MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 109/2024

RESOL-2024-109-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2024

VISTO el Expediente EX-2024-18402868- -APN-DNSED#MSG, la Ley N° 20.655 y sus modificaciones, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 246 del 10 de abril de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 8 del 2 de enero de 2024, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones estableció que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el artículo 7° del Decreto N° 246/17 dispuso que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de sus competencias asignadas por ley, podrá preventivamente, por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales inter-jurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354/17 y sus modificatorias, se establecieron las pautas para la restricción de concurrencia administrativa a los espectáculos precitados.

Que el aspecto fáctico que sustenta la apertura de las actuaciones del Visto, se origina en las manifestaciones vertidas en la comunicación, nota y resolución a las que a continuación se hace expresa referencia.

Que en comunicación efectuada en fecha 17 de Febrero de 2024 al Sr. Jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba, la Dra. Claudia Rita PALACIOS, Fiscal de la Fiscalía de Instrucción del Distrito Tres Turno Cuatro, en el marco de los autos caratulados “Homicidio simple agravado por la utilización de una arma de fuego” SAC. 12727983, que se instruyen en la Unidad Judicial Homicidios, pone en conocimiento del funcionario policial que, en virtud de la escalada extrema de violencia entre las distintas facciones de las barras bravas del Club Instituto Atlético Central Córdoba desarrollada en los últimos días y que son de público conocimiento, se debían extremar recaudos de seguridad en el encuentro futbolístico que dicho club disputaría el día 18/02/2024 frente a su par de Independiente en el estadio de Instituto en Alta Córdoba.

Que en dicha comunicación se informa que los ciudadanos Mariano Andrés CABANILLAS, DNI N° 27.546.275 y Santiago Benjamín AGUILAR, DNI N° 43.880.421 poseen pedido de captura en el marco de las citadas actuaciones requiriendo se acentúen las medidas de seguridad a los fines de lograr su aprehensión con urgencia extrema.

Qué asimismo, en nota de fecha 17 de Febrero de 2024, enviada al Presidente del CO.SE.DE.PRO, Dr. Marcelo FROSSASCO, el Comisario General Lic. Cristian MAZZA, Director General de Seguridad Capital, de la Dirección Planificación y Diseño Prevencional (División Análisis Deportivo) de la Policía de Provincia de Córdoba informa sobre diversas situaciones que se suscitaron recientemente y que podrían tener repercusiones negativas en el próximo partido a disputarse por el club Instituto Atlético Central Córdoba, el día domingo 18 del corriente mes y año.

Que una vez más en la citada Nota, se alude a una situación de público conocimiento, que da cuenta que en los últimos días se suscitaron numerosos y violentos incidentes en B° Villa el Nylon, que incluyeron enfrentamientos entre diferentes grupos con rivalidades manifiestas, así como actos de hostilidad dirigidos contra efectivos policiales que intentaron reestablecer el orden y la tranquilidad pública, con lamentables resultados de estas confrontaciones.

Que de la investigación de los sucesos, se logró determinar que varios simpatizantes del club Instituto Atlético Central Córdoba podrían estar vinculados a los altercados mencionados y que la raíz de estos disturbios residiría en una disputa de poder entre simpatizantes referentes (“barras bravas”) de la citada institución futbolística.

Que esta situación es motivo de preocupación en el entendimiento que la participación de estos simpatizantes del mencionado club en estos eventos futbolísticos podría tener un impacto negativo poniendo en riesgo la seguridad de los asistentes a los mismos si no se tomaran “medidas adecuadas”.

Que en la citada comunicación cursada al CO.SE.DE.PRO, además de lo señalado en los párrafos precedentes, se individualiza a los ciudadanos que están siendo investigados debido a su presunta participación en los acontecimientos, con indicación de apellido, nombre y DNI de los mismos, a saber: MOYANO Horacio Emanuel, DNI N° 37.315.809, MOYANO Diego, DNI N° 27.672.227, MOYANO Carlos Dante, DNI N° 38.644.860, MOYANO Gustavo Iván, DNI N° 24.016.165, MOYANO Diego Armando, DNI N° 44.653.853, AGUILAR Gonzalo Nicolás, DNI N° 42.475.599, AGUILAR Santiago Benjamín, DNI N° 43.880.421, CABANILLAS Mariano Andrés, DNI N° 27.546.275, CABANILLAS Héctor, DNI N° 18.173.522, CABANILLAS Carlos David, DNI N° 36.145.535 y CABANILLAS Santiago, DNI N° 44.578.354.

Que según se expresa en la citada nota, los individuos señalados estarían vinculadas a diversos grupos de simpatizantes referentes (barras) que tienen relaciones antagónicas entre sí y poseen antecedentes documentados de participación en actos de violencia y por ello, su presencia en los espectáculos futbolísticos que dispute la institución mencionada podría acarrear consecuencias adversas para su normal desenvolvimiento, colocando en potencial riesgo la seguridad de todos los asistentes al mismo, requiriendo por ello al (CO.SE.DE.PRO) que, de considerarlo adecuado y oportuno, adopte las medidas que estime pertinentes para abordar y resolver las preocupaciones detectadas.

Que habiendo recibido las inquietudes formuladas en la nota ut-supra señalada, en fecha 17 de Febrero de 2024, el Dr. Horacio Marcelo FROSSASCO, Presidente del Consejo de Seguridad Deportiva Provincial (CO.SE.DE.PRO), del Ministerio de Gobierno y Seguridad de la Provincia de Córdoba, remite al Sr. Director Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos, Franco BERLIN, la Resolución Nº 532/2024.

Que en la misma señala que, en el marco del Programa TRIBUNA SEGURA, que implementa el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba conjuntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD; refiriendo a la nota enviada por la Policía de la Provincia de Córdoba y Tribuna Segura Córdoba y en atención a las contravenciones acaecidas en los espectáculos deportivos disputados en el corriente año, solicita a la Dirección Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos, como medida preventiva, la “INCORPORACION” a la lista de “ADMISIÓN” de las personas identificadas en dicha Resolución, agregando que las conductas aludidas se enmarcan en las previsiones contenidas en los artículos 55 inc. 5 del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba (Ley N* 8431) – Articulo 148 de la Ley N* 10326 - Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba.

Que por lo expuesto, en virtud de los hechos reseñados solicita que la “INCORPORACION” aludida se efectúe por el plazo de DOCE (12) meses a partir del momento en el que impacte en el sistema dicha sanción.

Que se cursaron comunicaciones tendientes a identificar correctamente los DNI de alguno de los involucrados que habían sido erróneamente consignados en las notas y resolución referidas.

Que el espíritu de la normativa reseñada es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de los encuentros deportivos, con el propósito de impedir la presencia en dichos eventos de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación a los nombrados de la figura de restricción de concurrencia administrativa a todo evento deportivo en el territorio nacional por el término de TREINTA Y SEIS (36) MESES a CABANILLAS, Mariano Andrés , DNI N° 27.546.275 y AGUILAR, Santiago Benjamín, DNI N° 43.880.421 y por el termino de VEINTICUATRO (24) MESES a MOYANO, Horacio Emanuel, DNI N° 37.315.809; MOYANO, Diego, DNI N° 27.672.227; MOYANO, Carlos Dante, DNI N° 38.644.860; MOYANO, Gustavo Iván, DNI N° 24.016.165; MOYANO, Diego Armando, DNI N° 44.653.853; AGUILAR, Gonzalo Nicolás, DNI N° 42.475.599; CABANILLAS, Héctor, DNI N° 18.173.522; CABANILLAS, Carlos David, DNI N° 36.145.535 y CABANILLAS, Santiago, DNI N° 44.578.354, de acuerdo con las previsiones del artículo 2° de la Resolución N° 354/17 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “restricción de concurrencia administrativa” por el término de TREINTA Y SEIS (36) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a todo evento deportivo en el territorio nacional, a: CABANILLAS, Mariano A, DNI N° 27.546.275 y AGUILAR, Santiago Benjamín, DNI N° 43.880.421.

ARTÍCULO 2°.- Aplíquese la “restricción de concurrencia administrativa” por el término de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a todo evento deportivo en el territorio nacional, a: MOYANO, Horacio Emanuel, DNI N° 37.315.809; MOYANO, Diego, DNI N° 27.672.227; MOYANO, Carlos Dante, DNI N° 38.644.860; MOYANO, Gustavo Iván, DNI N° 24.016.165; MOYANO, Diego Armando, DNI N° 44.653.853; AGUILAR, Gonzalo Nicolás, DNI N° 42.475.599; CABANILLAS, Héctor, DNI N° 18.173.522; CABANILLAS, Carlos David, DNI N° 36.145.535 y CABANILLAS, Santiago, DNI N° 44.578.354.

ARTICULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 12/03/2024 N° 12606/24 v. 12/03/2024