MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 87/2024
RESOL-2024-87-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-07373807- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes
Nros. 24.240 y sus modificaciones y 25.065 y sus modificaciones, y el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece, entre otros
derechos de los consumidores, el de la protección de sus intereses
económicos, con el objeto de que éstos puedan realizar en forma
razonada la adquisición de bienes y servicios, señalando, asimismo, que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.
Que, por su parte, el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y
sus modificaciones, establece que la Autoridad de Aplicación ostenta,
entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas
tendientes a la defensa del consumidor, dictando para ello las
resoluciones pertinentes.
Que, a su vez, la citada ley prevé que los bienes y servicios, en
condiciones previsibles de uso o consumo, no pueden presentar peligro
para los consumidores.
Que, por otra parte, la Ley N° 25.065 y sus modificaciones regula
diversas cuestiones vinculadas con el sistema de Tarjetas de Crédito,
Compra y Débito, designando a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN como Autoridad de
Aplicación en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos
comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y
ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su
cumplimiento.
Que resulta de público y notorio conocimiento la reiteración de hechos
de fraude informático en el mercado consistentes en capturar los datos
de los consumidores contenidos en sus tarjetas de crédito, compra o
débito, que, con posterioridad, son utilizados para la comisión de
hechos ilícitos generando -en muchos casos- graves perjuicios para los
intereses económicos de los consumidores.
Que, en este sentido, el hecho de que el consumidor pierda el control
respecto del uso de su tarjeta de crédito, compra o débito, o quede
desapoderado de la misma -aun temporariamente-, cuando realiza una
compra o locación de bienes o servicios, ha dado lugar a la apropiación
indebida de datos del consumidor para consumar hechos de fraude.
Que el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar
fundamental, entre otros extremos, que los bienes provistos en él
revistan la máxima seguridad para los consumidores, en cuanto a su
utilización y funcionalidad.
Que, consecuentemente, el objeto de establecer una política de
protección al consumidor reforzando los mecanismos de seguridad en
cuanto a la utilización del sistema de tarjetas redundará en beneficio,
no solo de los propios consumidores, sino del sistema en su conjunto.
Que con base en todo lo expuesto, resulta pertinente y necesario
establecer criterios para que el consumidor, en cuanto a la utilización
de su tarjeta, no pierda el control de la misma en ningún momento de la
transacción, lo que reducirá la posibilidad de la captura indebida de
sus datos, o su uso fraudulento.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus
modificaciones y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Todos los establecimientos comerciales que acepten para
la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito,
compra o débito en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.065 y
sus modificaciones, y operen con terminales electrónicas para el pago
de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o “POS”),
deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que,
en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su
tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la
operación.
ARTÍCULO 2º.- Las infracciones a la presente resolución será
sancionadas con base en las penalidades previstas en el Artículo 47 de
la Ley N° 24.240 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Establécese un plazo de adecuación de CIENTO OCHENTA
(180) días contados a partir de su entrada en vigencia, a efectos de
que los proveedores adapten los servicios de atención al cliente de
acuerdo a lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 12/03/2024 N° 12659/24 v. 12/03/2024