MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 1/2024
DI-2024-1-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-21602131- -APN-DNE#MI, el Código
Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto N°
2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.275,
el Decreto Nº 117 del 12 de enero de 2016, la Decisión Administrativa
Nº 1184 de fecha 2 de julio de 2020, la Acordada Nº 3 del 26 de enero
de 2017 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública se funda, entre
otros, en los principios de transparencia y máxima divulgación; y de
máximo acceso, los cuales implican que “toda la información en poder,
custodia o bajo control del sujeto obligado debe ser accesible para
todas las personas”, y que “la información debe publicarse de forma
completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor
cantidad de medios disponibles”, respectivamente.
Que a su vez, dicha ley establece medidas de Transparencia Activa, que
comprenden el deber de facilitar la búsqueda y el acceso a la
información pública a través de la página oficial de la red
informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los
interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o
dificulte su reutilización por parte de tercero.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto N° 117/16 dispuso
medidas vinculadas con la Política de Datos Abiertos, con el objeto de
que los organismos que lo componen realicen la gestión de los conjuntos
sistematizados de datos que preservan digitalmente en condiciones
adecuadas para su ubicación, acceso, procesamiento, uso, reutilización
y redistribución.
Que ello se sostuvo en el entendimiento de que la administración de los
datos constituye un activo cívico y gubernamental de carácter
estratégico, así como también un elemento catalizador para el
fortalecimiento del proceso democrático, el desarrollo de políticas
públicas basadas en la evidencia y la promoción del desarrollo social,
económico, científico y cultural de la Nación.
Que la Dirección Nacional Electoral realiza –a través de la
contratación del servicio– el recuento provisional de resultados de los
comicios nacionales, conocido como “escrutinio provisorio”, con el
objetivo de brindar a la ciudadanía información fiable sobre un
resultado preliminar del acto electoral a partir del telegrama
confeccionado por cada presidente de mesa y remitido a esta repartición
por el servicio oficial de correos, de acuerdo lo establecido por el
artículo 105 del Código Electoral Nacional.
Que el “escrutinio provisorio” tiene una decisiva incidencia en la
formación de la opinión pública, tanto sobre la legitimidad y
transparencia de las elecciones, como respecto al resultado de los
comicios y los postulantes electos, sin perjuicio de que carece de
efectos jurídicos para proclamar a los representantes electos, pues
ello resulta atribución de la Justicia Nacional con competencia
electoral de acuerdo a lo previsto para el escrutinio definitivo en el
Título V, Capítulo II del Código Electoral Nacional.
Que en ese sentido, la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL por medio de la
Acordada N° 3/17 adoptó una serie de previsiones para fortalecer la
fiscalización, integridad y transparencia del proceso electoral,
aprobando los requisitos y condiciones mínimas para la realización del
escrutinio provisorio.
Que el sistema electoral argentino es un activo construido sobre la
experiencia histórica acumulada en sucesivos comicios por todos actores
y organismos involucrados en el proceso electoral, siendo que recuento
provisional de resultados ha mejorado su desempeño elección tras
elección, reduciendo los tiempos de procesamiento y difusión y
acrecentando la precisión y concordancia con los resultados del
escrutinio definitivo.
Que no obstante lo anterior, los resultados electorales provisionales
de los distintos actos electorales se encontraban almacenados en la
Dirección Nacional Electoral sobre diferentes recursos, tecnologías,
dispositivos, sistemas y formatos, lo que ponía en riesgo la calidad de
almacenamiento y dificultaba realizar un análisis comparativo entre
resultados de distintos comicios, ámbitos, categorías y agrupaciones
políticas.
Que en razón de ello se abordaron los resultados provisionales
históricos hallados completos en poder de la Dirección Nacional
Electoral, es decir, desde las elecciones nacionales del año 2011 hasta
las últimas elecciones del año 2023, con el fin de aplicar un estándar
de preservación que consolidara un formato de almacenamiento definitivo
de los datos electorales.
Que ello ha permitido establecer una metodología de abordaje y
preservación de la información electoral de un modo estándar, sencillo,
de fácil acceso y procesamiento, democratizando el acceso a la
información y una evolución en la calidad de la misma.
Que en este marco, resulta conveniente asentar, aprobar y difundir el
formato de almacenamiento definitivo de los datos electorales utilizado
en el sistema de recuento provisional de resultados.
Que a su vez, resulta pertinente que los sistemas que se utilicen para
la entrega de datos finales del recuento provisional de resultados de
los comicios nacionales deberán seguir en adelante las pautas
establecidas en el protocolo mencionado, a fin de posibilitar hacia el
futuro obtener consistencia y congruencia en el procesamiento de datos
a través de los distintos procesos electorales, coadyuvando a
fortalecer el conocimiento, la optimización y aprovechamiento de la
información estadística por los organismos electorales, las
agrupaciones políticas, la ciudadanía y la sociedad civil en su
conjunto.
Que por todo lo expuesto, se entiende pertinente aprobar el “Estándar
para el almacenamiento y preservación de resultados electorales” y
establecer que aquél será el que se utilice en los sistemas de recuento
para la entrega de datos finales del recuento provisional de resultados
de los comicios nacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Decisión Administrativa N° 1184 de fecha 2 de julio
de 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Estándar para el almacenamiento y
preservación de resultados electorales” que como Anexo N°
IF-2024-21619168-APN-DIYTE#MI forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Los sistemas que se utilicen para la entrega de datos
finales del recuento provisional de resultados de los comicios
nacionales deberán seguir las pautas establecidas en el estándar que
por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2024 N° 12115/24 v. 11/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)