MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 9/2024
DI-2024-9-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-147291192- -APN-DGD#MT, las Leyes Nº
14.250 (T.O. 2004), N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, N°
23.546 (T.O.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico Nº RE-2023-147289874-APN-DGD#MT del
Expediente Nº EX-2023-147291192- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por
la parte sindical, y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (T.O. 2004).
Que a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones
salariales y laborales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados
y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/2012.
Que en relación al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo
referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
artículo 103 de la Ley N° 20.744 (T.O. 1976).
Que respecto a lo pactado en el punto TERCERO, el presente instrumento
se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de
los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que respecto a lo pactado en el punto SEXTO del acuerdo de marras, sin
perjuicio de lo acordado, resultan de aplicación de pleno derecho las
disposiciones normativas vigentes en materia de jornada de trabajo.
Que en relación a lo acordado en el punto NOVENO, eventualmente deberán
tenerse presentes los preceptos normativos que regulan la materia.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les
compete, conforme lo normado en el artículo 17 de la Ley N° 14.250.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (T.O. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 y el artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
electrónico Nº RE-2023-147289874-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2023-147291192- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la
presente, celebrado entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE
TIERRA DEL FUEGO, por la parte sindical, y la empresa TOTAL AUSTRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (T.O. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin
de que proceda al registro del instrumento identificado en el ARTÍCULO
1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 643/2012.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2024 N° 12318/24 v. 12/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)