INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 63/2024

RESFC-2024-63-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024

VISTO el EX-2023-85422090-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nro. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, los Decretos Nros. 939/2000 y 16/2019, la Resolución Nro. 1480/2011 del Ministerio de Salud de la Nación y la Resolución INCUCAI Nro. 267/2008; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 56 de la Ley Nro. 27.447 establece que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), es una entidad estatal de derecho público, con personería jurídica y autarquía institucional, financiera y administrativa, encontrándose facultado para ejecutar el ciento por ciento de los ingresos genuinos que perciba.

Que, en tal carácter, como así también al atribuido por el sistema de Hospital de Gestión Descentralizada previsto por el Decreto Nro. 939/2000 y sus modificatorios, el INCUCAI cuenta con atribuciones para percibir y disponer sobre los recursos propios que genera.

Que, asimismo, el apartado 11 del artículo 57 de la citada ley y el artículo 2 del Decreto Reglamentario Nro. 16/2019, le otorgan a este Organismo Nacional competencias para intervenir en la evaluación y eventual autorización de protocolos de investigación clínica sobre utilización de órganos, tejidos y células para implante en seres humanos.

Que mediante la Resolución M.S. Nro. 1480/2011 se aprueba la Guía de las Buenas Practicas de Investigación Clínica en Seres Humanos; disponiendo que la evaluación y revisión de los aspectos científicos, médicos, éticos y jurídicos de los estudios presentados será responsabilidad de un Comité de Ética en Investigación.

Que, en ese marco, a través de la Resolución INCUCAI Nro. 267/2008 se conforma el COMITÉ DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN (CEI), previsto como ámbito institucional a través del cual se evalúan los protocolos de investigación clínica sobre utilización de órganos, tejidos y células para implante en seres humanos, interviniendo en la autorización de investigaciones y en el desarrollo de nuevas técnicas relacionadas con la temática.

Que tal incumbencia demanda una actividad cuya complejidad y especificidad se incrementan con el avance científico-técnico, y cuyos costos son soportados íntegramente por el INCUCAI, por lo que deviene necesario arancelar los servicios prestados por el mencionado Comité en cumplimiento de las normas señaladas.

Que, con el fin de adecuar los mecanismos administrativos necesarios para la percepción de los valores arancelarios referidos, resulta apropiado establecer un plazo de treinta (30) días corridos desde la publicación de la presente hasta su efectiva entrada en vigencia.

Que las DIRECCIONES DE ADMINISTRACIÓN y de ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que quienes suscriben la presente son competentes para resolver en esta instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 57 de la Ley Nro. 27.447 y los artículos 2 y 3 del Decreto Nro. 16/2019.

Que la medida que se adopta fue tratada y aprobada en reunión de DIRECTORIO del día 07 de marzo de 2024, conforme surge del texto del Acta Nro 10.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), correspondientes a la evaluación y eventual autorización de protocolos de investigación clínica sobre utilización de órganos, tejidos y células para implante en seres humanos, conforme el detalle obrante en el ANEXO UNICO (IF-2024-22617149-APN-DA#INCUCAI) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Exceptuase del pago de los aranceles especificados en el ANEXO UNICO de la presente, a los establecimientos sanitarios públicos, de las Fuerzas Armadas y de las Universidades Nacionales.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN la adopción de las medidas necesarias para la implementación de la presente norma.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/03/2024 N° 11737/24 v. 08/03/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO



IF-2024-22617149-APN-DA#INCUCAI