MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 103/2024
RESOL-2024-103-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-89257008-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento N° RE-2020-89256847-APN-DGDYD#JGM del
EX-2020-89257008-APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte
sindical, y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acordado nuevas condiciones salariales y el pago de
una gratificación extraordinaria por única vez de acuerdo a los
términos y condiciones allí establecidas.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la parte empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución N° RESOL-2021-301-APN#MT y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
DECTO -2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el Documento
N° RE-2020-89256847-APN-DGDYD#JGM del Expediente N°
EX-2020-89257008-APN-DGDYD#JGM, suscripto por el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte sindical, y la
empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del
instrumento identificado en el Artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2024 N° 11738/24 v. 11/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)