MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 5/2024
DI-2024-5-APN-SSRT#MCH
Campana, Buenos Aires, 01/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-126175903-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nro
23.546 (t.o.2004), el Decreto N.° 200/88 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del documento Nº RE-2023-126175128-APN-DGD#MT
del Expediente N° EX-2023-126175903-APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y
Escalas Salariales celebrados con fecha 18 de octubre de 2023 entre la
UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(USIMRA) por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), por el sector empleador, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan la actualización de los
salarios básicos VHT (valor hora total) en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 335/75, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que en atención al carácter atribuido por las partes al incremento
pactado, cabe recordar lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación con el aporte a la Obra Social del Personal de la
Industria Maderera, previsto en el artículo sexto del acuerdo de
marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de
los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
Que con respecto a las categorías de trabajadores menores de dieciséis
años, consignadas en las escalas salariales del acuerdo de marras,
corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno
derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.
Que con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de
la suma en concepto de aporte a cargo de los trabajadores con destino
al seguro colectivo de vida y sepelio, deberá requerirse el expreso
consentimiento de los mismos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 y sus modificatorias y el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Escalas salariales
celebrados entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) por el sector sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), por el sector
empleador, que lucen en las páginas 1/5 del Documento Nº
RE-2023-126175128-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2023-126175903-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento
homologado por el Artículo 1 de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariana Hortal Sueldo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2024 N° 12472/24 v. 13/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)