MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 107/2024
RESOL-2024-107-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024
VISTO el Expediente Nro. EX-2024-24565670- -APN-UGA#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992)
y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nro. 24.059 y sus
modificatorias, la Nota del 7 de marzo de 2024 del Señor Gobernador de
la PROVINCIA DE SANTA FE, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del art. 22 bis de la Ley de Ministerios, es competencia
del MINISTERIO DE SEGURIDAD “… asistir al Presidente de la Nación y al
Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular: […] 14. Entender en la determinación de
la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su
aplicación, así como para la prevención del delito…”.
Que la Ley N° 24.059 establece que la seguridad interior es una
situación de hecho basada en el derecho, en la que el patrimonio, la
seguridad y la vida de los habitantes de la nación argentina se hallan
a resguardo de perturbaciones esenciales; y establece los parámetros
del empleo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a fin de
salvalguardar los valores mencionados.
Que el artículo 13 de la mencionada Ley dispone que, “cuando se lo
considere necesario, se constituirá un Comité de Crisis cuya misión
será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los
cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y provinciales que
se encuentren empeñados en el reestablecimiento de la seguridad
interior en cualquier lugar del territorio nacional y estará compuesto
por el ministro [de Seguridad] y el gobernador, en calidad de
copresidentes, y los titulares de GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL Y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”.
Que por imperio de la norma que comunica el artículo 24 de la Ley Nro.
24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección
superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de
seguridad del Estado Nacional.
Que mediante Nota del 7 de marzo de 2024, el Señor Gobernador de la
Provincia de Santa Fe, Dr. Maximiliano Pullaro, solicitó al MINISTERIO
DE SEGURIDAD la convocatoria del COMITÉ DE CRISIS en la Ciudad de
Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de lo establecido en los
artículos 23 y 24 de la Ley de Seguridad interior Nº 24.059.
Que, como es de público conocimiento, en los últimos días se han
producido en la Ciudad de Rosario hechos delictivos de extrema
gravedad, que generaron en esa ciudad una situación de conmoción
social, lo que hace necesario el urgente esfuerzo coordinado del ESTADO
NACIONAL y de la PROVINCIA DE SANTA FE en orden a restablecer la
seguridad interior.
Que en tal sentido, y atento a las competencias asignadas al MINISTERIO
DE SEGURIDAD, resulta oportuno y conveniente convocar al “COMITÉ DE
CRISIS”, a fin de contribuir con una mejor y más eficiente organización
sobre el despliegue territorial de tareas destinadas a la prevención y
control del orden urbano para el ejido de la Ciudad de Rosario,
Provincia de Santa Fe.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 13, 23, 24 y 25 de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y
sus modificatorias y del arículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase al COMITÉ DE CRISIS que prevén los artículos
13, 23, 24 y concordantes de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y
sus modificatorias para la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2°.- El COMITÉ DE CRISIS será presidido por la Ministra de
Seguridad y copresidido por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe y
estará integrado por los titulares de GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
ARTÍCULO 3°.- La Ministra de Seguridad delega en el Secretario de
Seguridad y, el Gobernador, podrá delegar en el Ministro de Justicia y
Seguridad de la Provincia de Santa Fe, la supervisión operacional de
los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a empeñarse en
operaciones de seguridad interior.
ARTÍCULO 4°.- La Ministra de Seguridad y el Gobernador de la Provincia
de Santa Fe, en su calidad de Copresidentes del citado COMITÉ DE
CRISIS, ordenarán la iniciación, suspensión y conclusión de la
aplicación de la fuerza y dispondrán la graduación de su intensidad.
Podrán convocar a todos los funcionarios y organismos que consideren
necesarios para el mejor cumplimiento del plan dispuesto.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de la implementación de las políticas
dispuestas por el COMITÉ DE CRISIS, confórmese el COMITÉ OPERATIVO
CONJUNTO con el objeto de desarrollar la acción operativa. Tendrá la
composición y funciones que los Copresidentes dispongan conjuntamente.
El Gobernador de la Provincia de Santa Fe podrá convocar a la POLICÍA
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE a integrar el COMITÉ OPERATIVO CONJUNTO
ARTÍCULO 6°.- La Ministra de Seguridad y el Gobernador de la Provincia
de Santa Fe, en su carácter de Copresidentes, solicitarán al MINISTERIO
DE DEFENSA el apoyo de las Fuerzas Armadas en las operaciones de
seguridad interior en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en
los términos del artículo 27 la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.
ARTÍCULO 7°.- La comunicación pública de las acciones, planes y
resultados que surjan como producto de las operaciones de seguridad
interior llevadas a cabo por el COMITÉ DE CRISIS serán brindados de
manera unificada y oficial por el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la
Gobernación de la PROVINCIA DE SANTA FE.
ARTÍCULO 8°.- El COMITÉ DE CRISIS funcionará hasta el 9 de julio de
2024 y su funcionamiento podrá prorrogarse por decisión de los
copresidentes.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 11/03/2024 N° 12328/24 v. 11/03/2024