MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 1/2024

DI-2024-1-APN-DNE#MI

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-21602131- -APN-DNE#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.275, el Decreto Nº 117 del 12 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 1184 de fecha 2 de julio de 2020, la Acordada Nº 3 del 26 de enero de 2017 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública se funda, entre otros, en los principios de transparencia y máxima divulgación; y de máximo acceso, los cuales implican que “toda la información en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado debe ser accesible para todas las personas”, y que “la información debe publicarse de forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios disponibles”, respectivamente.

Que a su vez, dicha ley establece medidas de Transparencia Activa, que comprenden el deber de facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de la página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de tercero.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto N° 117/16 dispuso medidas vinculadas con la Política de Datos Abiertos, con el objeto de que los organismos que lo componen realicen la gestión de los conjuntos sistematizados de datos que preservan digitalmente en condiciones adecuadas para su ubicación, acceso, procesamiento, uso, reutilización y redistribución.

Que ello se sostuvo en el entendimiento de que la administración de los datos constituye un activo cívico y gubernamental de carácter estratégico, así como también un elemento catalizador para el fortalecimiento del proceso democrático, el desarrollo de políticas públicas basadas en la evidencia y la promoción del desarrollo social, económico, científico y cultural de la Nación.

Que la Dirección Nacional Electoral realiza –a través de la contratación del servicio– el recuento provisional de resultados de los comicios nacionales, conocido como “escrutinio provisorio”, con el objetivo de brindar a la ciudadanía información fiable sobre un resultado preliminar del acto electoral a partir del telegrama confeccionado por cada presidente de mesa y remitido a esta repartición por el servicio oficial de correos, de acuerdo lo establecido por el artículo 105 del Código Electoral Nacional.

Que el “escrutinio provisorio” tiene una decisiva incidencia en la formación de la opinión pública, tanto sobre la legitimidad y transparencia de las elecciones, como respecto al resultado de los comicios y los postulantes electos, sin perjuicio de que carece de efectos jurídicos para proclamar a los representantes electos, pues ello resulta atribución de la Justicia Nacional con competencia electoral de acuerdo a lo previsto para el escrutinio definitivo en el Título V, Capítulo II del Código Electoral Nacional.

Que en ese sentido, la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL por medio de la Acordada N° 3/17 adoptó una serie de previsiones para fortalecer la fiscalización, integridad y transparencia del proceso electoral, aprobando los requisitos y condiciones mínimas para la realización del escrutinio provisorio.

Que el sistema electoral argentino es un activo construido sobre la experiencia histórica acumulada en sucesivos comicios por todos actores y organismos involucrados en el proceso electoral, siendo que recuento provisional de resultados ha mejorado su desempeño elección tras elección, reduciendo los tiempos de procesamiento y difusión y acrecentando la precisión y concordancia con los resultados del escrutinio definitivo.

Que no obstante lo anterior, los resultados electorales provisionales de los distintos actos electorales se encontraban almacenados en la Dirección Nacional Electoral sobre diferentes recursos, tecnologías, dispositivos, sistemas y formatos, lo que ponía en riesgo la calidad de almacenamiento y dificultaba realizar un análisis comparativo entre resultados de distintos comicios, ámbitos, categorías y agrupaciones políticas.

Que en razón de ello se abordaron los resultados provisionales históricos hallados completos en poder de la Dirección Nacional Electoral, es decir, desde las elecciones nacionales del año 2011 hasta las últimas elecciones del año 2023, con el fin de aplicar un estándar de preservación que consolidara un formato de almacenamiento definitivo de los datos electorales.

Que ello ha permitido establecer una metodología de abordaje y preservación de la información electoral de un modo estándar, sencillo, de fácil acceso y procesamiento, democratizando el acceso a la información y una evolución en la calidad de la misma.

Que en este marco, resulta conveniente asentar, aprobar y difundir el formato de almacenamiento definitivo de los datos electorales utilizado en el sistema de recuento provisional de resultados.

Que a su vez, resulta pertinente que los sistemas que se utilicen para la entrega de datos finales del recuento provisional de resultados de los comicios nacionales deberán seguir en adelante las pautas establecidas en el protocolo mencionado, a fin de posibilitar hacia el futuro obtener consistencia y congruencia en el procesamiento de datos a través de los distintos procesos electorales, coadyuvando a fortalecer el conocimiento, la optimización y aprovechamiento de la información estadística por los organismos electorales, las agrupaciones políticas, la ciudadanía y la sociedad civil en su conjunto.

Que por todo lo expuesto, se entiende pertinente aprobar el “Estándar para el almacenamiento y preservación de resultados electorales” y establecer que aquél será el que se utilice en los sistemas de recuento para la entrega de datos finales del recuento provisional de resultados de los comicios nacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Decisión Administrativa N° 1184 de fecha 2 de julio de 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Estándar para el almacenamiento y preservación de resultados electorales” que como Anexo N° IF-2024-21619168-APN-DIYTE#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Los sistemas que se utilicen para la entrega de datos finales del recuento provisional de resultados de los comicios nacionales deberán seguir las pautas establecidas en el estándar que por la presente se aprueba.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 12115/24 v. 11/03/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)