MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 8/2024
DI-2024-8-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-08330160-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, 23.546
(t.o.2004) y sus modificatorias el Decreto N° 200/1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° RE-2024-08330089-APN-DGD#MT del
Expediente Nº EX-2024-08330160-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado
entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL HORMIGÓN ELABORADO,
por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 445/06,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo celebrado,
es menester dejar aclarado que no resulta procedente fijar el promedio
de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en
el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución N° 1419/2007 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 y sus modificatorias y el Artículo 10 del Decreto
N° 200/1988 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL HORMIGÓN ELABORADO por la parte
empleadora, obrante en el Documento Electrónico N°
RE-2024-08330089-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2024-08330160-APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente
Disposición, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 445/06.
ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariana Hortal Sueldo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2024 N° 12471/24 v. 13/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)