con la serie completa de datos, se ha considerado que ello no
desvirtúa la información, privilegiando así, la celeridad en la
comunicación de nuevos valores de márgenes por hectárea; y que para la
determinación de los valores promedio anuales de las variables, se
utilizaron serie de datos diarios, semanales y mensuales, dependiendo
de la disponibilidad de los datos.
Que es deber de este Organismo proceder conforme lo establecido por el
Artículo 38 de la reglamentación citada, que establece que, a partir
del segundo año de vigencia de dicha norma, se determinen valores
actualizados de márgenes en forma anual.
Que el tal sentido, la Gerencia de Transmisión de este Organismo, se ha
expedido en base a los parámetros técnicos antes referidos y cuyo
análisis toma como sustento lo determinado en dicho Artículo respecto
de que se utilicen los valores promedio anual del año anterior de
publicaciones oficiales o, en ausencia de dichos datos, de los mercados
que regulen la actividad, o en última instancia de publicaciones
especializadas no oficiales.
Que es preciso destacar que, la metodología de actualización periódica
de los valores de los márgenes anuales prevista por el citado Artículo
38 de la reglamentación, constituye un medio adecuado para alcanzar una
efectiva recomposición del canon de la afectación al dominio ocasionada
por el hecho de la servidumbre administrativa, evitando de esa manera
que dichos valores permanezcan inalterados en el tiempo, con el
consiguiente menoscabo patrimonial de los superficiarios afectados.
Que de esta manera, dicha recomposición periódica de los valores de
referencia (que se aplicarán, por un lado, en el cálculo del canon
provisorio de servidumbre en aquellos casos en los que interviene esta
Autoridad Regulatoria en defecto de acuerdo entre las partes), redunda
en la práctica en la mayoría de los casos, en un evidente beneficio de
los superficiarios afectados.
Que en este sentido, también corresponde indicar que la actualización
propiciada no altera el mantenimiento tarifario de la Ley N° 27.541.
Que los valores de referencia a los que se ha arribado a los fines de
la actualización propuesta, conforme el Informe Técnico que antecede,
resultarán de aplicación solo a partir de la fecha de la publicación en
el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de la resolución a
dictarse, y no en forma retroactiva.
Que en principio, todo acto administrativo tiene una vigencia y
despliega sus efectos hasta que cesa su eficacia, y es en tal sentido
que debe entenderse la sustitución dispuesta en los Artículos 1º y 2º
del proyecto de resolución que se remite, ya que es fundamento de razón
jurídica que toda nueva normativa dispone para el futuro, salvo que la
excepción haya sido expresamente contemplada, lo que no ocurre en el
presente caso.
Que tal temperamento de irretroactividad del acto resulta adecuado en
razón de que, por un lado, para aquellos pagos que hubieran sido
oportunamente efectuados bajo los valores vigentes al momento del pago,
rige el llamado “efecto cancelatorio del pago”, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 880 del Código Civil y Comercial de la
Nación y el párrafo 3º del Artículo 22 del Capítulo II del ANEXO I de
la Resolución ENARGAS N° I-3562/15; y, por otra parte, para aquellos
casos en los que las prestadoras se hallaren en mora, la solución
prevista por el Artículo 24 de la mencionada Resolución ha sido otra
(mora automática, y la aplicación de intereses moratorios a una tasa
especial), y no la aplicación retroactiva de los futuros ajustes de
valores.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 22
y 52 incisos b), k), m) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación por
Decreto Nº 1738/92, Decreto N° 55/23 y la Resolución Nº
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustituir el Subanexo I.I.1 – “Tabla márgenes por
hectárea” de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15 (sustituido por el
Artículo 1° de la RESOL-2023-185-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), por el
Subanexo I.I.1 que forma parte integrante de la presente resolución
como IF-2024-14202778-APN-GT#ENARGAS.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el Subanexo I.I.3 - “Listado de Partidos y
Departamentos con gasoductos, donde la precipitación media anual es
inferior a 600 mm y margen por hectárea promedio” de la Resolución
ENARGAS N° I-3562/15 (sustituido por el Artículo 2° de la
RESOL-2023-185-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) por el Subanexo I.I.3 que forma
parte integrante de la presente resolución como
IF-2024-14202738-APN-GT#ENARGAS.
ARTÍCULO 3°: Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia
el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º: Registrar, notificar a las Licenciatarias del Servicio
Público de Distribución y de Transporte de Gas Natural, publicar, dar a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/03/2024 N° 10180/24 v. 04/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
SUBANEXO I.I.1
TABLA MÁRGENES POR HECTÁREA
IF-2024-14202778-APN-GT#ENARGAS
SUBANEXO I.I.3
LISTADO DE PARTIDOS Y DEPARTAMENTOS CON GASODUCTOS, DONDE LA
PRECIPITACIÓN MEDIA ANUAL ES INFERIOR A 600 mm Y MARGEN POR HECTÁREA
PROMEDIO
IF-2024-14202738-APN-GT#ENARGAS