MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 93/2024
RESOL-2024-93-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-148493367-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº RE-2023-148493348-APN-DGDYD#JGM del Expediente
Nº EX-2023-14849336-APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y su Anexo,
celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.H.T.R.A.), por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03, del
cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí
previstos.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el
acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresarias pactadas con destino a la
entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las
mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas
y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 4 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y su Anexo obrantes en
el Documento Nº RE-2023-148493348-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº
EX-2023-148493367-APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES
DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.H.T.R.A.), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2024 N° 11387/24 v. 08/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)