REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 1101/2024
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución
RENATRE N° 01 de fecha 5 de enero de 2024 (B.O 9/01/2024), Resolución
RENATRE N° 5163 de fecha 6 de noviembre 2023, el Acta de Directorio N°
133 de fecha 28 de febrero de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 la Ley N° 25.191 instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la
Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una
contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del
total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante Resolución RENATRE N° 1 de fecha 5 de enero del 2024 (B.O
09/01/2024) se designó al Sr. ADRIÁN LUNA VÁZQUEZ (DNI N° 18.265.416)
como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2024 al
31.12.2024.
Que mediante la Resolución RENATRE N° 5163 de fecha 6 de noviembre 2023
se incrementaron los montos de la prestación por desempleo mensual a
partir del mes de diciembre de 2023, elevando los montos mínimos y
máximos a PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIEN CON 00/100 CVOS ($35.100,00) y
el monto máximo en PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CVOS
($70.200,00).
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 28 de
febrero de 2024, Acta N° 133, resolvió aprobar el incremento del monto
de la Prestación por Desempleo mensual a partir del mes de marzo 2024 y
estableció el monto mínimo de dicha prestación en PESOS CUARENTA Y DOS
MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($42.500,00) y el monto máximo en PESOS
OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CVOS ($85.000,00).
Que la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo, la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos y la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica del
RENATRE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derógase la Resolución RENATRE N° 5163 de fecha 6 de noviembre 2023.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el incremento de los montos de la Prestación por
Desempleo, enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR
DESEMPLEO para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N°
25.191, los que quedarán fijados, a partir del mes de marzo de 2024, en
un monto mínimo de PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS
($42.500,00), y un máximo de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CVOS
($85.000,00).
ARTÍCULO 3°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que
demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros
provenientes del artículo 13 de la Ley N°25.191.
ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Adrián Luna Vázquez - Jerónimo Pérez
e. 08/03/2024 N° 11720/24 v. 08/03/2024