ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Decreto 232/2024
DECTO-2024-232-APN-PTE - Decreto Nº
50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente N° EX-2024-18915299-APN-CGD#SGP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 620 del 10
de abril de 2008 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008,
sus modificatorios y complementarios, 262 del 28 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
194 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorios, 208 del 2 de marzo
de 2020, 316 del 14 de junio de 2022 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las
Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del
Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el
Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que por el Decreto N° 194/20 se aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por razones de gestión resulta necesario modificar los Objetivos de
varias Subsecretarías dependientes de la citada Secretaría.
Que, asimismo, resulta necesario aprobar una nueva estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y en consecuencia
incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos de la citada
Secretaría en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus
modificatorios y complementarios.
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de
2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por
el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el artículo 4º del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios estableció
que el Jefe de Gabinete de Ministros y los Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrán solicitar al Presidente de la Nación la
creación de los cargos extraescalafonarios que resulten necesarios para
el cumplimiento de las funciones asignadas a sus Jurisdicciones y a las
Entidades actuantes en su órbita.
Que por el Decreto N° 620/08 se creó en el ámbito de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con dependencia directa de su
titular, la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL.
Que a efectos de optimizar el funcionamiento de la citada Unidad
deviene necesaria la modificación de su composición y del rango y
jerarquía de su titular.
Que por diversas normas señaladas en el Visto se crearon varios cargos
extraescalafonarios en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la
UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL, resultando
necesaria su supresión en virtud de que ya no resultan estrictamente
necesarios para el cumplimiento de las Objetivos asignados.
Que, por otra parte, resulta necesario crear el cargo
extraescalafonario de Coordinador de Asesoramiento Técnico, con
dependencia directa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suprímese del Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I,
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Objetivo 5 de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I,
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivo 8 de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, el siguiente:
“8. Dirigir, gestionar y supervisar el cumplimiento de las actuaciones
referidas a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 de Servicios
Aduaneros”.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de
conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y
Acciones que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig y II, forman
parte integrante del presente decreto.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 303/2024 B.O. 10/04/2024)
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de
conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos IIIa,
IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf (IF-2024-34050724-APN-SGP) y IV
(IF-2024-35871151-APN-SGP), forman parte integrante del presente
decreto.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 303/2024 B.O. 10/04/2024)
ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y
complementarios, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en
la PLANILLA ANEXA (IF-2024-22926100-APN-SGP) al presente artículo, que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a las que se
aprueban por el presente, las que mantendrán las acciones, cargos,
dotaciones y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la Titular de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar la estructura aprobada por el
artículo 4º del presente decreto, sin que ello implique incremento de
las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes
partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto Nº 620 de fecha 10
de abril de 2008 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- La UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL estará a cargo de UN (1)
Director que tendrá carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía
de Subsecretario, y será asistido por UN (1) Coordinador, de carácter
extraescalafonario que tendrá una remuneración equivalente al Nivel B -
Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SINEP. Asimismo, la citada
Unidad contará con UN (1) Cuerpo Médico integrado por SIETE (7) Médicos
Asistentes, con carácter extraescalafonario, los que tendrán una
remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9 del SINEP. Los
integrantes de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL tendrán las funciones que
en cada caso se detalla en la PLANILLA ANEXA (IF-2018-13210973-APN-SGP)
al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto”.
ARTÍCULO 9°.- Suprímense los cargos extraescalafonarios que se detallan
en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-22926672-APN-SGP) al presente artículo,
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Créase, con dependencia directa de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el cargo extraescalafonario de
Coordinador de Asesoramiento Técnico, con rango de Director Nacional y
una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva
Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, cuyas funciones se
detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-22927181-APN-SGP) al presente
artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Deróganse los artículos 1º, 2° y 3º del Decreto Nº 194
del 28 de febrero de 2020.
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20 -
01 – SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2024 N° 12031/24 v. 08/03/2024