SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 290/2024
RESOL-2024-290-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-25481087- -APN-DGTYA#SENASA; las
Resoluciones Nros. RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre
de 2018 y su modificatoria, RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de
diciembre de 2019 y RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de
2022, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre
de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su
modificatoria crea el “Marco Reglamentario para la Provisión de Équidos
para Faena” y establece los requisitos documentales, técnicos, de
infraestructura, de movimientos y de identificación animal para el
procedimiento de provisión de équidos para faena.
Que, en tal sentido, establece la obligatoriedad de identificar
mediante microchip electrónico inyectable a la totalidad de los équidos
que son remitidos a faena.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de
diciembre de 2019 del citado Servicio Nacional se crea el Sistema
Nacional de Identificación Electrónica de Animales y se establecen las
características y especificaciones técnicas de los dispositivos de
identificación individual electrónica animal.
Que la Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de
2022 del citado Servicio Nacional establece la obligatoriedad de que,
antes de ser remitidos a faena para exportación a la UNIÓN EUROPEA, los
équidos deben contar con una permanencia mínima de CIENTO OCHENTA (180)
días, los que serán controlados mediante el Sistema Integrado de
Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
Que, conforme a la normativa vigente, el estado sanitario, el bienestar
y las identificaciones individuales de todos los équidos con destino a
faena son responsabilidad primaria de quienes produzcan, elaboren,
fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, en tanto que el
control, la constatación y la certificación del cumplimiento de los
estándares y las exigencias de los países hacia los que se exporta son
responsabilidad primaria del SENASA.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera procedente modificar el
Artículo 2° de la citada Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA,
estableciendo requisitos a los fines de la trazabilidad de los équidos
que serán faenados con destino a UNIÓN EUROPEA (UE), para la
verificación del no uso de productos veterinarios considerados
esenciales por la normativa comunitaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificación. Se modifica el Artículo 2° de la Resolución
N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Período de permanencia de los équidos. A los fines de la
trazabilidad de los équidos que serán faenados con destino a UNIÓN
EUROPEA (UE), para la verificación del no uso de productos veterinarios
considerados esenciales por la normativa comunitaria se establece que:
Inciso a) Todo équido ingresado a un establecimiento habilitado como
“Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o como “Establecimiento
Pre Faena de Équidos” debe permanecer en este por un período mínimo de
CINCO (5) días corridos previo a su remisión a faena, los que serán
contabilizados a partir de la fecha de cierre del Documento de Tránsito
electrónico (DT-e).
Inciso b) Aquellos equinos destinados a faena de exportación a la UNIÓN
EUROPEA (UE) que ingresen a un establecimiento agropecuario, amparados
mediante DT-e, Libreta Sanitaria Equina (LSE) o Pasaporte Equino, y que
posteriormente sean remitidos a faena en forma directa o a un
establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos a
Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de Équidos”, deben cumplir con
un período mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de residencia
antes de su sacrificio, los que serán constatados a través del Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) del SENASA.
El período precautorio pre faena podrá cumplimentarse en forma integral
en el establecimiento agropecuario, en un establecimiento habilitado
como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o “Establecimiento
Pre Faena de Équidos”, o de forma combinada entre los establecimientos
mencionados.
Inciso c) A partir del 1 de julio de 2024 solo se permitirá el
movimiento a faena UNIÓN EUROPEA (UE) de équidos que hayan sido
identificados individualmente a través de microchip al menos CIENTO
OCHENTA (180) días antes de este movimiento, lo que será constatado
oficialmente de manera automática a través del SIGSA.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los
SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 13/03/2024 N° 13043/24 v. 13/03/2024