MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 84/2024

RESOL-2024-84-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-148892519-APN-DTD#JGM y en el documento Nº RE-2023-148893248-APN-DTD#JGM del expediente Nº EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT, obran los instrumentos incorporados en fecha 14 de diciembre de 2023, ratificados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el documento Nº RE-2024-01768020-APN-DTD#JGM, por la parte sindical, por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) en el documento Nº INLEG-2024-02519460-APN-DGD#MT, por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) en el documento Nº RE-2024-06924023-APN-DGD#MT, por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE COMPONENTES (AFAC) en el documento Nº RE-2024-01926209-APN-DGD#MT, y por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) en el documento Nº RE-2024-03069365-APN-DGD#MT, conjuntamente con las ratificaciones efectuadas por la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA en el documento Nº RE-2024-01633959-APN-DGD#MT y por la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) en el documento Nº RE-2024-06782297-APN-DGD#MT, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el documento Nº RE-2024-06336449-APN-DTD#JGM y en el documento Nº RE-2024-06668168-APN-DTD#JGM del expediente Nº EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT, obran los instrumentos incorporados en fecha 18 de enero de 2024, ratificados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el documento Nº RE-2024-08024931-APN-DTD#JGM, por la parte sindical, por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) en el documento Nº RE-2024-07978170-APN-DGD#MT, por la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA en el documento Nº RE-2024-06959039-APN-DGD#MT, por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) en el documento Nº RE-2024-07581652-APN-DGD#MT, por la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) en el documento Nº RE-2024-06482635-APN-DGD#MT, por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) en el documento Nº RE-2024-10147869-APN-DGD#MT, y por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE COMPONENTES (AFAC) en el documento Nº RE-2024-06974320-APN-DGD#MT, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras, las partes establecen los nuevos importes correspondientes al Seguro de Vida y Sepelio con sus correspondientes escalas salariales, previsto en el primer párrafo del artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 y que es parte integrante del acuerdo suscripto por las partes en fecha 24 de julio de 2023, que fuera homologado por Resolución N° RESOL-2023-1496-APN-ST#MT.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados los instrumentos obrantes en el documento Nº RE-2023-148892519-APN-DTD#JGM y en el documento Nº RE-2023-148893248-APN-DTD#JGM del expediente Nº EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT ratificados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el documento Nº RE-2024-01768020-APN-DTD#JGM, por la parte sindical, por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) en el documento Nº INLEG-2024-02519460-APN-DGD#MT, por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) en el documento Nº RE-2024-06924023-APN-DGD#MT, por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE COMPONENTES (AFAC) en el documento Nº RE-2024-01926209-APN-DGD#MT, y por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) en el documento Nº RE-2024-03069365-APN-DGD#MT, conjuntamente con las ratificaciones efectuadas por la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA en el documento Nº RE-2024-01633959-APN-DGD#MT y por la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) en el documento Nº RE-2024-06782297-APN-DGD#MT, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados los instrumentos obrantes en el documento Nº RE-2024-06336449-APN-DTD#JGM y en el documento Nº RE-2024-06668168-APN-DTD#JGM del expediente Nº EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT, ratificados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el documento Nº RE-2024-08024931-APN-DTD#JGM, por la parte sindical, por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) en el documento Nº RE-2024-07978170-APN-DGD#MT, por la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA en el documento Nº RE-2024-06959039-APN-DGD#MT, por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) en el documento Nº RE-2024-07581652-APN-DGD#MT, por la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) en el documento Nº RE-2024-06482635-APN-DGD#MT, por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) en el documento Nº RE-2024-10147869-APN-DGD#MT, y por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE COMPONENTES (AFAC) en el documento Nº RE-2024-06974320-APN-DGD#MT, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/03/2024 N° 11580/24 v. 08/03/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)