MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 96/2024
RESOL-2024-96-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-09247406-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nro
23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el Informe Nº IF-2024-10341528-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº
EX-2024-09247406-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado con fecha 29 de
enero de 2024, entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN),
la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL
PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por la parte
sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS (INSSJP), por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan un incremento del
valor de las Unidades Retributivas (UR), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 697/05 “E”, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que la COMISION TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe
obrante en el Informe N° IF-2024-13557262-APN-SSEPR#JGM de estas
actuaciones.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y
el ámbito de representación personal y de actuación territorial de las
entidades sindicales signatarias emergente de sus personerías gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Informe Nº
IF-2024-10341528-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº
EX-2024-09247406-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL
CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO
(ATE), la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES
(APPAMIA), por la parte sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo fin de que proceda al registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2024 N° 11443/24 v. 08/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)