MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 47/2024
RESOL-2024-47-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23340917-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros.
19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones y 27.349 y sus modificaciones; y
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de adecuar el plexo normativo societario a las
exigencias de la economía, a la protección del derecho de propiedad y
al principio de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual,
de manera de contar con una herramienta que facilite la cooperación, la
inversión, la creación de empresas y, en consecuencia, la generación de
empleos.
Que es imperativo llevar a cabo una reforma integral del régimen legal
societario actual, con la finalidad de establecer herramientas
jurídicas que brinden un marco legal adecuado que permita afrontar el
desafío de promover el mejor desarrollo de la economía, como así
también restablecer la confianza en el sistema jurídico mercantil.
Que es necesario asimismo, dar solución eficaz a los problemas de
interpretación, formales y de fondo, que ha suscitado la aplicación del
régimen legal actual y diversos problemas que se plantean en tribunales
con distintos criterios de interpretación que deben ser unificados.
Que en esa intención, deviene procedente realizar un examen
pormenorizado e integral de la totalidad del plexo normativo
societario, en miras a su adaptación a las exigencias actuales de la
economía.
Que la Ley General de Sociedades N° 19.550, vigente desde hace más de
CINCUENTA (50) años, debe ser revisada con ese alcance, con la
intención de dotar a nuestro país de las mejores opciones tendientes a
facilitar y promover el desarrollo económico de éste.
Qué asimismo, es oportuno realizar una revisión del régimen legal de la
denominada “Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS), dentro de su
consideración en la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349, en
tanto se trata de una estructura legal que ha sido adoptada en buen
número desde su sanción para dar inicio a actividades económicas. Lo
expuesto, en el entendimiento de que la constante evolución de las
actividades económicas y comerciales, como así también los avances
tecnológicos, debe ser acompañada de una permanente adaptación de las
regulaciones legales de manera tal de permitir a los emprendedores
generar nuevas formas de negocios que contemplen las modernas
tecnologías y economía del conocimiento.
Que de acuerdo a lo expuesto, resulta necesaria la creación de una
Comisión de Reforma Integral del Régimen legal societario vigente,
actuante en el ámbito de este Ministerio, con el objeto de modificar y
actualizar las legislaciones societarias antedichas.
Que el plazo de duración de la tarea encomendada a la Comisión abarcará
un período de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su
efectiva constitución, la cual deberá finalizar al término de dicho
plazo, pudiendo extenderse sólo si así lo dispusiera este Ministerio
por motivos justificados.
Que, a los fines indicados, la Comisión de Reforma será integrada con
profesionales y doctrinarios expertos y especialistas en la materia a
tratar, los que cuenten con vasta trayectoria académica y experiencia
profesional local e internacional para llevar a cabo la misión. Éstos
se desempeñarán con carácter “ad honorem”.
Que los integrantes de la Comisión de Reforma Integral podrán realizar
consultas a otros profesionales y/o entidades profesionales o
académicas sobre las cuestiones objeto de la presente, los que tendrán
la finalidad específica de la convocatoria que les sea conferida, y
también lo harán en el mismo carácter ad honorem. La decisión final
sobre el contenido del proyecto será de exclusiva responsabilidad de la
Comisión.
Que, los doctores Marcelo Gustavo BARREIRO, Gabriela Silvina
CALCATERRA, Julia María Luján VILLANUEVA, Fernando PÉREZ HUALDE, Diego
Arturo Jaime DUPRAT, Carlos María ROTMAN, Sebastián BALBÍN, Ricardo
CONY ETCHART, Juan Ignacio PETRA CREMASCHI, Mariano Luis LOPRETE,
Maximiliano STEGMANN, y Marcelo Julián HERNÁNDEZ, reúnen las
condiciones necesarias de experiencia, idoneidad y de compromiso para
desempeñarse como miembros de la Comisión de Reforma que se propicia
conformar.
Que, resulta conveniente que integren dicha Comisión de Reforma
Integral, en calidad de Coordinador General el doctor Marcelo Gustavo
BARREIRO, como Co-Coordinador General, el doctor Carlos María ROTMAN, y
en carácter de Secretario, el doctor Marcelo Julián HERNÁNDEZ.
Que, culminada la labor encomendada a la Comisión, los integrantes
deberán proceder a la entrega de DOS (2) proyectos de reforma, sobre:
1. la Ley General de Sociedades N° 19.550 y 2. La Ley de Apoyo al
Capital Emprendedor N° 27.349, en la parte correspondiente a la
“Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS), los cuales serán
oportunamente elevados al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN para su
posterior tratamiento.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 4°, inciso b) apartado 9 y 22, inciso 11)
de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de este Ministerio la “COMISIÓN DE
REFORMA INTEGRAL DEL REGIMEN LEGAL SOCIETARIO”, con el objeto de
analizar y proponer un proyecto de reforma de la legislación societaria
detalladas en los considerandos precedentes, conforme lo allí postulado.
ARTÍCULO 2°.- Designanse como miembros de la COMISION DE REFORMA
INTEGRAL DEL RÉGIMEN LEGAL SOCIETARIO a los doctores Marcelo Gustavo
BARREIRO (D.N.I. N° 16.089.668), Carlos María ROTMAN (D.N.I. N°
11.773.691), Gabriela Silvina CALCATERRA (D.N.I. N° 18.483.612), Diego
Arturo Jaime DUPRAT (D.N.I. N° 14.853.015); Fernando PÉREZ HUALDE
(D.N.I. N° 17.410.796); Julia María Luján VILLANUEVA (D.N.I. N°
16.675.239); Juan Ignacio PETRA CREMASCHI (D.N.I. N° 29.112.834),
Sebastián BALBÍN (D.N.I. N° 17.255.322); Mariano Luis LOPRETE (D.N.I.
N° 28.460.500), Ricardo CONY ETCHART (D.N.I. N° 16.776.942); Marcelo
Julián HERNÁNDEZ (D.N.I. N° 17.143.058), y Maximiliano STEGMANN (D.N.I.
N° 25.024.060).
ARTICULO 3°.- Los miembros de la Comisión cumplirán sus funciones con carácter “ad honorem”.
ARTICULO 4°.- La Comisión cumplirá su mandato en el lapso de SEIS (6)
meses contados a partir de la fecha de su efectiva constitución,
pudiéndose prorrogar dicho plazo sólo por motivos justificados y por
resolución fundada.
ARTICULO 5°.- La Comisión, una vez constituida, determinará los días y
modalidad de funcionamiento, y su propio reglamento interno.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 13/03/2024 N° 12869/24 v. 13/03/2024