MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 76/2024
RESOL-2024-76-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-123884393-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el informe Nº IF-2023-151597293-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº
EX-2023-123884393-APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la
CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQYP), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas
condiciones salariales, laborales y respecto a la contribución
empresarial, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/21.
Que en el informe Nº IF-2023-150684718-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº
EX-2023-123884393-APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la
CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQYP), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan una
contribución patronal extraordinaria, de acuerdo a los lineamientos
allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
790/21.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresarial prevista en ambos acuerdos,
con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá
ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada
por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4 del
Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que, en lo que respecta al aporte solidario previsto en la Cláusula IV
del acuerdo obrante en el Documento N° IF-2023-151597293-APN-DNRYRT#MT,
cabe señalar que el mismo deberá limitar su plazo de duración a la
vigencia del acuerdo de marras.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos en análisis, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el informe Nº
IF-2023-151597293-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº
EX-2023-123884393-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQYP), por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el informe Nº
IF-2023-150684718-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº
EX-2023-123884393-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQYP), por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en los Artículos 1 y 2 de la presente
Resolución.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/21.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2024 N° 11583/24 v. 08/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)