ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 42/2024
RESOL-2024-42-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2018 - 06393854 - -ANSES-DOA#ANSES, las Leyes
Nros. 24.241, 26.425, 27. 260, 27.574 ,los Decretos Nros. 246 de fecha
22 de diciembre de 2011, 516 de fecha 18 de julio de 2017, 823 de fecha
2 de diciembre de 2021, 463 de fecha 7 de septiembre de 2023, 588 de
fecha 8 de noviembre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70
de fecha 21 de diciembre de 2023, y las Resoluciones Nros.
RESOL-2017-2-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 16 de mayo de 2017,
RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20 de julio de 2017,
RESOL-2018-1-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 15 de febrero de 2018,
RESOL-2018-1-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 28 de marzo de 2018,
RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 3 de agosto de 2018,
RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 24 de febrero de 2022,
RESOL-2023-193-ANSES-ANSES de fecha 14 de septiembre de 2023,
RESOL-2023-1-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 29 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a
su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD
(FGS), pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad,
entre otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad
de los recursos de dicho Fondo.
Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el
otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA por hasta un máximo
del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a
titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta un
máximo del CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo
las modalidades y condiciones que ANSES establezca.
Que la Resolución N° RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria
del otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”, para titulares de
derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA), de Asignación Universal por Hijo (AUH), Madres de Siete (7) o
más hijos y Pensión No Contributiva por Invalidez, Pensión Universal
para el Adulto Mayor (PUAM) y Pensión No contributiva por Vejez, en el
marco de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 ,
incorporándose con posterioridad a los titulares de Asignaciones
Familiares (SUAF), del Régimen Reparatorio para Ex Presos Políticos de
la República Argentina establecido por la Ley N° 26.913 y Pensión
Honorífica para Veteranos del Atlántico Sur establecida por la Ley N°
23.848 .
Que, a través de la Resolución N° RESOL-2018 -4 -ANSES-DGPA#ANSES se
aprobó el cambio de denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa
“CRÉDITOS ANSES”.
Que ante la dimensión que adquirió el Programa “CRÉDITOS ANSES”, este
organismo consideró necesario analizar las condiciones de las líneas de
créditos, a fin de evitar desfasajes que modifiquen sustancialmente la
rentabilidad prevista para estos instrumentos de inversión.
Que, en dicho contexto, resultó relevante merituar las pólizas de
cobertura del seguro de vida sobre saldo deudor contratado con NACIÓN
SEGUROS S.A desde el inicio del Programa.
Que a tales fines se propició un relevamiento y análisis del riesgo de
incobrabilidad por fallecimiento de deudores, por el cual se determinó
la conveniencia de un esquema de autosuficiencia del riesgo de
incobrabilidad por fallecimiento de los tomadores de créditos por parte
del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD prescindiendo del esquema de
Aseguradora al establecer un comparativo de cálculos del Valor Actual
Neto desde el punto de vista de flujos, entre otros.
Que, en ese marco, la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS por
Resolución N° RESOL-2018-1-ANSES-SEOFGS#ANSES dispuso en su artículo 1°
rescindir los contratos celebrados con NACION SEGUROS S.A, para la
cobertura de seguro de vida sobre saldo deudor de los tomadores de
créditos del “PROGRAMA ARGENTA”.
Que, en razón de las funciones delegadas por el artículo 3° del acto
administrativo citado en el párrafo precedente, la Dirección General
del Programa Argenta dictó la Resolución N°
RESOL-2018-1-ANSES-DGPA#ANSES, mediante la cual implementó un sistema
de autofinanciamiento para la cobertura del riesgo por fallecimiento de
los tomadores de créditos del Programa, manteniendo las condiciones
oportunamente pactadas de los mutuos que fueran suscriptos hasta el
31/1/2018 y aprobar las nuevas alícuotas para los créditos a otorgarse
a partir de dicha fecha.
Que el Decreto N° 823/2021 estableció en su artículo 1° que “Las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional deberán implementar la contratación de las
pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de su gestión a través
de NACIÓN SEGUROS S.A. en todas las ramas en las que esa institución
opera...”
Que, en ese contexto, se dispuso mediante Resolución N°
RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES aprobar una contratación directa
interadministrativa con NACIÓN SEGUROS S.A. para la cobertura de Seguro
de Vida Colectivo sobre Saldo Deudor para los beneficiarios tomadores
de préstamos dentro del Programa “CRÉDITOS ANSES” en los términos del
citado decreto, instrumentándose la relación entre las partes a través
de un Convenio Interadministrativo, que fuera suscripto con fecha 3 de
marzo de 2022, con una vigencia de un (1) año operando su vencimiento
el 2 de marzo de 2023 , pudiéndose prorrogar por única vez por período
igual o inferior, conforme su Cláusula Tercera, prórroga que tuviera
lugar venciendo en consecuencia el plazo contractual el 2 de marzo de
2024 .
Que dicha cobertura con NACIÓN SEGUROS S.A, se estableció para todos
los créditos a otorgarse a partir del 3 de marzo de 2022, quedando
vigente el esquema de Autofinanciamiento para todos los créditos
celebrados con anterioridad a dicha fecha.
Que, mediante Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES, se incorporó al
Programa “CRÉDITOS ANSES” una nueva línea destinada a trabajadores en
relación de dependencia aportantes al SIPA, cuya remuneración no
superara el impuesto a las ganancias, en los términos del Decreto N°
463/2023 que incluyó a este universo dentro del inc. m) del artículo 74
de la Ley 24.241, aprobándose una operatoria específica para dichos
créditos, los cuales también quedaron incorporados a la cobertura de
NACION SEGUROS S.A.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de
2025 , ante la severidad de la crisis que atraviesa el país en el
entendimiento del riesgo para la subsistencia de la organización
social, jurídica y política que afecta el normal desarrollo en procura
del bien común, sumado a ello lo dispuesto por el artículo 50 del plexo
legal citado, motivaron la revisión de la ecuación económica financiera
en el contrato de seguro de vida colectivo de saldo deudor con NACIÓN
SEGUROS S.A.
Que, lo antedicho llevó a reanalizar no sólo los contratos aludidos,
sino también el impacto financiero de los créditos frente a una alta
inflación en un mercado de crédito volátil, así como la tasa de interés
a aplicar dentro del mercado de préstamos personales, por lo cual se
dispuso como medida preventiva, a través del Dictado de la Resolución
N° RESOL-2023-1-ANSES-SEOFGS#ANSES, suspender transitoriamente el
otorgamiento de créditos.
Que, frente a dicha situación fáctica, con fecha 8 de enero de 2024 la
Dirección General de Planeamiento, elaboró un informe que obra embebido
al documento N° IF-2024-17438784-ANSES-DGOF#ANSES, en el cual considera
conveniente, dadas las condiciones actuales de mercado, implementar un
sistema de autofinanciamiento.
Que, por las consideraciones expuestas, el Subdirector Ejecutivo de
Operación FGS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7°
del Decreto N° 897/2007 y modificatorias, notificó a Nación Seguros S.A
con fecha 09 de enero de 2024, mediante Nota N° 114/2024, que no se
renovaría el contrato de seguro.
Que, asimismo en la citada Nota, se notificó a la Aseguradora que
producido el vencimiento del Convenio Interadministrativo celebrado
entre las partes, así como las Adendas I, II y III, se tendrán por
finalizados todos los contratos de seguro de vida sobre saldo deudor de
los créditos otorgados por ANSES y cubiertos por NACIÓN SEGUROS S.A en
el marco del citado acuerdo, en virtud que se implementará en su
reemplazo un mecanismo de autosuficiencia que brindará cobertura total
de los servicios de deuda, respetando el principio de seguridad de las
inversiones, no siendo necesario requerir la contratación de seguros de
terceros.
Que en dicho contexto, la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES del FGS, a
través del Informe N° IF-2024-18018114-ANSES-DGOF#ANSES, solicitó a la
Dirección General de Planeamiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ampliar su informe preliminar a los efectos de revisar
el sistema de seguro de vida colectivo sobre saldo deudor.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO, mediante Nota
N°NO-2024-19122057-ANSES-DGP#ANSES, amplió su informe inicial con
relación a la conveniencia de incluir en el esquema de
autofinanciamiento a los créditos otorgados a partir del 3 de marzo de
2022, detallando la evolución de primas y siniestros con la cobertura
de NACIÓN SEGUROS S.A durante el período mayo/22 a junio/diciembre23,
así como la tasa de siniestralidad.
Que, en otro orden, debe considerarse que la finalización del convenio
interadministrativo que operó el 2 de marzo de 2024, implica que el
último mes de pago de las primas a abonar a NACIÓN SEGUROS S.A. por las
líneas de créditos de titulares de una prestación otorgada por ANSES,
corresponde a las cuotas cobradas en la liquidación previsional del mes
de febrero 2024.
Que, a su vez, la línea de créditos otorgados a trabajadores en
relación de dependencia que fueron incorporados en el inc. m) del art.
74 de la Ley 24.241 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
463/2023, contempló en su artículo 7°, un período de gracia para el
pago de las cuotas de dichos créditos, cuyos efectos en cuanto al cobro
y pago de primas quedó diferido para el año 2024, motivo por el cual
ante la no renovación del contrato de seguro de vida colectivo brindado
por NACIÓN SEGUROS S.A., dicha cobertura deviene abstracta en el
entendimiento e interés de ambas partes contratantes, en razón de lo
cual esta Administración Nacional asumirá la siniestralidad de dichos
tomadores, que quedarán incluidos en el esquema que propicia el
proyecto de acto administrativo en trámite.
Que, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, mediante Informe
N°IF-2024-19871712-ANSES-DOA#ANSES, señaló que incluir a los créditos
otorgados a partir del 3 de marzo de 2022 dentro del esquema de
Autosuficiencia del Riesgo de Incobrabilidad de los Créditos por
Fallecimiento de tomadores del Programa “CRÉDITOS ANSES”, es
económicamente conveniente debido a que produce una mejor valuación
financiera del flujo de fondos comparado con el esquema de una
aseguradora.
Que, la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES DEL FGS tomó intervención
mediante Providencia N° PV-2024-19892003-ANSES-DGOF#ANSES, haciendo
suyos los argumentos de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, en cuanto
a la propuesta de autofinanciamiento para incluir los créditos
otorgados a partir del 3/3/2022.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES del FGS, mediante el Informe
N° IF-2024-19968213-ANSES-SEOFGS#ANSES, tomó intervención en el marco
de su competencia señalando que no tiene objeciones en la medida que el
mecanismo de autosuficiencia propuesto o el que lo reemplace brinde
cobertura total de los servicios de deuda (capital y accesorios).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS no formuló observaciones.
Que, en virtud de las actuaciones labradas en la órbita del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
y NACION SEGUROS S.A., y dada la existencia de indicios, serios, graves
y concordantes que hacen presumir la existencia de delitos tipificados
penalmente amén de un perjuicio para el Fondo de Garantía de
Sustentabilidad de la ADMINSTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL en la
contratación de los seguros de vida sobre saldo deudor dentro del
Programa CREDITOS ANSES, Contrato interadministrativo que tuviera lugar
entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y NACION
SEGUROS S.A., con fecha 29 de febrero de 2024, se presentó una denuncia
penal a fin de que se determine la responsabilidad de los funcionarios
y personas físicas o jurídicas involucradas en la maniobra.
Que el Servicio Jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el COMITÉ DE INVERSIONES DELFGS, en uso de las facultades
conferidas por la Resolución SEOFGS N° 02 del 12 de enero de 2017, en
su reunión del 1 de marzo de 2024 resolvió la admisibilidad y
procedencia de la decisión de no renovar el contrato
interadministrativo con NACIÓN SEGUROS S.A para la cobertura de Vida
Colectivo sobre saldo deudor del Programa CRÉDITOS ANSES e incluir en
el mecanismo de autofinanciamiento los créditos otorgados a partir del
3 de marzo de 2022 en el marco de dicho Programa.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto N° 897/2007, modificado por el Decreto N°
2103/2008, y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Incorporar en el esquema de Autofinanciamiento de Riesgo
de Fallecimiento de los tomadores de créditos del Programa “CRÉDITOS
ANSES”, en los términos de los incisos m) y n) del artículo 74 de la
Ley N°24.241, a los créditos otorgados a partir del 3 de marzo de 2022
en todas las líneas de préstamos, a partir de la no renovación del
Contrato con NACIÓN SEGUROS S.A, cuyo vencimiento operó el 2 de marzo
de 2024.
ARTICULO 2°.-Mantener las alícuotas oportunamente pactadas con los
tomadores de créditos cuyos mutuos fueron suscriptos hasta el 2 de
enero de 2024, inclusive.
ARTICULO 3°.- Disponer que el último mes de pago de las primas a abonar
a NACIÓN SEGUROS S.A. por las líneas de créditos de titulares de una
prestación otorgada por ANSES, corresponde a las cuotas cobradas en la
liquidación previsional del mes de febrero 2024.
ARTICULO 4°.- Establecer que la cobertura de la totalidad de la
siniestralidad de la línea de créditos otorgados a trabajadores en
relación de dependencia incorporados en el inc. m) del art. 74 de la
Ley 24.241 mediante el Decreto N° 463/2023, queda incluida en el
esquema del artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Subdirección Ejecutiva de Administración
y a la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, a los fines de su
respectiva competencia.
ARTÍCULO 6 °.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano de los Heros
e. 06/03/2024 N° 10969/24 v. 06/03/2024