MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 109/2024
RESOL-2024-109-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2024
VISTO el Expediente EX-2024-18402868- -APN-DNSED#MSG, la Ley N° 20.655
y sus modificaciones, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y
sus modificaciones, los Decretos Nros. 246 del 10 de abril de 2017, 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 8 del 2 de enero de
2024, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones estableció que le compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a
la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de
las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en
el ejercicio del poder de policía interno.
Que el artículo 7° del Decreto N° 246/17 dispuso que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD, en el marco de sus competencias asignadas por ley, podrá
preventivamente, por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública.
Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio entiende en el
diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la
seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de
prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones
necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también
en las operaciones policiales inter-jurisdiccionales o entre las
instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo
referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos,
desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de
Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros
organismos estatales.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354/17 y sus
modificatorias, se establecieron las pautas para la restricción de
concurrencia administrativa a los espectáculos precitados.
Que el aspecto fáctico que sustenta la apertura de las actuaciones del
Visto, se origina en las manifestaciones vertidas en la comunicación,
nota y resolución a las que a continuación se hace expresa referencia.
Que en comunicación efectuada en fecha 17 de Febrero de 2024 al Sr.
Jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba, la Dra. Claudia Rita
PALACIOS, Fiscal de la Fiscalía de Instrucción del Distrito Tres Turno
Cuatro, en el marco de los autos caratulados “Homicidio simple agravado
por la utilización de una arma de fuego” SAC. 12727983, que se
instruyen en la Unidad Judicial Homicidios, pone en conocimiento del
funcionario policial que, en virtud de la escalada extrema de violencia
entre las distintas facciones de las barras bravas del Club Instituto
Atlético Central Córdoba desarrollada en los últimos días y que son de
público conocimiento, se debían extremar recaudos de seguridad en el
encuentro futbolístico que dicho club disputaría el día 18/02/2024
frente a su par de Independiente en el estadio de Instituto en Alta
Córdoba.
Que en dicha comunicación se informa que los ciudadanos Mariano Andrés
CABANILLAS, DNI N° 27.546.275 y Santiago Benjamín AGUILAR, DNI N°
43.880.421 poseen pedido de captura en el marco de las citadas
actuaciones requiriendo se acentúen las medidas de seguridad a los
fines de lograr su aprehensión con urgencia extrema.
Qué asimismo, en nota de fecha 17 de Febrero de 2024, enviada al
Presidente del CO.SE.DE.PRO, Dr. Marcelo FROSSASCO, el Comisario
General Lic. Cristian MAZZA, Director General de Seguridad Capital, de
la Dirección Planificación y Diseño Prevencional (División Análisis
Deportivo) de la Policía de Provincia de Córdoba informa sobre diversas
situaciones que se suscitaron recientemente y que podrían tener
repercusiones negativas en el próximo partido a disputarse por el club
Instituto Atlético Central Córdoba, el día domingo 18 del corriente mes
y año.
Que una vez más en la citada Nota, se alude a una situación de público
conocimiento, que da cuenta que en los últimos días se suscitaron
numerosos y violentos incidentes en B° Villa el Nylon, que incluyeron
enfrentamientos entre diferentes grupos con rivalidades manifiestas,
así como actos de hostilidad dirigidos contra efectivos policiales que
intentaron reestablecer el orden y la tranquilidad pública, con
lamentables resultados de estas confrontaciones.
Que de la investigación de los sucesos, se logró determinar que varios
simpatizantes del club Instituto Atlético Central Córdoba podrían estar
vinculados a los altercados mencionados y que la raíz de estos
disturbios residiría en una disputa de poder entre simpatizantes
referentes (“barras bravas”) de la citada institución futbolística.
Que esta situación es motivo de preocupación en el entendimiento que la
participación de estos simpatizantes del mencionado club en estos
eventos futbolísticos podría tener un impacto negativo poniendo en
riesgo la seguridad de los asistentes a los mismos si no se tomaran
“medidas adecuadas”.
Que en la citada comunicación cursada al CO.SE.DE.PRO, además de lo
señalado en los párrafos precedentes, se individualiza a los ciudadanos
que están siendo investigados debido a su presunta participación en los
acontecimientos, con indicación de apellido, nombre y DNI de los
mismos, a saber: MOYANO Horacio Emanuel, DNI N° 37.315.809, MOYANO
Diego, DNI N° 27.672.227, MOYANO Carlos Dante, DNI N° 38.644.860,
MOYANO Gustavo Iván, DNI N° 24.016.165, MOYANO Diego Armando, DNI N°
44.653.853, AGUILAR Gonzalo Nicolás, DNI N° 42.475.599, AGUILAR
Santiago Benjamín, DNI N° 43.880.421, CABANILLAS Mariano Andrés, DNI N°
27.546.275, CABANILLAS Héctor, DNI N° 18.173.522, CABANILLAS Carlos
David, DNI N° 36.145.535 y CABANILLAS Santiago, DNI N° 44.578.354.
Que según se expresa en la citada nota, los individuos señalados
estarían vinculadas a diversos grupos de simpatizantes referentes
(barras) que tienen relaciones antagónicas entre sí y poseen
antecedentes documentados de participación en actos de violencia y por
ello, su presencia en los espectáculos futbolísticos que dispute la
institución mencionada podría acarrear consecuencias adversas para su
normal desenvolvimiento, colocando en potencial riesgo la seguridad de
todos los asistentes al mismo, requiriendo por ello al (CO.SE.DE.PRO)
que, de considerarlo adecuado y oportuno, adopte las medidas que estime
pertinentes para abordar y resolver las preocupaciones detectadas.
Que habiendo recibido las inquietudes formuladas en la nota ut-supra
señalada, en fecha 17 de Febrero de 2024, el Dr. Horacio Marcelo
FROSSASCO, Presidente del Consejo de Seguridad Deportiva Provincial
(CO.SE.DE.PRO), del Ministerio de Gobierno y Seguridad de la Provincia
de Córdoba, remite al Sr. Director Nacional de Seguridad en Eventos
Deportivos, Franco BERLIN, la Resolución Nº 532/2024.
Que en la misma señala que, en el marco del Programa TRIBUNA SEGURA,
que implementa el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba
conjuntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD; refiriendo a la nota
enviada por la Policía de la Provincia de Córdoba y Tribuna Segura
Córdoba y en atención a las contravenciones acaecidas en los
espectáculos deportivos disputados en el corriente año, solicita a la
Dirección Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos, como medida
preventiva, la “INCORPORACION” a la lista de “ADMISIÓN” de las personas
identificadas en dicha Resolución, agregando que las conductas aludidas
se enmarcan en las previsiones contenidas en los artículos 55 inc. 5
del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba (Ley N* 8431) –
Articulo 148 de la Ley N* 10326 - Código de Convivencia Ciudadana de la
Provincia de Córdoba.
Que por lo expuesto, en virtud de los hechos reseñados solicita que la
“INCORPORACION” aludida se efectúe por el plazo de DOCE (12) meses a
partir del momento en el que impacte en el sistema dicha sanción.
Que se cursaron comunicaciones tendientes a identificar correctamente
los DNI de alguno de los involucrados que habían sido erróneamente
consignados en las notas y resolución referidas.
Que el espíritu de la normativa reseñada es preservar el orden y la
seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar
la prevención en el desarrollo de los encuentros deportivos, con el
propósito de impedir la presencia en dichos eventos de personas que
hayan merecido el reproche judicial o administrativo.
Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención
de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación a los
nombrados de la figura de restricción de concurrencia administrativa a
todo evento deportivo en el territorio nacional por el término de
TREINTA Y SEIS (36) MESES a CABANILLAS, Mariano Andrés , DNI N°
27.546.275 y AGUILAR, Santiago Benjamín, DNI N° 43.880.421 y por el
termino de VEINTICUATRO (24) MESES a MOYANO, Horacio Emanuel, DNI N°
37.315.809; MOYANO, Diego, DNI N° 27.672.227; MOYANO, Carlos Dante, DNI
N° 38.644.860; MOYANO, Gustavo Iván, DNI N° 24.016.165; MOYANO, Diego
Armando, DNI N° 44.653.853; AGUILAR, Gonzalo Nicolás, DNI N°
42.475.599; CABANILLAS, Héctor, DNI N° 18.173.522; CABANILLAS, Carlos
David, DNI N° 36.145.535 y CABANILLAS, Santiago, DNI N° 44.578.354, de
acuerdo con las previsiones del artículo 2° de la Resolución N° 354/17
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir de la fecha de la publicación de
la medida en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “restricción de concurrencia administrativa”
por el término de TREINTA Y SEIS (36) MESES, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a todo evento deportivo en el
territorio nacional, a: CABANILLAS, Mariano A, DNI N° 27.546.275 y
AGUILAR, Santiago Benjamín, DNI N° 43.880.421.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese la “restricción de concurrencia administrativa”
por el término de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a todo evento deportivo en el
territorio nacional, a: MOYANO, Horacio Emanuel, DNI N° 37.315.809;
MOYANO, Diego, DNI N° 27.672.227; MOYANO, Carlos Dante, DNI N°
38.644.860; MOYANO, Gustavo Iván, DNI N° 24.016.165; MOYANO, Diego
Armando, DNI N° 44.653.853; AGUILAR, Gonzalo Nicolás, DNI N°
42.475.599; CABANILLAS, Héctor, DNI N° 18.173.522; CABANILLAS, Carlos
David, DNI N° 36.145.535 y CABANILLAS, Santiago, DNI N° 44.578.354.
ARTICULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 12/03/2024 N° 12606/24 v. 12/03/2024