MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 86/2024
RESOL-2024-86-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-08022426- -APN-DGD#MT las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-08019102-APN-DGD#MT y documento Nº
RE-2024-08021166-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-08022426-
-APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales respectivamente,
suscriptos entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL
PETROLEO, y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U. por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que, mediante los citados instrumentos las partes pactan nuevas
condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que en el Documento obrante en el documento N° RE-2024-
08020422-APN-DGD#MT del expediente de referencia obra un acuerdo
celebrado la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL
PETROLEO, y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U. por la parte empleadora.
Que, mediante el mismo, las partes pactan la forma de pago de la
contribución empresaria extraordinaria, de acuerdo a los lineamientos
allí estipulados.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el
acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-08019102-APN-DGD#MT y su
anexo obrante en el documento Nº RE-2024-08021166-APN-DGD#MT,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo
obrante en el Documento Nº RE-2024- 08020422-APN-DGD#MT, con destino a
la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4 del Decreto Nº
467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la de las entidades sindicales
signatarias, emergente de sus personerías gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APNMT y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo obrante en el documento
N° RE-2024-08019102-APN-DGD#MT conjuntamente con la escala salarial que
luce en el documento Nº RE-2024-08021166-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2024-08022426- -APN-DGD#MT suscriptos entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y
la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO y la empresa RAIZEN ARGENTINA
S.A.U., por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N°
RE-2024- 08020422-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-08022426-
-APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE
LA INDUSTRIA DEL PETROLEO y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U., por la
parte empleadora, , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos identificados en los Artículos 1 y 2 de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2024 N° 11406/24 v. 08/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)