ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 107/2024
RESOL-2024-107-APN-ANAC#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024
VISTO el Expediente EX-2023-140589219--APN-ANAC#MTR, el Decreto Nº
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Parte 91– Reglas de Vuelo y
Operación General de las REGULACIONES ARGENTNAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC), las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) Nros. 253-E y 254-E ambas de fecha 5 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la auditoría llevada a cabo sobre el Organismo por
funcionarios de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI),
se han producido hallazgos relativos a ciertos aspectos reglamentarios
de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 253-E de fecha 5 de diciembre de 2023 se deja
sin efecto el “Manual de Normas y Procedimientos para la Aprobación de
Operaciones de Categoría II/III”, aprobado por la Disposición N° 300 de
fecha 30 de septiembre de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y se encomienda a la Dirección de Operación de
Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(DNSO) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) el
dictado de una Circular de Asesoramiento que reemplaza al referido
Manual de Normas y Procedimientos para la Aprobación de Operaciones de
Categoría II/III.
Que, asimismo, por medio de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 254-E de fecha 5 de diciembre de 2023 se
aprobó, entre otras cuestiones, la enmienda a los Capítulos 12 -
“Operaciones todo tiempo” y 17 –”Proceso de aprobación para
certificaciones especiales” del Volumen II – “Procedimientos” del
Manual del Inspector de Operaciones (MIO).
Que la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), suscribió la Circular de Asesoramiento OPS
91-020 mediante el IF-2023-145657427-APN-DNSO#ANAC, que contiene las
reglas para la aprobación de operaciones Categorías II/III.
Que las Secciones 91.175, 91.189 y 91.205 de la Parte 91 – “Reglas de
Vuelo y Operación general” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL (RAAC) hacen referencia al derogado “Manual de Normas y
Procedimientos para la Aprobación de Operaciones de Categoría II/III”.
Que consecuentemente corresponde enmendar las precitadas secciones de
la Parte 91– “Reglas de Vuelo y Operación General” a los efectos de
modificar los reenvíos normativos actualmente vigentes.
Que atento a la naturaleza de la modificación normativa resulta
innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al
Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado intervención en las presentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA dependiente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las enmiendas a las Secciones 91.175, 91.189 y
91.205 de la Parte 91 - “Reglas de Vuelo y Operación General” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL(RAAC), relativas a
referencias sobre la norma técnica aplicable para la aprobación de
operaciones de Categoría II/III, que como Anexo I (GDE
IF-2024-02410535-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Aclarase que la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 253-E de fecha 5 de diciembre de
2023entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Dese a publicidad la Circular de Asesoramiento CA OPS N°
91-020 en la página web del organismo, la cual entrará en vigencia
desde su publicación por dicho medio digital.
ARTÍCULO 5°.- Dese intervención a la Unidad de Planificación y Control
de Gestión de esta Administración Nacional a efectos de que efectúe las
respectivas correcciones editoriales de las secciones que se incorporan
y/o modifican en las RAAC y para la publicación de la presente en la
página web del organismo.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido,
archívese.
Gustavo Miguel Maron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC
sección Normativa.
e. 07/03/2024 N° 11564/24 v. 07/03/2024