MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 87/2024
RESOL-2024-87-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-06256264-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1 y 2 del Documento Nº
IF-2024-11770365-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, obra el
acuerdo celebrado en fecha 31 de enero de 2024 entre la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la
parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y
HOSPITALES, la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS
PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y
HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), la ASOCIACION DE
HOSPITALES DE COLECTIVIDADES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, la CÁMARA
DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), la
CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), la CÁMARA DE
EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA y la CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que el mismo ha sido ratificado por la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y por la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES
PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) conforme surge de las actas obrantes
respectivamente en el documento Nº IF-2024-11910106-APN-DNRYRT#MT y en
el documento Nº IF-2024-12159257-APN-DNRYRT#MT, todo ello obrantes en
autos, las que corresponde sean homologadas como actas complementarias.
Que si bien los representantes legales de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE
MUTUALIDADES (CAM) y de la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE
SALUD (CEPSAL), no han suscripto el acuerdo de marras, han participado
de la negociación y han procedido a su ratificación, como fuera
expuesto en el párrafo precedente.
Que a través del presente, las partes convienen el pago de una
gratificación extraordinaria no remunerativa, en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 122/75, 108/75, 459/06, 103/75,
107/75 y 743/16, conforme surge de los términos y lineamientos
estipulados.
Al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo,
corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(FATSA), por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE
CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y
ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS
SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), la
ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES PARTICULARES SIN FINES DE
LUCRO, la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO
(CEDIM), la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), la
CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA y la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, por la parte
empleadora, que luce en las páginas 1 y 2 del Documento Nº
IF-2024-11770365-APN-DNRYRT#MT, conjuntamente con las ratificaciones
efectuadas por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y por
la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL),
obrantes respectivamente en el Documento Nº
IF-2024-11910106-APN-DNRYRT#MT y en el Documento Nº
IF-2024-12159257-APN-DNRYRT#MT, todo ello del Expediente Nº
EX-2024-06256264-APN-DGD#MT, y en el marco de los Convenios Colectivos
de Trabajo N° 122/75, 108/75, 459/06, 103/75, 107/75 y 743/16, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento
identificado en el Artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo Nros. 122/75, 108/75, 459/06, 103/75, 107/75 y
743/16.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2024 N° 11398/24 v. 08/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)