SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 223/2024

RESOL-2024-223-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-13275489- -APN-DGTYA#SENASA; la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada norma, todo establecimiento donde se elaboren, fraccionen y/o depositen productos veterinarios debe ser habilitado por el aludido Servicio Nacional.

Que, dada la alta demanda por parte de los usuarios que realizan trámites relacionados con modificaciones a las habilitaciones oportunamente otorgadas y a fin de dar pronta respuesta a los requerimientos, agilizando procesos y asegurando su transparencia y celeridad, se requiere la actualización del Artículo 8° de la mentada Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.- Habilitación del Establecimiento. Modificaciones, transferencia y cancelación. Todo cambio en las condiciones de habilitación de alcance de la presente norma debe ser comunicada dentro de los TREINTA (30) días de producida la novedad a la Dirección de Productos Veterinarios (DPV), a efectos de su evaluación, autorización, en caso de corresponder, y toma de Registro por parte de la referida Dirección; cumpliendo con lo requerido a continuación, según corresponda:

Inciso a) Modificación. Todo cambio o ampliación de un establecimiento ya habilitado, ya sea estructural propiamente dicho o de su memoria descriptiva, debe ser comunicado y acompañado de la documentación correspondiente a la nueva situación, planos, memoria descriptiva, o cualquier otra documentación.

Inciso b) Transferencia. La transferencia de la habilitación se debe solicitar mediante un pedido conjunto de su titular y del nuevo titular, o solamente a pedido de este último, cuando se acreditara fehacientemente el acto jurídico de transmisión del establecimiento. Hasta tanto la DPV no haya notificado al interesado la toma de razón de la transferencia, subsisten todas las obligaciones y responsabilidades a cargo del titular original de la habilitación.

Inciso c) Cancelación. La habilitación podrá ser cancelada por la DPV si se detectan modificaciones no declaradas o aprobadas, o bien cuando se detecte que el establecimiento no cumple los requisitos necesarios para la actividad que allí se desarrolla.”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 04/03/2024 N° 10275/24 v. 04/03/2024