MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 97/2024
RESOL-2024-97-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-09251299-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley Nro
23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el Informe N° IF-2024-11299344-APN-DNRYRT#MT del Expediente N°
EX-2024-09251299-APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 29 de enero de
2024 celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL
PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), la UNIÓN DEL PERSONAL
CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE
PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), por la parte sindical y la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que mediante el citado instrumento, las partes pactan incrementos en
las Unidades Remunerativas (UR) de acuerdo a los lineamientos allí
estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 305/98 E.
Que cabe mencionar, que todas las partes indicadas en el párrafo
inicial de esta resolución, resultan ser signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 305/98 “E”.
Que si bien, la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO ha rechazado, así
como el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES
PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) no ha prestado
conformidad al acuerdo en el documento N°
IF-2024-11299344-APN-DNRYRT#MT, a su respecto resultarán aplicables las
prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley 23.546 (t.o. 2004).
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe
obrante en el Informe N° IF-2024-13556987-APN-SSEPR#JGM de estas
actuaciones.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad de la parte empleadora firmante y la de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Informe N°
IF-2024-11299344-APN-DNRYRT#MT del Expediente N°
EX-2024-09251299-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES
DEL ESTADO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS
FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), la
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE
LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), por la parte sindical
y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Hágase saber que el acuerdo homologado en el Artículo 1
resultará de aplicación para el sector representado por la ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO y por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA
DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA
(S.E.C.A.S.F.P.I.), en virtud de lo normado por el Artículo 5 de la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del
instrumento identificado en el Artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 305/98 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2024 N° 11579/24 v. 08/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)