JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 15/2024
DI-2024-15-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-24282987- -APN-DNCOPRCYFC#JGM,
la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.023 de
fecha 13 de agosto de 2001, N° 1.169 de fecha 21 de diciembre de 2018 y
N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y
complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 13.064 se establece el régimen legal de Obras Públicas de la Nación.
Que por el Decreto Delegado Nº 1.023/01, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para
determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de
la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la
economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que la norma citada en su artículo 23, recepta el principio de
centralización de las políticas y las normas, a cargo del órgano rector
y de descentralización de la gestión operativa, a cargo de las unidades
operativas de contratación.
Que por el Decreto N° 1.169/18 se estableció a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, como Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de
Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas
en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N° 24.156.
Que mediante el Decreto N° 50/2019 y modificatorias, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría y los Objetivos de las Unidades
Organizativas, en los Anexos I y II, respectivamente.
Que de acuerdo a los incisos 5 y 7 de los Objetivos de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, esta tiene entre otros diseñar, implementar
y administrar un sistema de información en el que se difundirán las
políticas, normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás
componentes del Sistema de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional; administrar el sitio web en el que se difundan las políticas,
normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás componentes del
Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que de acuerdo a lo señalado precedentemente, es competencia de la
Oficina Nacional de Contrataciones, propiciar la adecuada difusión de
la normativa vigente de Contrataciones Públicas en la materia.
Que en el orden Nacional, el alto grado de tecnificación y especialidad
en materia de contrataciones de obra pública, sumados a una ley de
obras públicas de antigua data, han permitido que, con el paso del
tiempo, se genere una cantidad significativa de normas, de cuyo cabal
conocimiento depende una adecuada gestión de las contrataciones en la
materia.
Que por lo expuesto resulta oportuno y conveniente difundir en un
cuerpo único la normativa de diferente jerarquía, cuya utilización es
usual a la hora de gestionar las contrataciones públicas en la materia.
Que, asimismo resulta propicio poner a disposición de los interesados,
una herramienta de tales características para facilitar la gestión de
las contrataciones y para conocimiento de la ciudadanía en general, a
través de los diferentes portales de la Administración Pública Nacional.
Que se ha expedido la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE OBRA
PÚBLICA, REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DELEGACIÓN DE
GESTIÓN DOCUMENTAL DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1.169/2018 y N° 50/2019.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Compendio Normativo. Normativa sobre el
Régimen de Contratación de la Obra Pública” de esta OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES que como Anexo (IF-2024-24209801-APN-DEEINCOP#JGM),
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dése amplia difusión al Compendio Normativo aprobado por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Soledad Maneiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2024 N° 12435/24 v. 12/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)