MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 109/2024
RESOL-2024-109-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-122534111-APN-DGD#MT, las Leyes Nros
14.250 (t.o. 2004), 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº RE-2023-126558225-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2023-126558468- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
Expediente Nº EX-2023-122534111-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y
VIVERISTAS, por la parte empleadora, cuya homologación las partes
solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 460/06, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo,
resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora que las
mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas
y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que asimismo respecto al Aporte por Seguro de Sepelio previsto en el
presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin
perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter
previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución N° RESOL-2021-301-APNMT y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte
empleadora, obrante en el Documento Nº RE-2023-126558225-APN-DGD#MT del
Expediente Nº EX-2023-126558468- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente
con el Expediente Nº EX-2023-122534111-APN-DGD#MT, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2024 N° 12295/24 v. 12/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)