AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 1004/2023
DI-2023-1004-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023
VISTO: El expediente EX-2022-26661537-APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros.
19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios
Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de
2007 y 1.716 del 5 de noviembre de 2008, la Disposición de la Dirección
Nacional de Comercio Interior N° 257 del 3 de septiembre de 2015, las
Disposiciones ANSV Nros. DI-2023-375-APN-ANSV#MTR, del 4 de mayo de
2023, y DI-2023-440-APN-ANSV#MTR, del 23 de mayo de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Disposición ANSV Nº 375 del 4 de mayo de 2023, se
homologó y autorizó el uso por parte de la provincia de Entre Ríos, de
DIECIOCHO (18) cinemómetros controladores de velocidad de instalación
fija, para ser utilizados en puntos de las Rutas Nacionales Nros. 14,
18 y 174, dentro del territorio provincial.
Que, mediante Disposición ANSV Nº 440 del 23 de mayo de 2023, se
rectificó la disposición antes mencionada, respecto de los números de
serie de NUEVE (9) de los DIECIOCHO (18) cinemómetros aludidos.
Que, mediante nota del 10 de octubre de 2023, la provincia de Ente Ríos
solicitó a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter
de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, el reemplazo
de DOS (2) de los dispositivos cinemómetros controladores de velocidad
oportunamente autorizados por las Disposiciones ANSV mencionadas en el
visto.
Que, de acuerdo con lo solicitado, los cinemómetros controladores de
velocidad de instalación fija, marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, nros
de serie K4000-0060 y K4000-0062, serán reemplazados por otros DOS (2),
de la misma marca y modelo, nros de serie K4000-0249 y K4000-0250, los
cuales cuentan con certificado de aprobación de modelo, otorgada
mediante Disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior N°
257 del 3 de septiembre de 2015.
Que dichos dispositivos cumple con las especificaciones y tolerancias
reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado
en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
así también el uso de estos sistemas por las autoridades de
constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del
funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás
Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las
Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acorde a lo instaurado en
los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es
responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o
semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la
constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas
y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la
colocación de cinemómetros controladores de velocidad.
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353,
cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una
mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad
vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y competente para autorizar la
colocación de equipos, tal como lo establece el artículo 3° y el
artículo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363, proceda a homologar y
autorizar el uso de los dispositivos mencionados, de modo armónico con
lo ordenado por el artículo 70 de la ley N° 24.449 y en atención al
principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no
puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino
principalmente preventiva, disuasoria y educacional.
Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances determinados en los certificados
emitidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR o quien se designe en
reemplazo, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren
vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las
verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por
autoridad competente y se afecte a la operación de los dispositivos a
personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en
cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y aplicables en
la materia, tomando como base los lineamientos de la Disposición ANSV
N° 294/2010, los cuales podrán ser modificados por parte de este
Organismo según se estime.
Que, la Dirección de Estudios de Infraestructura Vial y del Automotor,
la Dirección de Estadística Vial, la Dirección de Investigación
Accidentológica, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas ellas de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363
y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dése de baja la homologación y autorización de uso de los
dispositivos cinemómetros controladores de velocidad de instalación
fija, marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, Nros. de serie K4000-0060 y
K4000-0062, otorgada mediante el artículo 1° de la Disposición ANSV N°
DI-2023-375-APN-ANSV#MTR del 4 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Homológase y autorízase el uso por parte de la provincia
de Entre Ríos, de los cinemómetros controladores de velocidad de
instalación fija, marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, Nros. de serie
K4000-0249 y K4000-0250, para ser utilizados, respectivamente, en los
kilómetros Nros. 0,12 (sentido ascendente) y 151 (sentido ascendente)
de la Ruta Nacional N° 14.
ARTÍCULO 3°.- Inscríbanse los cinemómetros mencionados en la presente
Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de
velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de
Febrero de 2010.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida que
la utilización de los dispositivos mencionados en ella se efectúe en
los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos de la
materia, y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de
modelo, como así también los certificados de verificación primitivas
y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente. La
provincia de Entre Ríos, deberá presentar, previo a su vencimiento, el
certificado de verificación periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la
vigencia de uso.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en
que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el
artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449,
posibilitando la notificación de la comisión de presunta falta dentro
de los diez kilómetros (10 km.) del lugar donde se hubiere verificado.
Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias
acreditadas debidamente por la autoridad local competente, será válida
la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo
que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos,
con sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en
que se respete la correcta implementación de los procedimientos de
fiscalización y control y el despliegue de la señalización
correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad
establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010 y el Manual de
Señalamiento Vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 7°.- La provincia de Entre Ríos deberá informar a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios públicos afectados al uso
de los cinemómetros controladores de velocidad que por la presente
Disposición se homologan, para su oportuna inclusión en el Registro de
Personal Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II del decreto
N° 1.716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la Disposición ANSV
N° 35/2010 y normativa modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento
periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en
el Registro mencionado.
ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la
provincia de Entre Ríos deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en el plazo de Treinta (30) días, todo requerimiento
presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de
cartelería de tipo fija que indique la presencia de cinemómetros.
ARTÍCULO 9°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial a fin de determinar la continuidad de la
autorización otorgada o su reemplazo por otras medidas de seguridad
vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de
reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 10.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente
Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de
velocidad a los que se hace referencia en la presente.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese a la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, a la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE
SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL
PUEBLO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 11/03/2024 N° 11999/24 v. 11/03/2024