MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 112/2024
RESOL-2024-112-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-147968984- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-147968912-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2023-147968984- -APN-DGD#MT, obran agregados respectivamente el
acuerdo y escalas salariales suscriptas por el SINDICATO DE OBREROS DE
MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA (ADEL) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de
aplicación del acuerdo se circunscribe estrictamente al ámbito de
representación personal y territorial que posee la asociación sindical,
conforme la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 175/60 por la cual se le otorgó personería gremial, y a su
correspondencia con el ámbito de representación que posee la entidad
patronal celebrante.
Que respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo,
con destino a la entidad sindical, se hace saber a las partes que las
mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas
y documentadas por separado respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº
23.551.
Que en atención a lo estipulado en el inciso c) de la cláusula primera
del presente acuerdo, procede hacer saber que los aportes empresarios
allí previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y
AFINES (A.D.E.L.), no quedarán comprendidos dentro de la homologación
que por la presente se dicta, en tanto su contenido se enmarca dentro
de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del
derecho colectivo del trabajo.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el
acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que, respecto al aporte a la obra social de trabajadores de maestranza
previsto en la cláusula tercera del acuerdo de marras, debe tenerse
presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores
afiliados a dicha obra social.
Que, en relación a lo previsto en la cláusula sexta del instrumento de
marras, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá
ajustarse a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria en el
artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto
en la cláusula septima del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la
homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las mismas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
DECTO -2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el documento
N° RE-2023-147968912-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2023-147968984-APN-DGD#MT suscripto por el SINDICATO DE OBREROS DE
MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA (ADEL) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del
instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2024 N° 12125/24 v. 12/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)