ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 78/2024
RESOL-2024-78-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-75585455- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº
24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución y las
Resoluciones ENARGAS Nº I-910/09, Nº 35/93 y Nº 3676/06, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Actuación Nº IF-2023-73745140-APN-SD#ENARGAS del 28 de
junio de 2023, BUENOS AIRES GAS S.A. (BAGSA) solicitó autorización para
ejecutar la obra para abastecer con Gas Natural a las Localidades de
Moquehuá (Partido de Chivilcoy), Norberto de la Riestra y Pedernales
(Partido de 25 de Mayo), de la Provincia de Buenos Aires.
Que, en ese sentido, para concretar la alimentación con gas natural a
las localidades en cuestión se prevé realizar una conexión al Gasoducto
Neuba II de Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y una Estación de
Separación y Medición 70/40 bar y de 8.000 m3 /h de caudal.
Que, se instalará una Estación Reductora de Presión a 70/25 bar y 8.000
m3 /h de caudal, un ramal de un tramo de 40,95 km de longitud de 6” de
diámetro, otro tramo de 9,8 km de 4” y una parte final de 4,11 km de
3”, una Estación Reguladora de Presión (ERP) 25/1,5 bar en Moquehuá,
una ERP 25/1,5 bar en Norberto de la Riestra y una ERP 25/1,5 bar en
Pedernales, siendo el caudal de diseño de las dos primeras de 2.500 m 3
/h, mientras que la última resulta ser de 2.000 m3 /h.
Que luego, se desarrollará la ampliación de la red de distribución en
Pedernales, previéndose instalar 1.100 metros de cañería de polietileno
de 180 mm. de diámetro y 650 metros de 125 mm. de diámetro y también se
realizará la transformación de las redes de distribución de las tres
localidades.
Que, cabe destacar que las Localidades de Moquehuá, Norberto de la
Riestra y Pedernales se encuentran abastecidas con Gas Licuado de
Petróleo (GLP) siendo operadas y mantenidas por BAGSA bajo la figura de
Subdistribuidor, conforme las respectivas autorizaciones conferidas
oportunamente por medio de las Resoluciones ENARGAS N° I-054/07, MJ N°
I-060/08 y RESFC-2018-376-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, además, BAGSA requirió –conjuntamente- la autorización para operar
y mantener la obra referida en carácter de Subdistribuidor de gas
natural por redes en dichas localidades según los términos de la
Resolución ENARGAS Nº 35/93, dentro de los límites físicos del sistema
determinado en el Plano BAG-GT-117-PL-PR/R/21 - Rev A.
Que, de la referida presentación efectuada por BAGSA, surge que la
presente obra será realizada con recursos provenientes del aporte de
capital efectuado a esa empresa por la Provincia de Buenos Aires.
Además, con respecto al financiamiento, el emprendimiento será
realizado con recursos provenientes del “Fondo Especial para Obras de
Gas”, conforme lo obrante en los Artículos 78 y 79 de la Ley Provincial
N° 8474, modificada por la Ley N° 15.310, circunstancia por la cual los
usuarios beneficiarios contemplados dentro del proyecto no afrontarán
ningún costo por el repago de las obras a realizarse dado el carácter
no reembolsable de los aportes.
Que, con relación a los usuarios a abastecer, BAGSA señaló que el
emprendimiento prevé alimentar a 37, 29 y 25 usuarios comerciales para
las Localidades de Norberto de la Riestra, Pedernales y Moquehuá,
respectivamente, para los cuales estimó un consumo pico horario de 7 m³
y un consumo promedio diario en el mes de máxima de 12 m³ para c/u. A
su vez, informó que el proyecto contempla la incorporación de consumos
Industriales en el Ramal de Alta Presión destinado a Empresas,
Industrias Agroalimentarias y Parques Industriales.
Que, a su vez, surge de la presentación de BAGSA que el emprendimiento
prevé alimentar a un potencial de aproximadamente 1900 usuarios
residenciales al cabo del décimo año (dentro de los cuales se
encuentran incorporados los actualmente abastecidos en cada una de las
Localidades), para los cuales estimó un consumo horario pico de 1 m³ y
un consumo mensual promedio de 132 m³.
Que, por otro lado, según lo informado por BAGSA, en el Cronograma de
Ejecución de Obras se detalló que para la ejecución del proyecto se
prevé un plazo aproximado de dieciocho (18) meses, trabajos que se
iniciarán a los noventa (90) días corridos contados a partir del día
hábil siguiente de notificación de la autorización emitida por ENARGAS.
Que, en otro orden, conforme el detalle de la inversión total
requerida, surge del presupuesto acompañado que el monto de la obra,
incluyendo IVA, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS UN
MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y UNO ($ 4.201.333.031).
Que a su vez, con relación al cumplimiento del régimen de publicidad
establecido en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, BAGSA
acompañó copia de la Nota N° 80/2023, suscripta por su Presidente
mediante la que solicita autorización para quedar exceptuado de
efectuar publicaciones y proceder a la apertura del registro de
oposición, en virtud de que la obra de referencia será afrontada en su
totalidad con fondos de la citada empresa y, consecuentemente, no
implicaría costo alguno para los futuros usuarios beneficiarios de la
misma.
Que, por otra parte, mediante las Actuaciones Nº
IF-2023-73745140-APN-SD#ENARGAS y Nº IF-2023-102428574-APN-SD#ENARGAS,
BAGSA acompañó documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº
35/93, solicitando autorización en carácter de Subdistribuidor para
operar y mantener el proyecto referido a realizarse en las Localidades
de Moquehuá, Norberto de la Riestra y Pedernales. Al respecto, la
Subdistribuidora presentó poder extendido ante Escribano Público de las
personas con facultades suficientes para firmar la solicitud;
Declaración Jurada conteniendo las manifestaciones exigidas por la
citada Resolución, copia del Estatuto constitutivo y sus modificaciones
debidamente inscriptas; copia del Acta de Asamblea de designación de
autoridades; documentación inherente al Representante Técnico,
Declaración Jurada de Intereses (Decreto Nº 202/2017), documentación
contable, impositiva y previsional; entre otra.
Que, en ese sentido, con relación a la solicitud de autorización para
operar como Subdistribuidor, mediante la Nota Nº
NO-2023-98912007-APN-GDYGNV#ENARGAS del 24 de agosto de 2023, se le
requirió a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante e indistintamente
“PAMPEANA” o la “Distribuidora”), en su calidad de Distribuidora del
área, que se expidiera respecto de la presentación efectuada por BAGSA,
ello dado el derecho de prioridad del cual es titular la Distribuidora
en la zona que se quiere abastecer, conforme lo expresamente normado en
el Artículo 12, inciso (1), Anexo I del Decreto PEN Nº 1738/1992 y en
el Numeral 2.2., Capitulo II, Subanexo I, Anexo B del Decreto PEN Nº
2255/92.
Que, como respuesta a dicho requerimiento, mediante Actuación Nº
IF-2023-108289709-APN-SD#ENARGAS del 14 de septiembre de 2023, PAMPEANA
manifestó que, habiendo efectuado el análisis correspondiente, esa
Licenciataria no tenía previsto realizar las inversiones necesarias
para efectuar la distribución de gas natural en las citadas localidades.
Que, además y por otro lado, BAGSA sostuvo que se comprometía -en
carácter de declaración jurada- a aplicar y hacer las normas técnicas y
de seguridad en vigencia aprobadas por el ENARGAS, en la ejecución,
habilitación, operación y mantenimiento del emprendimiento que puso a
consideración.
Que, posteriormente, intervino la Gerencia de Distribución y Gas
Natural Vehicular, la cual, luego de efectuar el análisis de la
documentación presentada por la Distribuidora, elaboró el Informe
Técnico Nº IF-2023-110048948-APN-GDYGNV#ENARGAS del 18 de septiembre de
2023, concluyendo que: “desde el punto de vista técnico, el solicitante
ha cumplimentado los requisitos técnicos establecidos en la Resolución
ENARGAS Nº I-910/09, por lo que esta Gerencia no tiene objeciones que
formular para que sea autorizada la ejecución del emprendimiento que
nos ocupa”.
Que, asimismo, agregó que: “Se deja expresa constancia que la
autorización aludida comprende solamente a la ejecución de las obras
precedentemente descriptas, necesarias para alimentar con gas natural a
las localidades de Norberto de la Riestra, Pedernales y Moquehuá,
quedando en cabeza de la Licenciataria de Distribución de gas de la
zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e
inspección de los trabajos y su posterior habilitación”.
Que también destacó que el Subdistribuidor sólo podría dar inicio a la
obra bajo las condiciones de que, quienes la construyeran, contaran
con: “a) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento
aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de
trabajo; b) Los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por
las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de
emplazamiento; c) Haber obtenido de las empresas de otros servicios la
información de las interferencias correspondientes, y d) La designación
de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias”.
Que, en el mismo orden de ideas, señaló que la documentación citada en
los referidos apartados a), b) y c) debería estar vigente a la fecha de
inicio de la obra y que, durante su ejecución, se deberían efectuar
-dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los
trabajos que correspondieran para restituir las zonas afectadas por las
obras a su condición original.
Que, además, indicó que resulta conveniente señalarle al requirente
que, en relación con el inicio de obra: “debe tener presente lo
establecido en el ARTÍCULO 3º de la Resolución I- 910/09”.
Que, en otro orden, expresó que: “Los trabajos se deberán ejecutar en
forma orgánica de manera tal que contemplen, la realización de las
obras que permitan, desde su inicio, el suministro de gas al área
proyectada (Estación de Separación y Medición, Gasoducto de
alimentación, Planta Reguladora de Presión, Redes, etc.), continuando
su avance con la instalación de la red mediante las cañerías de
alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas
se derivan, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden
zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del
sistema”.
Que, asimismo, señaló con relación a futuras ampliaciones que la
peticionante prevea ejecutar, que aquellas deberían realizarse en un
todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria
del Gas.
Que, finalmente, respecto a la solicitud de BAGSA para actuar como
Subdistribuidor de gas natural por redes en la localidades referidas,
la citada Gerencia concluyó que: “desde el punto de vista técnico no
habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16º de la
Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, a
Buenos Aires Gas S.A. a operar y mantener las instalaciones, descriptas
precedentemente, para la provisión de gas natural a las Localidades
Norberto de la Riestra, Pedernales y Moquehuá , Provincia de Buenos
Aires, en carácter de SUBDISTRIBUIDOR, dentro de los límites físicos
del sistema determinado en el plano BAG-GT-117-PL-PR/R/21 - Rev. A”.
Que, a continuación, intervino la Gerencia de Desempeño y Economía la
que elaboró los Informes Nº IF-2023-113804763-APN-GDYE#ENARGAS del 26
de septiembre de 2023, N° IF-2023-118696920-APN-GDYE#ENARGAS del 5 de
octubre de 2023 y su Informe complementario que lo rectifica Nº
IF-2023-154440919-APN-GDYE#ENARGAS del 29 de diciembre de 2023.
Que, en el primero de dichos Informes, indicó que: “De acuerdo con lo
manifestado por BAGSA (IF-2023-73745140-APN-SD#ENARGAS e
IF-2023-102428574-APN-SD#ENARGAS), la obra tiene un presupuesto de $
4.201.333.031 -pesos cuatro mil doscientos un millones trescientos
treinta y tres mil treinta y uno - (IVA incluido). En las actuaciones
mencionadas BAGSA indica que el financiamiento será llevado a cabo por
el propio subdistribuidor”.
Que luego concluyó que: “dado que es el subdistribuidor BAGSA quien
financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno para los futuros
usuarios beneficiados, esta Gerencia considera que no debe realizarse
el cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión”.
Que, por otro lado, mediante el Informe N°
IF-2023-118696920-APN-GDYE#ENARGAS (rectificado en lo pertinente por el
Informe Nº IF-2023-154440919-APN-GDYE#ENARGAS), la citada Gerencia
examinó la documentación aportada por BAGSA relativa al cumplimiento de
los requisitos contables, impositivos, previsionales y asegurativos a
los efectos del otorgamiento de la autorización solicitada para actuar
como Subdistribuidor. Al respecto, expresó que: “ha remitido las
Pólizas de Responsabilidad Civil Nº 117608, endosos 2 y 3 y de Todo
Riesgo Operativo Nº 2448370, ambas vigentes y emitidas por PROVINCIA
SEGUROS S.A., las que reúnen los requisitos exigidos por la Resolución
ENARGAS Nº 3676/06”.
Que, en ese marco, concluyó sobre lo analizado que “BUENOS AIRES GAS
S.A. ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los
requisitos contables; impositivos y previsionales a efectos de la
autorización para actuar como Subdistribuidor de GAS NATURAL del ramal
de alimentación que abastece a las localidades de MOQUEHUA -PDO. DE
CHIVILCOY-; NORBERTO DE LA RIESTRA (…)- Y PEDERNALES (…), PCIA. DE BS.
AS., no encontrándose objeciones para la prosecución del trámite
solicitado”.
Que, no obstante, dejó salvado que: “en forma previa al inicio de la
prestación del servicio de Subdistribución de GAS NATURAL del ramal de
alimentación que abastece a las localidades de MOQUEHUA -PDO. DE
CHIVILCOY-; NORBERTO DE LA RIESTRA (…) - Y PEDERNALES -(…) - PCIA. DE
BS. AS., BUENOS AIRES GAS S.A. deberá incorporar en su Póliza vigente
de Responsabilidad Civil la actividad de Subdistribución de GAS NATURAL
del ramal de alimentación que abastece a las localidades de MOQUEHUA
-PDO. DE CHIVILCOY-; NORBERTO DE LA RIESTRA (…) - Y PEDERNALES –(…) -,
PCIA. DE BS. AS. y, en la Póliza vigente de Todo Riesgo Operativo, los
nuevos Activos afectados al servicio”.
Que, acto seguido, tomó intervención la Gerencia de Transmisión, la
cual elaboró el Informe Técnico Nº IF-2023-149367164-APN-GT#ENARGAS del
15 de diciembre de 2023, donde comenzó señalando que BAGSA: “indicó que
se encuentra en curso el estudio ambiental de la obra de “Suministro de
Gas a las Localidades de Pedernales (Ptdo de 25 de mayo); Norberto de
la Riestra (Ptdo. de 25 de mayo) y Moquehuá (Ptdo de Chivilcoy) –
Provincia de Buenos Aires” y concluido el mismo sería presentado al
ENARGAS”.
Que, por otro lado, expresó que el Subdistribuidor: “a su inicio,
deberá contar con todos los permisos y autorizaciones que correspondan,
emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de
emplazamiento”.
Que, asimismo, manifestó que BAGSA: “de corresponder deberá contar con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA)”.
Que, además, sostuvo que BAGSA al finalizar la obra: “deberá realizar
el informe de Auditoría Ambiental Final (AAF) conforme el inciso
7.5.3.g de la NAG-153, remitiendo los mismos (EIA y AAF) al ENARGAS”.
Que, finalmente, determinó que: “siendo TGS la Licenciataria del
Sistema de Gasoductos Sur a la que se conectará BAGSA, deberá velar por
el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que
requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas a ser
provistas en el marco de las obras de conexión a su Sistema”.
Que, posteriormente, intervino nuevamente la Gerencia de Distribución y
Gas Natural Vehicular de este Organismo a través del Informe Técnico Nº
IF-2023-151134139-APN-GDYGNV#ENARGAS del 20 de diciembre de 2023.
Que la citada Gerencia Técnica comenzó analizando si PAMPEANA había
ejercido su derecho de prioridad -contemplado en el Numeral 2.2 de las
Reglas Básicas de la Licencia- del que es titular en el caso por
encontrarse las Localidades de Moquehuá, Norberto de la Riestra y
Pedernales dentro de su zona licenciada. Sobre esta cuestión, señaló
que: “Es necesario recordar que PAMPEANA ha expresado mediante Nota
PAMPEANA/AR/JR/GO/sci 1491 de fecha 14/09/23, que esa Distribuidora no
tiene previsto realizar las inversiones necesarias para efectuar la
distribución de gas natural en las citadas localidades”.
Que, en virtud de ello, señaló que: “la Distribuidora ha manifestado o
exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por BAGSA,
y a su vez -en línea consecuente con tales manifestaciones- no ha
efectuado actos o realizado exposiciones que permitan inferir una
postura contraria en tal sentido”.
Que, en función de ello, la Gerencia de Distribución y Gas Natural
Vehicular puntualizó que en ese marco las cuestiones a resolver eran
las siguientes: 1) Establecer si resulta pertinente autorizar a BAGSA
la ejecución del emprendimiento “Ramal de alimentación con Gas Natural
a las Localidades de Moquehuá (Pdo. de Chivilcoy), Norberto de la
Riestra (Pdo. de 25 de Mayo) y Pedernales (Pdo. de 25 de Mayo)”, en el
marco del artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y de la
Resolución ENARGAS Nº I-910/09; 2) Resolver si se ha dado cumplimiento
a los extremos de publicidad establecidos en la Resolución ENARGAS Nº
I-910/09 y su Anexo II; 3) Determinar el aporte que BAGSA deba efectuar
al presente proyecto; y 4) Considerar si resulta procedente autorizar a
BAGSA a operar y mantener el emprendimiento referido en carácter de
Subdistribuidor en el marco del artículo 16 de la Ley N° 24.076, su
reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93.
Que, respecto del primer punto, la citada Gerencia Técnica entendió
que: “correspondería autorizar la ejecución de la obra de marras en los
términos del artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 24.076, su
reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, pudiendo darse
inicio a la misma una vez cumplimentados los condicionamientos de orden
técnico detallados en los Informes IF-2023-110048948-APN-GDYGNV#ENARGAS
e IF-2023-149367164-APN-GT#ENARGAS, y teniendo en cuenta las
observaciones vertidas en el presente Informe”.
Que, por otra parte, y en lo que a materia ambiental se refiere, con
fundamento en el Informe de la Gerencia de Transmisión N°
IF-2023-149367164-APN-GT#ENARGAS ratificó que se debe: “comunicar tanto
a BAGSA como a Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) las
prescripciones allí estipuladas acerca de que, al inicio de la obra se
deberá contar con todos los permisos y autorizaciones que correspondan,
emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de
emplazamiento; además, de corresponder deberá contar con el pertinente
Estudio de Impacto Ambiental (EIA), así también a la finalización de la
obra, deberá realizar el informe de Auditoría Ambiental Final (AAF)
conforme el inciso 7.5.3.g de la NAG-153, remitiendo los mismos (EIA y
AAF) al ENARGAS”. Y reiteró que corresponde señalar que: “siendo TGS la
Licenciataria del Sistema de Gasoductos Sur a la que se conectará
BAGSA, deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares
técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos
vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de las obras de
conexión a su Sistema”.
Que, en cuanto a la segunda cuestión, sostuvo que: “BAGSA expresó que,
tanto ella como el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de
Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, son las entidades
patrocinantes del proyecto y, respecto al financiamiento, el mismo
surgiría del aporte no reembolsable provisto por el “Fondo Especial
para Obras de Gas” el cual se materializaría con recursos provenientes
del aporte de capital efectuado a esa empresa por parte de la Provincia
de Buenos Aires y que no se prevé el recupero del mismo a los futuros
usuarios”. Y agregó que: “En ese sentido BAGSA solicitó la exención de
la publicación y registro de oposición, en los términos que indica el
Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-910/09”.
Que, por tal motivo, expresó que: “Teniendo en consideración que la
obra de infraestructura que nos ocupa será realizada con aportes no
reembolsables, se debería hacer lugar al pedido de excepción a la
publicación en virtud de que el mismo queda encuadrado dentro del marco
estipulado en el Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº
I-910/09”.
Que, consecuentemente, determinó que: “corresponderá que esa empresa y
la Provincia de Buenos Aires atiendan y resuelvan los reclamos que
sobre la cuestión mencionada pudieran surgir”.
Que, respecto del tercer punto, en línea con lo manifestado por la
Gerencia de Desempeño y Economía en el Informe Nº
IF-2023-113804763-APN-GDYE#ENARGAS, expresó que: “dado que es la propia
firma BAGSA quien financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno
para los futuros usuarios beneficiados, no corresponde realizar cálculo
del valor del negocio del proyecto en cuestión”.
Que, finalmente, analizó lo concerniente a la solicitud de autorización
efectuada por BAGSA a los fines de obtener la autorización para
convertirse en Subdistribuidor de la obra mencionada, en el marco de
los Artículos 4 y 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y en los
términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Que, sobre el punto, concluyó que: “del análisis efectuado por todas
las gerencias preopinantes sobre las presentaciones acompañadas en el
Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la
Resolución ENARGAS N° 35/93 por lo que correspondería otorgar a BAGSA
la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter
de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo de la tasa de
fiscalización mínima correspondiente, el que se tomará como pago a
cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en
su oportunidad”.
Que, asimismo, observó que: “de manera previa al inicio de la
prestación del servicio de Subdistribución de gas natural del ramal de
alimentación que abastece a las localidades de Moquehuá (Pdo. de
Chivilcoy), Norberto de la Riestra (Pdo. de 25 de Mayo) y Pedernales
(Pdo. de 25 de Mayo), Provincia de Buenos Aires, BUENOS AIRES GAS S.A.
deberá incorporar en su Póliza vigente de Responsabilidad Civil la
actividad de Subdistribución de GAS NATURAL del ramal de alimentación
que abastece a las citadas localidades y, en la Póliza vigente de Todo
Riesgo Operativo, los nuevos Activos afectados al servicio”.
Que, adicionalmente, indicó que: “BAGSA deberá contar con el personal,
los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten
necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones
acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que
resulte de aplicación”.
Que, con base en esas consideraciones, señaló que: “BAGSA podrá iniciar
su actividad como Subdistribuidor teniendo en cuenta los límites
físicos de acuerdo al Plano de Proyecto BAG-GT-117-PL-PR/R/21 – Rev.
A., correspondiente a la obra de “Ramal de alimentación con Gas Natural
a las Localidades de Moquehuá (Pdo. de Chivilcoy), Norberto de la
Riestra (Pdo. de 25 de Mayo) y Pedernales (Pdo. de 25 de Mayo)”.
Remarcando que: “La presente Autorización debería comenzar a tener
vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de
seguridad para ser habilitada al servicio de acuerdo a la normativa
vigente”.
Que la presente Autorización tendrá vigencia, una vez que la obra se
encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al
servicio de conformidad con la normativa vigente. Que BAGSA deberá
contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación
técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de
las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la
normativa vigente que resulte de aplicación.
Que, con relación a las futuras ampliaciones que BAGSA prevea ejecutar,
las mismas deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente.
Que, en ese sentido, cabe destacar que el Subdistribuidor es un sujeto
regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos
y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de
distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el
Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, entre las obligaciones específicas de las Prestadoras -que atañen
tanto a las Distribuidoras como a las Subdistribuidoras-, está las de
operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado: (i) en
forma regular y continua salvo casos de emergencia, caso fortuito o
fuerza mayor o situaciones que cuenten con la conformidad de la
Autoridad Regulatoria y sin perjuicio del derecho de la Licenciataria
de suspender la prestación del servicio a los Clientes en mora de
acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Servicio de Distribución;
(ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las
buenas prácticas de la industria (Numeral 4.2.2. de las RBLD).
Que, en este orden de ideas, el ENARGAS debe velar y controlar la
prestación del servicio a fin que se brinde conforme a la normativa
vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los
prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos
que advierta incumplimientos. Asimismo, se encuentra habilitado para
revocar o declarar la caducidad la autorización respectiva en caso de
que así lo resulte procedente conforme a hechos comprobados de la
prestación del servicio autorizado que así lo justifiquen.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha
tomado la debida intervención (conf. Art. 7º de la Ley N.º 19.549).
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16
y el Artículo 52, incisos a), d) y x) de la Ley Nº 24.076, su Decreto
reglamentario, la Resolución ENARGAS N° I-910/2009, el Decreto DNU Nº
55/2023 y la Resolución RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. la ejecución del
proyecto denominado “Ramal de alimentación con gas natural a las
Localidades de Moquehuá (Pdo. de Chivilcoy), Norberto de la Riestra
(Pdo. de 25 de Mayo) y Pedernales (Pdo. de 25 de Mayo)”, en los
términos del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación, y de
la Resolución ENARGAS N° I-910/09, pudiéndose dar inicio a la obra una
vez que, quien la construya, cuente con: a) Los planos de proyecto
constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con
jurisdicción en cada área de trabajo; b) Los permisos, autorizaciones
y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos
competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) Haber
obtenido de las empresas de otros servicios la información de las
interferencias correspondientes; d) La designación de la inspección de
obra por parte de la Licenciataria.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la documentación citada en los apartados a),
b) y c) del artículo precedente, deberá estar vigente a la fecha de
inicio de la obra, y que durante la ejecución de la misma se deberán
efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente-
los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por
las obras a su condición original.
ARTÍCULO 3º.- Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI
GAS PAMPEANA S.A. para construir, operar y mantener el emprendimiento
para abastecer con gas natural a las Localidades de Moquehuá, Norberto
de la Riestra y Pedernales, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.-Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para operar y mantener
el emprendimiento necesario para proveer con gas natural a las
Localidades de Moquehuá, Norberto de la Riestra y Pedernales, Provincia
de Buenos Aires, dentro de los límites físicos correspondientes al
ramal de alimentación y demás instalaciones determinadas en el Plano
BAG-GT-117-PL-PR/R/21 - Rev A, según los términos de la Resolución
ENARGAS Nº 35/93.
ARTÍCULO 5°.- Disponer que la autorización establecida en el artículo
precedente se hará efectiva cuando las instalaciones construidas se
encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la
normativa vigente; hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA
S.A., y se habiliten total o parcialmente.
ARTÍCULO 6°.- BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar, previo al inicio de
la obra, con todos los permisos y autorizaciones que en materia
ambiental correspondan, emitidas por las autoridades competentes de la
zona de emplazamiento, junto con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
en caso de corresponder.
Asimismo, deberá aplicar las pautas y los procedimientos estipulados en
su Manual de Procedimientos Ambientales, junto con las medidas técnicas
establecidas en el Programa de Gestión Ambiental y remitir al ENARGAS
copia del informe de Auditoría Ambiental Final una vez finalizada la
obra.
ARTÍCULO 7º.-Determinar que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. deberá
velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y
tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las
tareas ejecutadas el marco de la Obra de conexión a ese Sistema, ello
conforme lo previsto en el punto 20 del Reglamento de Servicio de
Transporte aprobado por Decreto PEN N.° 2255/92.
ARTÍCULO 8°.- Eximir a BUENOS AIRES GAS S.A. del cumplimiento de los
requisitos estipulados en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº
I-910/09 de acuerdo con lo establecido en el punto 15 del mismo.
ARTÍCULO 9°.- Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá atender y
resolver todos los reclamos que pudieran generarse por la cuestión
mencionada en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 10.- Determinar que en atención a que BUENOS AIRES GAS S.A. es
quién solicita autorización para ejecutar, operar y mantener la obra
definida en el ARTÍCULO 2° sin costo alguno para los futuros usuarios,
no corresponde la realización de la Evaluación Económica en los
términos exigidos por la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
ARTÍCULO 11.- Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el
personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que
resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las
instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa
vigente que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 12.- Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. que –en forma previa al
inicio de las actividades como Subdistribuidor- deberá dar cumplimiento
a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3.676/06 en relación a los
contratos en materia de seguros obligatorios exigidos.
ARTÍCULO 13.- Disponer que la presente autorización se otorga,
únicamente para el emprendimiento detallado en el artículo 1º de la
presente, razón por la cual, al momento en que se disponga a efectuar
nuevas extensiones de redes, se deberá ajustar a lo estipulado en la
normativa vigente.
ARTÍCULO 14.- Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA
S.A y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo
41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 15.- Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 05/03/2024 N° 10638/24 v. 05/03/2024