MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 18/2024
RESOL-2024-18-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-117883773- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966, el
Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009 y las
Resoluciones Nros. 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2021-13-APN-SABYDR#MAGYP de
fecha 25 de enero de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS BIOECONOMÍA
Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA
y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su
Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció
el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de
Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA,
siendo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA la Autoridad de Aplicación.
Que la “ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA DE
MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS”, ha solicitado el registro, protección y
derecho de uso de la Indicación Geográfica (I.G.) “MIEL DE MONTE NATIVO
CORDOBÉS”.
Que la peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones
generales y particulares requeridos por la citada Ley Nº 25.380, para
la obtención del reconocimiento de la Indicación Geográfica (I.G.)
“MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS”.
Que la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional de la
SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la
mencionada Secretaría elaboró el informe correspondiente, entendiendo
que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos y legales para el
registro, protección y derecho de uso de la Indicación Geográfica
(I.G.) “MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS” en favor de la referida
Asociación Civil.
Que mediante el Informe Gráfico N° IF-2023-117871960-APN-DGDAGYP#MEC
obra el Aval del Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA, de conformidad a
lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.380, modificado por el
Artículo 4º de su similar Nº 25.966.
Que conforme surge del Informe Gráfico Nº
IF-2023-121330693-APN-DNAYDR#MEC de fecha 11 de octubre de 2023, se
procedió a publicar en el Boletín Oficial, y con fecha 17 de octubre de
2023, según surge del Informe Gráfico N°
IF-2023-122954350-APN-DNAYDR#MEC, en el Boletín Oficial de la Provincia
de CÓRDOBA, la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido
por el Artículo 18 de la referida Ley Nº 25.380, sin haberse recibido
oposiciones ni observaciones.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y
DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada
por la Ley Nº 25.380, en el Acta Nº 11 de la Reunión Plenaria de fecha
15 de noviembre de 2023 ha recomendado el reconocimiento, registro y
protección de la Indicación Geográfica (I.G.) “MIEL DE MONTE NATIVO
CORDOBÉS”, según constancias obrantes en el Informe Gráfico Firma
Conjunta N° IF-2023-140408907-APN-DNAYDR#MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado
en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho
de uso de la Indicación Geográfica (I.G.) “MIEL DE MONTE NATIVO
CORDOBÉS”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.380 modificada por
su similar Nº 25.966, y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Producción de la “MIEL DE MONTE
NATIVO CORDOBÉS” que ampara la Indicación Geográfica (I.G.) “MIEL DE
MONTE NATIVO CORDOBÉS” que, como Adjunto registrado con el N°
IF-2024-09440137-APN-DNAYDR#MEC, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese, regístrese y protéjase la Indicación
Geográfica (I.G.) “MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS”, cuya área de
producción está delimitada conforme al mapa y localización de los
puntos consignados en el citado Adjunto, en los términos y con los
alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley Nº
25.380, sustituido por el Artículo 10 de su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de
la Indicación Geográfica (I.G.) “MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS” a la
“ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA MIEL DE
MONTE NATIVO CORDOBÉS”, constituido conforme al Capítulo III de la Ley
Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los logos con los que se comercializarán los
productos amparados por la Indicación Geográfica (I.G.) “MIEL DE MONTE
NATIVO CORDOBÉS” que figuran en el mencionado adjunto.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo
correspondiente a INDICACIÓN GEOGRÁFICA REGISTRADA, aprobado por la
Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la Indicación
Geográfica (I.G.) “MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS”.
ARTÍCULO 6º.- Hácese saber a la “ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA CONSEJO DE LA
INDICACIÓN GEOGRÁFICA MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS”, la obligatoriedad
del uso del signo distintivo citado en el Artículo 5º y de los logos a
los que se refiere el Artículo 4º; ambos de la presente medida, para
aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales
se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º
de la Resolución Nº RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017
del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los
efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 5º del
Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 7º.- Fíjase el 15 de marzo de cada año calendario, como fecha
de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de
volumen comercializable de los productos amparados por la citada
Indicación Geográfica (I.G.) y de los rótulos numerados, de conformidad
con lo establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley Nº
25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo descentralizado en la órbita de la
MINISTERIO DE ECONOMÍA y a todo otro organismo nacional y/o
internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV,
Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/03/2024 N° 10397/24 v. 04/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)