SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 223/2024
RESOL-2024-223-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-13275489- -APN-DGTYA#SENASA; la
Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de
2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de
diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprobó el Marco Regulatorio para la Importación,
Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o
Expendio de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada norma, todo
establecimiento donde se elaboren, fraccionen y/o depositen productos
veterinarios debe ser habilitado por el aludido Servicio Nacional.
Que, dada la alta demanda por parte de los usuarios que realizan
trámites relacionados con modificaciones a las habilitaciones
oportunamente otorgadas y a fin de dar pronta respuesta a los
requerimientos, agilizando procesos y asegurando su transparencia y
celeridad, se requiere la actualización del Artículo 8° de la mentada
Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 8° de la Resolución N°
RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se
sustituye el Artículo 8° de la Resolución N°
RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.- Habilitación del
Establecimiento. Modificaciones, transferencia y cancelación. Todo
cambio en las condiciones de habilitación de alcance de la presente
norma debe ser comunicada dentro de los TREINTA (30) días de producida
la novedad a la Dirección de Productos Veterinarios (DPV), a efectos de
su evaluación, autorización, en caso de corresponder, y toma de
Registro por parte de la referida Dirección; cumpliendo con lo
requerido a continuación, según corresponda:
Inciso a) Modificación. Todo cambio o ampliación de un establecimiento
ya habilitado, ya sea estructural propiamente dicho o de su memoria
descriptiva, debe ser comunicado y acompañado de la documentación
correspondiente a la nueva situación, planos, memoria descriptiva, o
cualquier otra documentación.
Inciso b) Transferencia. La transferencia de la habilitación se debe
solicitar mediante un pedido conjunto de su titular y del nuevo
titular, o solamente a pedido de este último, cuando se acreditara
fehacientemente el acto jurídico de transmisión del establecimiento.
Hasta tanto la DPV no haya notificado al interesado la toma de razón de
la transferencia, subsisten todas las obligaciones y responsabilidades
a cargo del titular original de la habilitación.
Inciso c) Cancelación. La habilitación podrá ser cancelada por la DPV
si se detectan modificaciones no declaradas o aprobadas, o bien cuando
se detecte que el establecimiento no cumple los requisitos necesarios
para la actividad que allí se desarrolla.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 04/03/2024 N° 10275/24 v. 04/03/2024