MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 84/2024
RESOL-2024-84-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-148892519-APN-DTD#JGM y en el documento
Nº RE-2023-148893248-APN-DTD#JGM del expediente Nº EX-2023-70888686-
-APN-DGD#MT, obran los instrumentos incorporados en fecha 14 de
diciembre de 2023, ratificados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA en el documento Nº RE-2024-01768020-APN-DTD#JGM,
por la parte sindical, por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) en el documento Nº
INLEG-2024-02519460-APN-DGD#MT, por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES
METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) en el documento Nº
RE-2024-06924023-APN-DGD#MT, por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE
COMPONENTES (AFAC) en el documento Nº RE-2024-01926209-APN-DGD#MT, y
por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) en el documento Nº
RE-2024-03069365-APN-DGD#MT, conjuntamente con las ratificaciones
efectuadas por la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
ARGENTINA en el documento Nº RE-2024-01633959-APN-DGD#MT y por la
CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA)
en el documento Nº RE-2024-06782297-APN-DGD#MT, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el documento Nº RE-2024-06336449-APN-DTD#JGM y en el documento
Nº RE-2024-06668168-APN-DTD#JGM del expediente Nº EX-2023-70888686-
-APN-DGD#MT, obran los instrumentos incorporados en fecha 18 de enero
de 2024, ratificados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA en el documento Nº RE-2024-08024931-APN-DTD#JGM, por la parte
sindical, por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) en el documento Nº
RE-2024-07978170-APN-DGD#MT, por la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA en el documento Nº
RE-2024-06959039-APN-DGD#MT, por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES
DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) en el
documento Nº RE-2024-07581652-APN-DGD#MT, por la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) en el documento Nº
RE-2024-06482635-APN-DGD#MT, por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) en el documento Nº
RE-2024-10147869-APN-DGD#MT, y por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE
COMPONENTES (AFAC) en el documento Nº RE-2024-06974320-APN-DGD#MT, por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras, las partes establecen los nuevos
importes correspondientes al Seguro de Vida y Sepelio con sus
correspondientes escalas salariales, previsto en el primer párrafo del
artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 y que es parte
integrante del acuerdo suscripto por las partes en fecha 24 de julio de
2023, que fuera homologado por Resolución N° RESOL-2023-1496-APN-ST#MT.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados los instrumentos obrantes en el
documento Nº RE-2023-148892519-APN-DTD#JGM y en el documento Nº
RE-2023-148893248-APN-DTD#JGM del expediente Nº EX-2023-70888686-
-APN-DGD#MT ratificados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA en el documento Nº RE-2024-01768020-APN-DTD#JGM, por la parte
sindical, por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE
ELECTRÓNICA (AFARTE) en el documento Nº INLEG-2024-02519460-APN-DGD#MT,
por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ADIMRA) en el documento Nº RE-2024-06924023-APN-DGD#MT, por
la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE COMPONENTES (AFAC) en el documento Nº
RE-2024-01926209-APN-DGD#MT, y por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS
INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FEDEHOGAR) en el documento Nº RE-2024-03069365-APN-DGD#MT,
conjuntamente con las ratificaciones efectuadas por la CÁMARA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA en el documento Nº
RE-2024-01633959-APN-DGD#MT y por la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) en el documento Nº
RE-2024-06782297-APN-DGD#MT, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados los instrumentos obrantes en el
documento Nº RE-2024-06336449-APN-DTD#JGM y en el documento Nº
RE-2024-06668168-APN-DTD#JGM del expediente Nº EX-2023-70888686-
-APN-DGD#MT, ratificados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA en el documento Nº RE-2024-08024931-APN-DTD#JGM,
por la parte sindical, por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) en el documento Nº
RE-2024-07978170-APN-DGD#MT, por la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA en el documento Nº
RE-2024-06959039-APN-DGD#MT, por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES
DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) en el
documento Nº RE-2024-07581652-APN-DGD#MT, por la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) en el documento Nº
RE-2024-06482635-APN-DGD#MT, por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) en el documento Nº
RE-2024-10147869-APN-DGD#MT, y por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE
COMPONENTES (AFAC) en el documento Nº RE-2024-06974320-APN-DGD#MT, por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2 de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2024 N° 11580/24 v. 08/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)