MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 94/2024
RESOL-2024-94-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024
VISTO el Expediente EX-2024-17537188- -APN-DBV#MSG, la Ley N° 25.054 y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 636 del 4 de junio de 2013 y 8
del 2 de enero de 2024; las Decisiones Administrativas Nros. 782 del 26
de septiembre de 2023 y, 5 del 11 de enero de 2024; la Resolución del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420
del 15 de mayo de 2003; las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD
Nros 871 del 14 de diciembre de 2016, 216 del 26 de marzo del 2019 y
sus modificatorias; 78/2023 del 07 de febrero del 2023; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del
subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en el
artículo 13, y teniendo en cuenta los objetivos establecidos
legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que
realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los
fines con que los mismos han sido asignados.
Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de
aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o
el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que mediante el Decreto N° 636/2013 se estableció la transferencia de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que mediante el Decreto N° 8 /2024 se sustituye el organigrama de
aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 782/2023 se modificó la
estructura del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que la Decisión Administrativa Nº 5/2024 prorrogó el presupuesto del
año 2023, y distribuyó el presupuesto para el ejercicio 2024 destinado
a las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco
de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 25.054.
Que mediante la Resolución MSG Nº 871/2016 se aprobó el “MANUAL DE
TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA
NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.
Que mediante la Resolución MSG N°78/2023 se aprobó la implementación y
puesta en funcionamiento del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA
NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, para la presentación de las
rendiciones de cuentas en entorno digital.
Que, atento los desastres de gran magnitud acaecidos en diferentes
provincias durante el último año y previstos para el presente, podría
resultar necesario dotar a las entidades de bomberos voluntarios más
afectadas, con equipamiento que les permita cubrir adecuadamente las
emergencias propias de su jurisdicción, territorio provincial y/o
interprovincial en que prestan servicios.
Que, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la DIRECCIÓN DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS ha tomado los recaudos pertinentes a fin de
establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se
encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la
Ley N° 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.
Que, para cumplir con lo expuesto en relación a los plazos para su
ejecución y rendición, los mismos se computarán de conformidad a lo
establecido en las Resoluciones MSG Nº 871/2016 y sus modificatorias Nº
216/2019 y N° 78/2023
Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con
fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la
inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté
orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes
a hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo
dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen
incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la
presente medida, no obstante, su inclusión como beneficiarios, no
percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de
conformidad con las disposiciones vigentes.
Que todo equipo, material o bienes que se adquiera por medio de los
mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro llevado por
la autoridad de aplicación establecido en el artículo 14 de la Ley Nº
25.054.
Que, se exime a las entidades de la obligación de pagar impuestos
nacionales, derechos y tasas aduaneras para el ingreso de equipamiento
desde el exterior, así como cualquier tipo de tributo nacional
existente o a crearse conforme el artículo 15 de la Ley antes
mencionada.
Que se considera oportuno que ciertos bienes que son adquiridos con los
fondos que constituyen el referido subsidio sean identificados
públicamente como tales, en consecuencia, las entidades de bomberos
voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº
25.054 deberán identificar todos los bienes inmuebles o móviles
adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente leyenda: “Subsidio
Nacional Ley 25.054. Ministerio de Seguridad - Presidencia de la
Nación” (mediante placa y/o ploteo que se comunicará oficialmente a
todas las entidades), de acuerdo a las especificaciones que al respecto
establezca la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la
DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Que corresponde a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL en su carácter
de autoridad aplicación de la Ley Nº 25.054, a través de la DIRECCIÓN
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, establecer las especificaciones técnicas que
deberán cumplir los sujetos alcanzados por la medida señalada en el
considerando precedente.
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ASESORÍA Y DICTÁMENES de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; artículo 1º,
inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus
modificaciones y del artículo 35, inciso c), del Decreto N° 1.344 del 4
de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS,
como entes de primer grado, la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y NUEVE MILLONES VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 11.679.023.338,50) distribuidos entre las mil
cincuenta (1050) entidades que figuran en el ANEXO I
(IF-2024-17685152-APN-SAF#MSG) que forma parte de la presente,
correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS ONCE MILLONES CIENTO
VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS
($ 11.122.879,37), con destino a la compra de equipamiento, materiales,
equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el
fuego y la protección civil de la población, como así también a la
conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de
los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que
figuran en el ANEXO II (IF-2024-17685443-APN-SAF#MSG) que forma parte
de la presente, la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 898.386.410,42) distribuidos en forma proporcional de
acuerdo a la cantidad de las afiliadas informada por cada Federación
Provincial según el EX-2024-08046960- -APN-DBV#MSG que se encuentren en
el Anexo I, destinados para gastos de funcionamiento, representación y
de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que
figuran en el ANEXO II (IF-2024-17685443-APN-SAF#MSG) que forma parte
de la presente, la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 898.386.410,42) distribuidos en forma proporcional de
acuerdo a la cantidad de las afiliadas informada por cada Federación
Provincial según el EX-2024-08046960- -APN-DBV#MSG que se encuentren en
el Anexo I, destinados para gastos de capacitación de los Bomberos
Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos de la
Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Destínase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL la suma
de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y
DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($
299.462.133,46) para atender aquellos gastos previstos en el artículo
13 inciso 3) de la Ley Nº 25.054 (como fiscalización a las entidades,
el establecimiento de centros regionales de control y adquisición de
equipamiento, gastos administrativos, de movilidad, traslados,
capacitación, formación de instructores y diseño de cursos para la
misión de los bomberos en la atención de desastres, guías de
emergencia, libros de texto, contratos especiales para personal idóneo
o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el
ejercicio, subsidios extraordinarios a entidades de bomberos
voluntarios en casos de emergencias, y todo aquel destino que la
Autoridad de Aplicación con el debido fundamento exponga para el
cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la Ley N° 25.054
y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y
SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON CUARENTA CENTAVOS ($ 898.386.410,40),
para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y
desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA
Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($
299.462.136,80), destinados para gastos de funcionamiento,
representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones
emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la
DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS remitirá a la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la providencia con su
respectiva nómina de las Instituciones beneficiarias, para las
respectivas transferencias.
ARTÍCULO 8°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se
registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Cuenta Escritural N° 11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de
compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del
corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada,
priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que
hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus
obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que
disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo
a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de
convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de
aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados
por el hombre.
ARTÍCULO 9°.- Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la
presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a
la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS conforme al cronograma de
vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha
de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener
presentada, y al día, la documentación que establece el Manual de
Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios,
aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 10.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de
este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º de la
presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a fin
de confeccionar los respectivos expedientes de rendición de cuentas de
las entidades que perciben el beneficio.
ARTÍCULO 11.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste
al procedimiento y los requisitos establecidos por
RESOL-2023-78-APN-MSG, mediante el MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL
SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, de los subsidios otorgados a
las entidades de primer, segundo y tercer grado según la Ley 25.054 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 12.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o
anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en
la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la
contribución, la autoridad de aplicación, se suspenderá como
beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente
Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio
de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a
través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dictar las normas
complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 14.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a
cumplimentar con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Bomberos
Voluntarios N° 25.054.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/03/2024 N° 11066/24 v. 06/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)