ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5488/2024
RESOG-2024-5488-E-AFIP-AFIP - Régimen
de Trabajadores Autónomos. Resoluciones Generales Nros. 1.804 y 5.422.
Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00448649- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.422 dispuso la prórroga del vencimiento
de las obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores
autónomos -excepto para quienes se encuentren comprendidos en la Tabla
I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006-
correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2023, en virtud de la intervención encomendada a este
Organismo mediante la Resolución N° 1.416 del 21 de septiembre de 2023
del Ministerio de Economía.
Que, asimismo, determinados contribuyentes y responsables pudieron
resultar afectados por dificultades en el acceso a los sistemas de esta
Administración Federal e imposibilitados para cumplir en tiempo y forma
con el ingreso de la obligación de pago del aporte personal de los
trabajadores autónomos correspondiente al período enero de 2024.
Que, consecuentemente, resulta necesario establecer las modalidades de
pago de los aportes personales de los trabajadores autónomos
correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2023 y prorrogar el vencimiento de las obligaciones
correspondientes a los períodos septiembre y octubre de 2023, a la vez
que se estima razonable disponer una nueva fecha hasta la cual se
considerará cumplido en término el ingreso del aporte personal de los
trabajadores autónomos correspondiente al período enero de 2024.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 1.804 reglamentó el
beneficio de acreditación anual de hasta un aporte personal mensual de
los trabajadores autónomos, de acuerdo con lo previsto en el Título III
de la Ley Nº 25.865 y en el artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de
junio de 2004 y su modificatorio.
Que se estima conveniente establecer condiciones excepcionales
-respecto de los años calendarios 2023 y 2024- a efectos de usufructuar
el beneficio previsto por la citada Resolución General N° 1.804.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente
y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - OBLIGACIONES DE PAGO DEL APORTE PERSONAL DE LOS TRABAJADORES
AUTÓNOMOS CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE
2023. BENEFICIO DE ACREDITACIÓN ANUAL DE HASTA UN APORTE MENSUAL.
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el vencimiento de la obligación de pago del
aporte personal de los trabajadores autónomos, excepto para aquellos
sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866
del 12 de diciembre de 2006, correspondiente a los períodos septiembre
y octubre de 2023, establecida en el inciso a) del artículo 1° de la
Resolución General N° 5.422, hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- El pago de los aportes personales de los trabajadores
autónomos previstos en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución
General N° 5.422 deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago
(VEP) -de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de
fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, sus
modificatorias y complementarias-, accediendo al servicio con clave
fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA - Cuenta Corriente de
Monotributistas y Autónomos”. A tales fines, el Volante Electrónico de
Pago (VEP) generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un
código de respuesta rápida “QR”.
ARTÍCULO 3°.- A efectos de acceder al beneficio previsto en el Título
III de la Ley N° 25.865 y reglamentado por el Título II del Decreto Nº
806 del 23 de junio de 2004 y su modificatorio, con carácter de
excepción respecto del año calendario 2023, se tendrán por cumplidos
los requisitos dispuestos en el artículo 89 del referido decreto,
cuando los sujetos alcanzados por el inciso a) del artículo 1° de la
Resolución General N° 5.422 hubieran abonado los aportes personales de
al menos OCHO (8) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades
de pago dispuestas en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.804.
B - OBLIGACIÓN DE PAGO DEL APORTE PERSONAL DE LOS TRABAJADORES
AUTÓNOMOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO ENERO DE 2024. BENEFICIO DE
ACREDITACIÓN ANUAL DE HASTA UN APORTE MENSUAL.
ARTÍCULO 4°.- La obligación de pago del aporte personal de los
trabajadores autónomos, correspondiente al período devengado enero de
2024, se considerará cumplida en término siempre que se haya
efectivizado hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive, y deberá
ingresarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 2° de
la presente.
ARTÍCULO 5°.- A efectos de acceder al beneficio previsto en el Título
III de la Ley N° 25.865 y reglamentado por el Título II del Decreto Nº
806/04 y su modificatorio, con carácter de excepción respecto del año
calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en
el artículo 89 del referido decreto, cuando los trabajadores autónomos
hubieran abonado los aportes personales de al menos ONCE (11) períodos
mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el
artículo 1° de la Resolución General N° 1.804.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 05/03/2024 N° 10884/24 v. 05/03/2024